Hace 5 años | Por KeepYourCoins a eldiario.es
Publicado hace 5 años por KeepYourCoins a eldiario.es

La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, anuncia que van a presentar en el Congreso una nueva ley de la Industria que reemplace a la actual normativa industrial del año 1992

Comentarios

GeneWilder

#1 Con esta gentuza piensa mal y acertarás.

jonolulu

#1 #2 El sueldo puede ser hasta un 35% inferior

Jack_Halcyon

#5 y #1 y #2 Ojo, que ese sueldo del nuevo trabajador es inferior porque la jubilación es sólo parcial...
Es decir, el trabajador que va a jubilarse ve reducidas sus horas de trabajo y recibe el sueldo por parte de la empresa y por parte de la SS (en proporción a las horas que trabaje).
El trabajador de relevo se supone que trabajará las horas que no trabaje el futuro jubilado, con un sueldo (se supone) acorde a las horas y (obviamente) sin los complementos por antigüedad que el jubilado tuviera.

Así era, al menos sobre el papel ...

Y sí, siempre habrá empresaurios que aprovechen para sacarle rentabilidad y tener al pollito de turno explotado las horas de relevo y otras cuantas más ... pero eso ya depende de las tragaderas del pollito y su mayor o menor interés en clavarle una denuncia a la Inspección de Trabajo al empresaurio.

Sobre el papel no me parece nada mal. Das "tiempo libre" a los futuros jubiletas y consigues que "el nuevo" gane experiencia (aunque con un sueldo inferior, claro )

Siempre será mejor que el timo del "contrato en prácticas" con el que te pueden tener hasta 3 años ...

Qevmers

#6 por eso, el trabajador luego menos pensión y el remplazo sueldo de miseria...

Jack_Halcyon

#7 Creo (creo) que la pensión total no se ve reducida porque AMBOS trabajadores acaban cotizando por el 100% de la jornada ... pero hace demasiado tiempo que estudié este tema de los contratos y esto cambió, si no recuerdo mal, en 2013.
Si alguien con un poco más de idea lo tiene claro, que nos ilumine

jonolulu

#7 Además de la proporcionalidad a la jornada asumida (obvio), el salario puede ser hasta un 35% inferior

Jack_Halcyon

#9 No encuentro ese dato en concreto ...
¿Dices el salario base, sin complementos?
Porque si la reducción en comparación es en el base+complementos es más que posible por el tema de complementos de antigüedad, convenios o similares.
Ahora, si es el salario base entonces ya es otra movida y, como te digo, no encuentro reflejado en ningún sitio eso. Que no digo que no tengas razón, ojocuidao, digo que no lo veo reflejado en ningún sitio

jonolulu

#10 http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Jack_Halcyon

#11 Tal y como entiendo yo eso, ese desfase sólo se produce cuando el puesto de trabajo del relevista no pueda ser el mismo que el del relevado y además no exista categoría profesional similar en el convenio.
Puede que me equivoque; pero eso parece pensado para que no contraten a un relevista como "reponedor" en relevo de un "investigador ingeniero químico".

Puede usarse como trampa; obviamente, pero de nuevo entramos en las tragaderas que tenga el pollito y si está dispuesto a realizar labores muy por encima de su categoría profesional en el contrato.

jonolulu

El contrato relevo se extingue cuando el trabajador relevado se jubila.

Qevmers

Que lo aclaren...
Jubilaciones mas bajas y sueldos de mierda?
En eso consiste?