Hace 1 año | Por Miguel.Lacambra a lasexta.com
Publicado hace 1 año por Miguel.Lacambra a lasexta.com

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha rechazado de plano la propuesta diseñada por Justicia para reformar la ley del solo sí es sí porque, a su juicio, somete de nuevo a las víctimas a un "calvario probatorio", obligadas a demostrar "las heridas, las marcas de la violencia en el cuerpo". Para la Ministra de Igualdad la propuesta de Justicia supone "volver al Código Penal de La Manada".

Comentarios

b

#5 las mujeres no mienten, las mujeres facturan.

C

#4 Pues que no es para probar el delito. Para probar el delito basta con determinar si hubo consentimiento o no (como se haga eso es otro tema), lo que se ha eliminado en la nueva ley es el escrutinio de los comportamientos de víctima y agresor para evaluar la gravedad del delito.

tdgwho

#9 Y como se determina si hubo consentimiento?

Porque si no se puede, no puedes ponerlo "en el centro"

C

#11 Eso por lo que se no se ha modificado en la ley, se determinará con las mismas herramientas que se hacía antes.

fromtherivertothesea

#9 Me cuelgo para #_4 Que deben probar que hubo violencia. Si se quedaban paralizadas, etc. No incluía violencia y el tipo penal era otro.

D

#26 ¿Sí? El Tribunal Supremo no opinaba así en la STS 1863/2022 Fto de Derecho 2°, previa a la famosa reforma del CP tiene declarado:

"En este caso se ha explicado que existe una "verdad sostenida" en el tiempo respecto de que el recurrente la forzó sexualmente, aunque no hubo lesiones, porque no existió resistencia física, pero sí ausencia de consentimiento. Y esa ausencia de resistencia física, que no anula la existencia de violación, se debió al escenario en el que se encontraba con varias personas allí, le sujetaban de los brazos, el lugar era un baño cerrado mientras el recurrente tenía acceso carnal forzado con ella. La resistencia física era imposible ante la intimidación ambiental existente, tanto por la pluralidad de personas como por el lugar donde se desarrollaron los hechos. No puede en un escenario como el que se describe exigir más a una víctima que ha sido introducida en el lugar a la fuerza y que se encuentra con varias personas sin posibilidad alguna de salir de allí, lo que evidencia que la resistencia física es un elemento imposible que no puede valorar, de lo que se desprende la inexistencia de lesiones, a lo que luego nos referimos, porque la intimidación ambiental y numérica le impedía actuar de una forma distinta a como lo hizo."

fromtherivertothesea

#32 Precisamente. Eso no estaba registrado en ninguna Ley.

Fue el TS el que tuvo que marcar sentencia después de ese caso demostrando la existencia de intimidación ambiental.

Hasta ese momento, ese término no existía. Y es la Ley del Solo Sí es Sí el que viene a legislar que el consentimiento debe de estar en el centro para saber si es violación, y no la existencia de violencia.

D

#33 ¿Seguro? La STS 355/2015 de 28 de mayo de 2015 establece en su fundamento 12:

"Como ha establecido la jurisprudencia consolidada de esta Sala, la violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males, de tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo. Si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta ( STS 609/2013, de 10 de julio de 2013 )."

Esta doctrina ya parecía un poco consolidada. Pero bueno, que sabré yo.

fromtherivertothesea

#40 Estás poniendo una Sentencia .

De nuevo, no has puesto ninguna Ley. La Ley que viene a poner el consentimiento en el centro, es La Ley del Solo Sí es Sí.

No has contradicho nada de lo que yo he afirmado.

D

#42 Claro que lo he contradicho, decías que antes si la víctima se quedaba paralizada no había violencia y el tipo penal era otro y te he demostrado con sentencias, cosa que tú no has hecho, que eso no era así. Y no solo eso, luego has insistido en que ese detalle surgió a raíz de la sentencia de 2022 y te he demostrado que esa doctrina era anterior.

Y por cierto, la nueva reforma del CP tampoco dice que no sea necesaria la resistencia de la víctima, con lo seguiría siendo aplicable la doctrina anterior para apreciar la existencia de violencia.

fromtherivertothesea

#46 Tú has puesto UNA sentencia. Yo te puedo poner otras posteriores en las que rebajaron penas por no existir violencia. Lo que desmonta tu pobre argumentación.

Por ejemplo:

https://www.abc.es/sociedad/abci-juez-no-aprecia-violencia-abuso-sexual-nina-5-anos-porque-no-opuso-resistencia-201703171239_noticia.html

Por eso es necesaria una Ley que ponga el consentimiento en el centro.

m

#48 Y en el caso que dices, con la nueva ley probablemente tampoco aprecien violencia y entonces no se le aplicaría el agravante concreto de violencia.

fromtherivertothesea

#50 No te has enterado de nada.

Con la nueva ley da igual que aprecien violencia o no. Lo que importa es la ausencia de consentimiento. La niña no dio consentimiento (ni puede darlo), por lo tanto, da igual que los jueces vean violencia o no... sería violación y le aplicarían el agravante de superioridad.

Ya has aprendido algo nuevo y lo más básico que deberías saber que es de lo que va la nueva ley. En vez de criticarla sin tener ni la más mínima idea.

m

#51 Con la ley anterior lo que importaba también era la ausencia de consentimiento, de hecho el hombre fue condenado a 3 años y 9 meses.

Respecto de la violencia, antes había que probarla para tipificar el delito, y ahora hay que probarla para determinar si aplica agravante.

Así que con la nueva ley, la ausencia de violencia también implicará una pena menor que en caso contrario.

Dime dónde está la diferencia. ¿Que en vez de abuso se llama agresión?
Pues ya está, el resultado final es similar, ellos ya pueden blandir sus eslóganes, pero diferencia poca.

#54 Estás contestando sin haber asimilado lo que se te dice.

No, la Ley anterior rebajaba la condena con la ausencia de violencia e intimidación, lo que descartaba la agresión sexual y se quedaba en abuso. Con una pena menor.

Ahora no es necesario demostrar la violencia sino la falta de consentimiento. El abuso de superioridad no lo da la violencia, sino ser una figura de superioridad, como era el padre, tutor, profesor... no la violencia.

TE EQUIVOCAS Y LO SABES.

m

#55 En la antigua ley también había agravantes por superioridad, al igual que en la nueva.

Es decir, antes con superioridad había (entre otros muchos posibles):
1. abuso con agravante de superioridad (sin violencia)
2. agresión con agravante de superioridad (con violencia)

Ahora eso mismo sería:
1. agresión con agravante de superioridad (sin violencia)
2. agresión con agravante de superioridad y agravante de violencia

Más pena siempre en el caso 2 que en el caso 1. Así que sigue siendo esencial demostrar la violencia.
¿Tú ves mucha diferencia?

fromtherivertothesea

#59 Pero que la agresión siempre está más penada que el abuso porque siempre hay violencia. lol Y ahora no existe ningún agravante de violencia por sí solo. Siempre hay violencia en una agresión.

Tú mismo lo has puesto. En el primer caso si no se demuestra violencia es abuso.

Con la nueva ley siempre es agresión, por lo tanto tiene más pena.

Y no hay agravante de violencia con la nueva Ley. Solo uno de violencia en la pareja y otro de violencia extrema. Por sí solo no hay un agravante de violencia porque siempre existe en una agresión.

Te lo estás inventando.

m

#60 “la agresión siempre está más penada que el abuso” —> directamente mentira.

Antes el delito de abuso tenía penas de hasta 10 años (la máxima), y el de agresión podía tener penas de 6 años (la mínima).

#64 Busca la definición de agresión, genio. lol

La propia definición de agresión incluye violencia. Estás muy perdido.

m

#65 ¿definición legal? Aquí se está hablando de delitos, hay que mirar las definiciones legales, no la rae

#66 Sí amigo. Derecho legal. Y la RAE también.

"en Derecho es el ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla".

http://www.enciclopedia-juridica.com/d/agresi%C3%B3n/agresi%C3%B3n.htm

D

#48 Te he puesto dos sentencias en dos comentarios distintos. Lince.

En la anterior ley el consentimiento también estaba en el centro, pero sigue repitiendo el mantra lo que quieras. Ya aburre discutir vuestros bulos y manipulaciones.

Respecto a la pobre argumentación, en fin, lo dice uno que se limita a repetir consignas. Pues vale.

fromtherivertothesea

#68 Has puesto una de 2022 después de la manada, lince. Si tu objetivo era demostrar que antes ya había jurisprudencia, no tiene mucho sentido que utilices una sentencia de después, lince.

Yo te he puesto otra sentencia posterior a esa que pones de 2012 que demuestra que jurisprudencia asentada nanai de la china.

Te quedaste sin argumentación y ahora intentas disparar para otro lado. lol

Lo siento amigo, ola linde se acabó hace tiempo...

D

#71 He dicho que era de antes de la reforma del CP, no he mencionado a la Manada. La sentencia de 2015 ni la mencionas lol .

Y no has puesto una sentencia, has puesto una noticia en la que ni siquiera se ve la argumentación del tribunal.

Pero nada, Cicerón, te dejo ahí con tu implacable argumentación.

#72 Que te he puesto una de 2017 que demuestra que tu argumentación falla por todos lados pesao!!!

No, quién dijo eso fui yo. Si me pones una sentencia de después qué sentido tiene??? lol

Dijiste que la doctrina ya estaba consolidada y te he demostrado que no....

Entiendo que intentes desviar el tema.... porque NO PUEDES RESPONDER.

No estaba consolidada, por eso era necesaria la Ley.

D

#73 Que sí, pelmazo, que sí, que tu noticia contrarresta la argumentación de dos sentencias del TS sin analizar todo el contexto de la resolución. Tu ganas, eres el cibervoluntario más listo que hay.

Manolitro

#42 Una sola sentencia del tribunal supremo genera jurisprudencia. Es exactamente igual que si lo dijese la ley

themarquesito

#33 El concepto de "intimidación ambiental" lleva existiendo desde comienzos de los años 90. Aquí un fragmento de una STS de 1994, de la que fue ponente Martín Pallín.

#56 Aquí se explica bien la progresión del concepto:

Esta creación jurisprudencial no sólo ha servido para la condena como cooperadores de los "meros" presentes en las agresiones, sino que se ha ido un paso más allá, siendo la STS núm. 344/2019 de 04 de julio [rec. 396/2019] o más conocida como la "Sentencia de la Manada", la máxima exponente en esta progresión: no sólo ha de atenderse al plano psíquico/subjetivo y mental de la víctima para determinar que existe intimidación, deberá valorarse la concurrencia de circunstancias externas y objetivas que en sí misma consideradas son intimidantes. Este componente externo capaz de provocar intimidación es lo que llamamos: "intimidación ambiental"; de forma y manera que se considerará que se actúa bajo intimidación cuando confluyen determinadas circunstancias externas que son idóneas para anular tanto la capacidad de resistencia de la víctima como de cualquier otra persona que se hubiese encontrado en su misma situación, penándose, por tanto, como agresión.

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/la-intimidacion-ambiental-desde-el-conocimiento-de-los-delitos-sexuales-2019-11-29/

m

#9 El “escrutinio” seguirá siendo necesario para probar que hubo violencia o no, por si toca aplicar agravantes.

El_empecinado

#4 Es que no hablamos de someter a una persona acusadora de un delito a probar que existió el delito, hablamos de someter a una mujer a probar la existencia del mismo. Y si no ves la diferencia quizás deberías quitarte tus gafas de machirulo opresor.

tdgwho

#21 Las mujeres no son personas.

lol

G

#24 y si me apuras, no humana.

Manolitro

#4 que la presunción de inocencia es de fachas

a

#4 pues que va contra el derecho de la inquisicion.

M

#1 es enternecedor lo preocupado que estás por los pobres muchachos.

M

#18 dirías que sus derechos no fueron respetados en algún momento?

Beltenebros

#10
No es enternecedor, es vergonzoso, por decirlo suavemente.

D

#6 lo que quieren realmente es invertir la carga de la prueba, que lo digan abiertamente para que todos nos proveamos de grabadoras.

C

#16 Lo de no legislar en caliente no es más que una escusa para no abordar temas que no se quieren abordar. Lo lógico es legislar para resolver problemas cuando aparecen, no dejarlo sin resolver sin motivo. Que se haga bien o mal ya es un tema totalmente aparte.

Deckardio

#19 "Legislar en caliente" según mi punto de vista tiene que ver más con la visceralidad de los casos mediáticos, en los que todo el mundo sabe de repente lo que ha pasado, que con la jurisprudencia. Y de ahí a legislar mal hay un paso como puede ser que demuestre todo este lío. También tiene mucho que ver con las noticias que abren los telediarios. Si siempre abren con lo mismo, la sensación de emergencia se multiplica, no apelamos a la razón y pedimos que se solucionen "injusticias" que en realidad están posiblemente sobredimensionadas.

C

#22 Pero no tiene sentido evitar legislar porque haya presión social o mediática. Si eres capaz de soportar esa presión para evitar legislar es decir dejar el problema sin resolver mejor podrás soportarla para hacer una ley que no se pase de la raya por esa presión.

Deckardio

#27 En realidad no estoy diciendo que haya que evitar legislar por la presión mediática, si no más bien al revés: la historia del derecho demuestra, según mi opinión, que lo que hay que evitar es legislar PORQUE haya presión mediática, la cual puede haber sido perfectamente inducida (las masas son facilmente manipulables mediante los mensajes emocionales). Es algo complicado de explicar y con pocas ventajas para los políticos (que, a izquierda y derecha, se mueven más por sus asesores de imagen, es decir por el populismo, que por otra cosas). Por eso hay poco estadista y demasiados políticos mediocres. Pero bueno, tal vez algún día maduremos como sociedad y entonces tendremos políticos que solucionan problemas complejos y no crean otros. Lo dejo aquí, un saludo

D

¡Qué crack! No solamente ha conseguido con su dichosa ley, que centenares de violadores y agresores sexuales vieran reducidas sus condenas sino que además quieren que la versión de futuras denunciantes sea por si sola suficiente para condenar a hombres por esos cargos.

Irene Montero pasará a la historia como una de las peores ministras que tuvo el régimen de 1978.

l

#20 Que no, joder. La denunciante deberá prestar declaración y contestar a las preguntas en el juicio; y se le exigirá entrar en detalles para que así se puedan sumar agravantes. Poner un cuchillo en el cuello sigue teniendo mayor pena que aprovecharse del estado inconsciente de la víctima.

D

Dimite ya por favor.

D

#8 Nooooo! Que siga haciendo declaraciones hasta el día antes de las elecciones, por favor, que somos de memoria frágil!

Ojalá llegue a las generales como ministra

Baal

#12 no te quepa duda, a Pedro Sánchez le viene perfecto.

D

#12 si, pero de economía.

D

Segun las encuesta pudimos aún saca algún escaño. Por favor medios informativos saquen más comunicados u opiniones de la chorba del líder para que pudimos desaparezca completamente del hemiciclo.

wondering

Qué es "el código penal de la manada"? Se refiere a la ley que permitió enchironarlos 15 años? Deberían ser más años? Y si deberían ser más años... cómo encaja eso con su discurso de "bueno, es que no somos punitivistas". Y cómo encaja todo eso con el hecho de que su ley está sacando de la cárcel a aquellos condenados con la anterior ley?

Esta gente es imbécil y son de los pocos que todavía no se han dado cuenta.

Gotsel

Calvario probatorio... De qué me suena eso? No es lo de que para condenar a alguien hay que presentar una pruebas o algo de eso?

hasta_los_cojones

Sería gracioso si no estuvieran jugando a la propaganda con cosas tan importantes como la justicia.

Deberían volver a colorear pancartas, hacen la misma gracia y no perjudican a nadie.

Batalla

Si esta es la lider más feminista más formada, y esta como una regadera, ....

b

La manada de borregas

koe

Irene Targaryen.
Que Jon iglesias haga algo!!

g

tranquila, que ahora los jueces con perspectiva no preguntarán y la defensa no hará pasar por ningún calvario probatorio a quién afirme que no consintió.. no la preguntará si intentó huir, cerras las piernas etc... sólo con que diga si o no ya no habrás más preguntas y listo para sentencia.. y si no serán jueces machistas.

N

La Manada es a Irene Montero lo que ETA al PP.

Ludovicio

Es una pena que el buen trabajo que está haciendo Yolanda Díaz en Trabajo y Economía vaya a quedar ofuscado por las cagadas de este ministerio inutil.
No digo que lo que prentenden no sea bueno, pero la falta de autocrítica va a hundirlo todo.

pablisako

D

Madre mía qué tabarra con las niñatas pijaprogres estas...

madeagle

Ah si, el famoso codigo penal de la manada que los ha dejado libres y de patitas en la calle despues de 15 años en la carcel, ese codigo penal

Uge1966

Pues creo que se equivoca.

E

Bueno, pues ya está bien.
Parece que por fin ha quedado claro lo que pretenden estas charos.
Invertir la carga de la prueba y cargarse los derechos fundamentales de los hombres.
Creo que ya no tienen salvación posible.
A partir de aquí, sólo pueden caer.
Me alegro de que al final la justicia prevalezca y de que el karma actúe.
Mi fe en la humanidad se ha restablecido un poquito.
Un importante punto de inflexión para el Masculinismo y para la defensa y valores de los hombres que intentamos aportar a la sociedad del bienestar.