La justicia belga ha desestimado la demanda de Carles Puigdemont y los exconsellers del Govern que permanecen en Bélgica contra el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés y emisor de las euroórdenes contra los dirigentes catalanes, al considerarse incompetente para resolver el caso.
#6 Sí, hay imposición de costas. Si no recuerdo mal, según el Código Judicial belga, el máximo imponoble de costas son 12.000€. Aquí lo de las costas, según el 1018 del CJ belga y el Real Decreto concomitante
La cuestión de competencia es sobre uno de los recursos desesperados de Puigdemont.
Anteriormente otro tribunal belga ya había dado la razón a Llarena.
El tribunal de primera instancia de Bruselas dio la razón a Llarena el pasado 27 de marzo al concluir que las manifestaciones de Llarena cuestionadas por Puigdemont se produjeron en su condición de juez y que, por tanto, quedan amparadas por la inmunidad de jurisdicción.
#6 Sí, hay imposición de costas. Si no recuerdo mal, según el Código Judicial belga, el máximo imponoble de costas son 12.000€. Aquí lo de las costas, según el 1018 del CJ belga y el Real Decreto concomitante
#10 Me da a mí que no. En lo relativo a las costas, la ley belga es la que es, y lo más que se le puede a sacar a Puigdemont en concepto de costas de abogados son 10.000 €
#10 La indemnización procesal mencionada en el punto 6 del artículo 1018 del Código Judicial es lo que correspondería al pago de los gastos legales de la otra parte, como establece el 1022, que comienza con la siguiente afirmación:
La indemnización procesal es una intervención a tanto alzado en los costos y honorarios de abogados de la parte que haya ganado el caso.
Pero esa indemnización procesal está limitada en su cuantía por el Real Decreto de 26 de octubre de 2007 que fija unos mínimos y unos máximos en función de la cuantía en litigio. Como Puigdemont y compañía exigían una indemnización simbólica de 1 euro, se entiende que se trata de un asunto no evaluable en dinero, por lo que se aplica el artículo 3 de ese Real Decreto, que dice lo siguiente:
Para acciones relacionadas con casos que no pueden evaluarse en dinero, el importe de referencia de la indemnización procesal es de 1.200 euros, el importe mínimo de 75 euros y el importe máximo de 10.000 euros.
Comentarios
Han tardado mucho para algo obvio.
Una pena no profundizar en lo absurdo del contenido de la demanda y en cómo habían manipulado la traducción.
Más ahora que está de moda eso de los bulos y calumnias con intención de hacer campañas de desprestigio.
*Al menos le tocará pagar costas a estos generadores de fake news.
Ya no me acordaba yo de este
La cuestión de competencia es sobre uno de los recursos desesperados de Puigdemont.
Anteriormente otro tribunal belga ya había dado la razón a Llarena.
El tribunal de primera instancia de Bruselas dio la razón a Llarena el pasado 27 de marzo al concluir que las manifestaciones de Llarena cuestionadas por Puigdemont se produjeron en su condición de juez y que, por tanto, quedan amparadas por la inmunidad de jurisdicción.
Quisiera transmitir mi absoluto desprecio a todos los separatas que jalearon esta demanda.
Pueden comerse la mierda que han recibido cuando quieran.
Imagino que ahora tendrán que pagar las costas del juicio y la defensa de Llarena.
No sé a cuánto asciende la cifra. Quizáikatza me lo pueda aclarar.
Inmunidad de jurisdicción. Yo ya lo dije en su momento.
La justicia rechaza que Llarena acuda a declarar a Bélgica por "falta de imparcialidad"/c9#c-9
#6 Sí, hay imposición de costas. Si no recuerdo mal, según el Código Judicial belga, el máximo imponoble de costas son 12.000€. Aquí lo de las costas, según el 1018 del CJ belga y el Real Decreto concomitante
Borrell duda que fuera un error/c13#c-13
#7 ¿Y el dinero que España se ha gastado en la defensa de Llarena no es reembolsable?
#10 Me da a mí que no. En lo relativo a las costas, la ley belga es la que es, y lo más que se le puede a sacar a Puigdemont en concepto de costas de abogados son 10.000 €
#10 La indemnización procesal mencionada en el punto 6 del artículo 1018 del Código Judicial es lo que correspondería al pago de los gastos legales de la otra parte, como establece el 1022, que comienza con la siguiente afirmación:
La indemnización procesal es una intervención a tanto alzado en los costos y honorarios de abogados de la parte que haya ganado el caso.
Pero esa indemnización procesal está limitada en su cuantía por el Real Decreto de 26 de octubre de 2007 que fija unos mínimos y unos máximos en función de la cuantía en litigio. Como Puigdemont y compañía exigían una indemnización simbólica de 1 euro, se entiende que se trata de un asunto no evaluable en dinero, por lo que se aplica el artículo 3 de ese Real Decreto, que dice lo siguiente:
Para acciones relacionadas con casos que no pueden evaluarse en dinero, el importe de referencia de la indemnización procesal es de 1.200 euros, el importe mínimo de 75 euros y el importe máximo de 10.000 euros.
Este se está escapando por la situación, pero le queda poquito para que haga compañía a sus colegas.
Puchi y Santi "El paguitas" son como Dumb and Dumber.
Krusty el payaso, el que faltaba
Puchi va a tener que pagar costas, es decir, volver a pasar la gorrilla entre la parroquia.
Venga, llamemos aSorrillo, para que mientras nos trata de explicar que todo esto estaba contemplado en el GPP nos podremos echar unas risas.