Hace 1 año | Por cocolisto a infolibre.es
Publicado hace 1 año por cocolisto a infolibre.es

Alineado como Espejel con las tesis del PP en esta materia, el también magistrado Enrique Arnaldo es el encargado de redactar el borrador de la sentencia resolutoria del recurso de inconstitucionalidad planteado por el partido de Alberto Núñez Feijóo. En 2015, la Audiencia Nacional apartó a Espejel del caso Gürtel por su relación con el PP. Ahora, la Abogacía del Estado -la que dispone de competencias en este capítulo- no la ha recusado en lo que respecta al recurso sobre la ley del aborto. Ni ella ni Arnaldo han optado por abstenerse. En 2021

Comentarios

El_empecinado

#1 "Si no estamos de acuerdo con los plazos establecidos hay que cambiar éstos."

Totalmente de acuerdo. Es más, si no estamos de acuerdo con la ley en general se puede modificar o incluso derogar. Lo que no se puede es incumplir porque tú no estás de acuerdo con ella.

B

#1 que consiga mayorías para cambiar la ley. Mientras tanto, si no conlleva cárcel saltarse los plazos, son cantos de cisne.

cocolisto

Talibanas dirigiendo el TC. Con la cantidad de gente que cree que el machismo y la caspa es patrimonio de los hombres aquí tenemos un ejemplo de que éste no conoce de clases, estrato social o aficiones deportivas.Insisto,la carrera judicial española es una combinación de linajes endogámicos ultra católicos y opusdeista.

sorrillo

#7 Existiendo como existe un castigo defender que en vez de económico sea de prisión no parece a priori algo especialmente reprochable, se puede estar en desacuerdo pero es una postura perfectamente legítima.

A todo ello dado que en España y en prácticamente todos los sitios las multas no son progresivas si son meramente económicas significa que el impacto del castigo es mucho mayor en las personas de clase baja que en personas ricas, para estas últimas puede compensar perfectamente asumir la multa.

El_empecinado

#7 Lo que no parece lógico es que se castigue con más pena al médico que practica el aborto que a la mujer que lo solicita.

"Artículo 145.
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación."

Ovlak

#18 Pues a mí sí me parece lógico. Si el objetivo de la ley es la de que no se produzca el delito, es mucho más efectivo (y justo) amenazar con una mayor sanción a quien no está emocionalmente implicado que a quien sí lo está.

El_empecinado

#20 ¿Por eso se multa a los puteros que solicitan los servicios de las chicas y no a ellas que los ofrecen?

sorrillo

#18 La mujer posiblemente sea una víctima de las circunstancias, lo que la lleva a tomar esa decisión estará con toda seguridad influenciado por factores socioeconómicos, culturales, estado de ánimo por los cambios fisiológicos que supone, puede que dolor, malestar general, etc.

Por contra el médico a priori toma la decisión de llevarlo a cabo desde un análisis frío y calculado, posiblemente tiene incentivos económicos.

El_empecinado

#21 Ese médico puede haber entendido que lo mejor para la mujer es practicarle el aborto. Supongo que habrá médicos que vean legítimo abortar estando de treinta y cinco semanas (el juramento hipocrático es algo meramente simbólico), pero no creo que haya muchos que lo practiquen así porque sí, porque la mujer se lo ha pensado mejor y ha decidido que no quiere tenerlo.

sorrillo

#24 Supongo que habrá médicos que vean legítimo abortar estando de treinta y cinco semanas

Existen plazos distintos según sea por motivos médicos o no, el castigo que se ha citado solo aplica si está fuera de esos plazos, incluidos aquellos motivados por razones médicas. Si la ley hubiera querido dejar a criterio del médico el aborto así lo habría indicado en el texto legislativo.

Son libres de formar su propio partido político para instar a cambiar los plazos o el redactado de la ley. Pero no de llevar a cabo esos abortos sin ser castigados por ello.

Ovlak

#25 Si la ley hubiera querido dejar a criterio del médico el aborto así lo habría indicado en el texto legislativo.

Es que la ley sí deja abierta la puerta al aborto por criterios médicos sin límite temporal. Lo que no deja abierta es la posibilidad a hacerlo con el criterio de un médico sino que debe ser un comité clínico el que lo autorice.

ochoceros

#3 Rezar cuatro avemarías

t

#3 En este país, creo que la cárcel no hace, legalmente, la función de castigar.

rogerius

#3 Sin castigo. Su cuerpo, su decisión. Aborto libre.

No, ¿qué coño digo? ¡Crucifixión!

sorrillo

#14 Aborto libre incluso a las 38 semanas, a los 8 meses y medio.

Es una postura.

rogerius

#17 Eso mismo pensaría la gestante. O no.

El_empecinado

#2 Talibanas dirigiendo el Ministerio de Igualdad e imponiendo penas distintas para hombres y mujeres por los mismos hechos. Y todavía tienen la desfachatez de llamarlo "de Igualdad".

"Jurisprudencia
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 148.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:


1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor."

pedrario

¿Qué pena habría que imponer a alguien que mata a un bebé recién nacido de 9 meses?¿Qué pena habría que imponer si se aborta a un bebé de 8 meses?

¿Dónde se pone la línea?

Condenación

¿Y por qué iba eso a incapacitarla para juzgar el asunto? ¿Por defender que se castigue al que se salta la ley? Lo que debería ser motivo de recusación es lo contrario, que un juez defienda no aplicar una ley en la práctica, porque entonces es evidente que tiene una postura formada respecto de la materia.

L

Si hay unos plazos será por algo, digo yo. Si lo haces fuera de plazo, normal que te sancionen.

Ovlak

#5 Es que te sancionan, con pena de multa no de prisión.

Verdaderofalso

Texas style

D

#27 las juezas no van a meterse en esos berengenales a estas alturas, que han dado cursos de perspectiva de genero.

D

que se castigue con prision no significa ir a la carcel si no se condena a mas de dos años.

fugaz

#16 Si pero no. Es una potestad del juez suspender la pena de prisión cuando es inferior a 2 años y no tiene otras condenas, es decir, no está obligado por ley a hacerlo.

Por ejemplo supongamos que el juez es muy católico y quiere que la persona realmente se arrepienta y mucho por haber abortado fuera de plazo. Decide no conceder la libertad y que pase cierto tiempo en prisión.

No tiene sentido esa pena de prisión, cuando de una dolorosa multa según sus capacidades económicas no se iba a librar. Esa multa debería ser suficiente pena para haberse retrasado unos días al abortar.

oceanon3d

A ver; hablemos de la realidad de este tribunal de "garantías"

Los cinco conservadores que quedan están a discreción de los deseos del PP. Literalmente. Y al PP no le sale a cuenta electoral que el derecho al aborto se recorte en este momento y la población lo identifique como algo del "PP". Este recurso lleva10 años ya parado con mayoría conservadora en el TC y al PP no le ha venido bien en ningún momento abrir la caja de pandora. Y ahora con elecciones por medio ni de coñas.

Arnaldo se montara su número a lo Torquemada super-opusino y al final el aborto quedara tal cual esta ... inclusive con el voto de algún conservadores a favor....quien sabe si la propia Espejel; las cartas del engaño están ya todas bien colocadas en ese tribunal y no le vendría mal quietarse falsamente ese traje del PP por si en algún momento quiere pegar una puñalada en una votación ajustada.

Lamantua

Ahora es cuando vienen los mercenarios a sueldo PPeros de MnM a insultar a Irene Montero... lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol