Publicado hace 1 año por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

El informe señala igualmente que en algunos de esos meses se superaron varias veces los 65 decibelios, por lo que la contaminación acústica en la zona permaneció sobradamente por encima del valor límite de 45 decibelios nocturnos. «En Valencia hay varias zonas que están de moda por estar cerca de zonas de estudiantes y se concentran grandes cantidades de personas. El Ayuntamiento indebidamente autoriza demasiadas actividades de ocio y convierte lo que es un barrio residencial en una zona de ocio y de espectáculos públicos».

Comentarios

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#5 izquierda izquierda derecha derecha arriba abajo arriba abajo AB AB start select

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#7 y eso para que sirve?

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Lo primero será crear una comision

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#3 ZAS en toda la cara!

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#4 menos mal que ha entrado la derecha y garantizará el orden ya que la izquierda por lo visto no lo hacía

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#4 ni en esta noticia, que a priori daba para chistes y gracietas. ZAS y todo comentarios políticos.

me_joneo_pensando_en_ti

Andrés Moreno destaca que «eso traslada una contaminación acústica al exterior muy importante, que impide a los ciudadanos disfrutar derechos tan básicos como el de la intimidad domiciliaria, del artículo 18 de la Constitución».

Este letrado es pionero en la materia jurídica relativa a la contaminación acústica. Defendió el primer litigio que dio lugar a la sentencia de 7 de marzo de 1997 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que fue la primera nacional contencioso-administrativa que condenaba a un Ayuntamiento por vulneración de derechos fundamentales a consecuencia de los ruidos originados por concentración de espectáculos públicos autorizados por dicha Administración local.

También intervino junto a su hermano en el primer pleno con vista pública del Tribunal Constitucional en materia de contaminación acústica de espectáculos públicos, que dio lugar a la primera sentencia del tribunal de garantías en la materia, de 29 de mayo de 2001.

Una resolución con la que acudió en amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos obteniendo la sentencia de 16 de noviembre de 2004 que condena al Estado español por vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de protección de los Derechos Humanos en el conocido como “caso Moreno Gómez contra España”, relativo igualmente a la vulneración del derecho humano a la intimidad como consecuencia de la contaminación acústica nocturna favorecida por la concentración de personas en vías públicas de la ciudad de Valencia a causa de la autorización ilimitada de actividades molestas por el Ayuntamiento.

Marcelino_Pérez_Luna

últimamente cuando un político dice "vamos a recuperar espacio para el peatón" al final lo que tienes es mas terrazas y menos peatón. Y lo peor es que esto lo estan haciendo gobiernos de todos los pelajes, desde Cadiz, hasta Madrid....