Hace 1 año | Por infestissumam a elmundo.es
Publicado hace 1 año por infestissumam a elmundo.es

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dejado en libertad este jueves a un condenado por agresión sexual, al que le faltaba un año de prisión por cumplir, al aplicar la ley del sólo sí es sí.

Comentarios

ChukNorris

#9 El link no lleva a ningún sitio, de todos modos me he leído el informe del CGPJ sobre la ley (en diagonal) y solo avisa de forma explícita de rebajar condenas máximas.

Si lo que afirmo no es cierto, di donde avisan en el informe ..

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#12 Go to #16

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#18 lo siento pero tengo que rebatir tu argumento como explico en #37

cc #12 porque le has contestado a él

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#16 Y por qué borras esto de en medio?

206.- También se ha discutido la diferencia entre agresión y abuso a partir de la concurrencia de intimidación o prevalimiento de una situación de superioridad. Entre uno y otro medio comisivo no existe, ciertamente, una diferencia material nítida, pues ambos conceptos remiten a realidades que se solapan, haciendo que la distinción del núcleo de significación de uno y otro sea una cuestión de grado. La vaguedad de los conceptos típicos conlleva,
inesquivablemente, dificultades en la subsunción de los hechos en la norma penal (y ante la dificultad de distinguir, en caso de duda debe aplicarse la solución más favorable [STS 10 de febrero de 1999, ECLI:ES:TS:1999:838: «Ciertamente a veces es difícil distinguir los casos de abuso sexual (o estupro de prevalimiento), como el aquí examinado, de esos otros en que ha de condenarse por agresión sexual (o violación) por existir intimidación. La frontera entre el prevalimiento de una situación de superioridad y la intimidación es algo que no puede, a veces, conocerse con precisión. Desde luego, si al respecto queda alguna duda en el Tribunal, debe aplicarse la solución más favorable al reo ("in dubio pro reo")»]), con el consiguiente riesgo de crítica a las resoluciones judiciales por no
justarse a las expectativas de aplicación correcta, tal y como se ha comprobado en los últimos tiempos en algún caso notorio.


Sabes lo que está haciendo? no está diciendo que se puedan aplicar las mínimas, está diciendo que si el delito no está claro, entonces el juez lo puede rebajar a la mínima y pone como ejemplo una sentencia de 1999 donde también cambió la ley y no estaba clara, pero si tú diseñas una ley donde dejas los delitos bien definidos no tiene por qué pasar, es que son cosas distintas, no está diciendo que la ley pueda ser susceptible de que se le apliquen las mínimas, si no que hay que definir bien los tipos para que esto no suceda. En mi opinión la ley tiene los delitos y sus agravantes bien definidos, el problema es que tú no puedes rejuzgar, me explico digamos que alguien ha sido condenado a la mínima de agresión sexual, cambia la ley al incluir los abusos en agresiones y tienes que bajar la horquilla, llega el juez y te aplica el automatismo de bajartela pero porque no te puede volver a rejuzgar, porque en la nueva ley hay agravantes que se la hubieran subido y no se le puede aplicar porque no puede volver a ser juzgado, es decir, el mismo comportamiento de ese condenado hoy en día tendría más condena y sería igual a la que tenía con anterioridad.

Por otro lado y como han aplicado otros juzgados con la disposición transitoria están encajando las penas de la misma manera para evitar eso, el problema es que si nos la agarramos con papel de fumar para todo no puedes evolucionar leyes a pesar de que sean buenas.

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#25 por qué borras esto de en medio?
No me he dado ni cuenta copié por párrafos. Es la referencia a la jurisprudencia citada. No busques malas intenciones, no cambia en nada lo expuesto.

Sabes lo que está haciendo? no está diciendo que se puedan aplicar las mínimas, está diciendo que si el delito no está claro, entonces el juez lo puede rebajar a la mínima

Efectivamente, y por lo tanto, en este informe el CGPJ ya advirtió al ministerio de que con la nueva ley podrían aplicarse menores penas que con la antigua, que es lo que discutimos, advirtiendo además de que se malinterpretaría y sería objeto de crítica, que es lo que está sucediendo.

Un informe niquelao. Visionario. Lo clavaron. Pero la ministra echa balones fuera para no reconocer su torpeza.

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#32 Simplemente he preguntado, pero como puedes ver cada vez que se cambia la ley sucede, no es algo nuevo, es decir pasó en el 99 con el cambio de ley y no hubo tanto ruido, son cosas que pasan cuando se cambian las leyes y van a seguir pasando, es la manera de evolucionarlas.

El CPGJ está diciendo que se definan bien los tipos (porque está mirando un proyecto de ley), sin más, no que no estén bien definidos en la ley final, que lo están, y como te he explicado antes porque de ser juzgado uno de esos agresores hoy en día le caería la misma pena que antes, el problema es que no puedes volver a rejuzgar, y para evitar el caso de que se rebajen las penas (porque no puedes volver a rejuzgar) muchos jueces están aplicando correctamente la disposición transitoria (que lo que te dice precisamente es que si ese delito se juzgara hoy en día le caería la misma pena, entonces no cabe rebaja) y otros están recurriendo, incorrectamente, bajo mi punto de vista (porque con la nueva ley le caería la misma pena), un automatismo que no debería aplicarse.

No hay balones fuera, la disposición transitoria existe, está vigente y hasta el supremo la usó en 2011, y no hacía falta hacer otra disposición transitoria porque sería una redundancia, aparte pasaría exactamente lo mismo, ten en cuenta que con la nueva ley te pena igual que antes. La realidad es que fue un clamor social cuando el juicio de la manada que la sociedad pidió una ley que eliminase el abuso para considerarlo agresión, la única manera de hacer eso es fusionar el abuso dentro del de agresión y rebajar la horquilla para que alguien que le toque el culo a otra persona no le caigan 6 años de condena aunque se considere también agresión, por otro lado se añaden agravantes de tal manera que quedan los tipos bien definidos y cualquier delito que pasara en el pasado comparado con uno en el presente tendría exactamente la misma pena, es más, hay 38 nuevas casuísticas en las que ahora hay delito y pena cuando antes no lo había, ya no mencionar la protección integral que tienen las víctimas (incluidos hombres) que antes no tenían en absoluto, como psicólogos, que no tengas que declarar delante de tu agresor, etc...

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#34 La resolución del CGPJ.
“La aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que ‘tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena’.

Las penas son perfectamente revisables al haber cambiado las horquillas en la nueva ley. No hay mucho más que discutir. La transitoria quinta, se ha explicado mil veces, se refiere a penas sentenciadas por el código anterior. Transitoria viene de transición, transición entre uno y otro código. Ya no tiene validez décadas después con sentencias emitidas con el nuevo código.

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#38 Ya y para eso está la disposición transitoria, que dice que en caso de que con la nueva ley la pena sea igual no cabe rebaja, como hay 2 caminos a seguir los jueces eligen uno, el que ven oportuno, es decir, si la nueva ley tuviera igualmente otra disposición transitoria diciendo lo mismo podrían aplicar tambien el 2.2, como he dicho antes, era inevitable entonces, no hay manera de meter abuso dentro de agresión sin que un juez decida tomar ese camino que no sea mantener la agresión en 6 años de mínima, y tendrías condenados por tocar un culo a 6 años de cárcel.

Esa vía te parece mejor? A mi desde luego no, y la anterior ley me parece obsoleta y nada proteccionista con las víctimas.

La transitoria se aplicó ya en 2011 y como se explica aquí volver a meterla es una redundancia

El legislador, con buena técnica jurídica, ha considerado que no tiene sentido reproducir normas que ya están en el ordenamiento y que han venido siendo interpretadas de manera inequívoca por los tribunales de justicia

https://www.eldiario.es/contracorriente/debia-haber-reproducido-ley-si-si-disposiciones-transitorias-codigo-penal_132_9745458.html

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#41 Otra vez. Esa disposición transitoria se aplicaría en 2011 para casos juzgados dos años antes, pues están transitando de uno a otro código penal. Hoy hablamos de casos juzgados con el nuevo código y esa disposición ya no tiene validez, por lo que se entiende de su redacción. El Supremo decidirá, pero intuyo la respuesta.

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#43 Que cambio de código penal hubo en 2011? que nuevo código penal hay ahora? esa disposición es de 1995, se ha venido aplicando hasta 2011 (16 años) sin que nadie diga, ey, hasta aquí, por qué no se puede aplicar ahora, cual ha sido ese cambio que cierra esa disposición?

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#47 Ninguno, tú afirmas que se aplicó la transitoria en 2011, lo que es lógico porque la actualización del código penal es de 1995 y en 2011 probablemente hubiese casos juzgados con el código anterior, que es a lo que afecta esa disposición. Si muestras un ejemplo concreto lo miramos.
Las actuales revisiones de la ley del sí es sí ya han sido juzgadas con el código nuevo. No hay transitoria que valga, porque no se ha redactado ninguna.

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#48 Pues ya me diras como es posible que los jueces de la Rioja hayan aplicado esa disposición transitoria para no aceptar las rebajas de 54 sentencias, que es lo que no logro entender, tú dices que no se puede aplicar pero resulta que ellos la han aplicado


El presidente del TSJ de La Rioja, sobre las rebajas por la ley del 'solo sí es sí': "Ha habido una interpretación errónea"


El magistrado Javier Marca prevé que el Supremo confirme el criterio seguido por la Audiencia de Logroño, que no ha rebajado aún ni una sola condena a agresores sexuales en aras a la disposición transitoria quinta del Código Penal, y asegura que "no hay razones para la alarma social".

https://www.publico.es/politica/presidente-tsj-rioja-rebajas-ley-habido-interpretacion-erronea.html

Es más, afirman que sigue vigente

Rodríguez Padrón y Marca coinciden en que la disposición transitoria que se hizo para el Código Penal de 1995 sigue vigente para la nueva norma

https://elpais.com/espana/2022-11-18/madrid-y-la-rioja-dos-escenarios-dispares-para-la-revision-de-sentencias-por-ley-del-solo-si-es-si.html

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#49 Cuando ve que todo el mundo va en dirección contraria, quizás Marca deba plantearse que quien circula en dirección contraria es él.

D

#50 Se equivocó tambien el TSJ de navarra con el caso de la manada entonces que a pesar de no aplicar esa disposicion transitoria sí que llego a la conclusión de que con la actual ley tendría la misma pena? No quedamos en que con la nueva ley hay rebajas? Donde está la rebaja entonces?

"La horquilla de pena [con la ley anterior] iba de los 12 a los 15 años de prisión. Ahora se prevé para dicha conducta una pena de entre siete y 15 años", explican los jueces. Por tanto, sostienen, “siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de siete años de prisión”. El mismo criterio que exponen para el delito de cooperación necesaria.

https://elpais.com/espana/2022-11-28/la-audiencia-de-navarra-no-rebajara-penas-a-agresores-sexuales-cuando-estas-puedan-imponerse-con-la-nueva-ley.html

Porque esa es la otra via, que oh, casualmente hay jueces que sí están aplicando, entonces la están aplicando mal también?

D

#51 Son cuestiones diferentes. La ausencia de La Rioja considera que es aplicable la transitoria que hace referencia al código anterior, y la Navarra considera que es aplicable la pena del actual código, antes de la reformulación de la ley.
Observa que ambas reconocen que es muy probable que tras la pronunciación del Supremo, a quienes ambas esperan, se produzcan reducciones de penas.

D

#52 Pero básicamente están diciendo lo mismo que dijo el Ministerio, que con la nueva ley no cabía rebaja si la pena era la misma, sin embargo algunos lo que están haciendo es NO tener en cuenta TODA la ley, porque no rejuzgan, hacen el automatismo de rebajar la condena sin tener en cuenta los agravantes que tienen que aplicarse son la nueva ley, lo cual me parece incorrecto.

Por cierto, la actual ley tampoco podía llevar una disposición transitoria, muchos juristas dicen que habría sido anticonstitucional añadirla, por tanto poco arreglo tenía, si querías meter abuso dentro de agresión, y esto fue un clamor popular, es decir, lo pidió el pueblo, había que hacerlo como se ha hecho, la ley está redactada correctamente y algunos jueces están aplicando correctamente el hecho de que si se puede juzgar de igual manera se mantiene la pena

Manuel Cancio "la necesidad de revisar las penas no es susceptible de ser tratada por una disposición transitoria. Las reformas del Código Penal o la proposición de ley para reformar el delito de sedición lo que hacen es decir cómo se deben revisar las condenas, pero una disposición que dijera que no se pueden revisar las sentencias anteriores a la entrada en vigor de una ley sería inconstitucional". Cancio defiende esto diciendo que "en nuestro sistema jurídico no se puede seguir teniendo en la cárcel a una persona por un delito que ha dejado de existir en el ordenamiento legal".

Coincide en este punto Norberto Javier de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, que dice que "dicha disposición transitoria, que entiendo debería decir que la ley no tendría carácter retroactivo, sería absolutamente anómala y me atrevería a decir que inconstitucional. Implicaría una derogación del vigente artículo 2.2 del Código Penal. Pero no sólo eso, vulneraría todos los principios existentes y no discutidos del Código Penal: retroactividad de la ley penal favorable entre otros".

Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya, afirma en el mismo sentido que "las disposiciones transitorias de la ley pueden concretar cómo deben proceder, pero hay algo que está por encima de lo que puedan disponer tales transitorias y es la retroactividad de las leyes favorables al reo. La decisión debe tomarla cada tribunal respecto a cada caso concreto".


https://maldita.es/malditateexplica/20221129/ley-solo-si-es-si-rebajas-condenas/

Básicamente es lo que yo decía, que no podrías evolucionar leyes, entonces

D

#53 Las disposiciones transitorias de la ley pueden concretar cómo deben proceder, pero hay algo que está por encima de lo que puedan disponer tales transitorias y es la retroactividad de las leyes favorables al reo. La decisión debe tomarla cada tribunal respecto a cada caso concreto

Es exactamente lo que está sucediendo. La nueva ley permite esa revisión y rebaja, a la vista está. Ninguna de esas rebajas ha sido recurrida por la Fiscalía del Estado por eso, porque la ley permite llevarlas a cabo.

D

#54 Sí, si no te lo discuto, pero ahora viene, como evolucionas entonces la ley para meter abuso dentro de agresión sin que uno que le toque el culo a alguine no acabe condenado a 6 años y evitando al 100% las rebajas?

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#55 Ahí es donde radica la melonada. Se han ampliado las horquillas para abarcar más actitudes agresoras, con lo cual, las penas ya asignadas pueden revisarse a la baja. Que será algo temporal y las nuevas penas ya se consideren dentro de los supuestos, pero es obvio que la ley permite la rebaja de condenas. Una chapuza de difícil solución.

D

#56 No es una chapuza, es que no se podía hacer de otra manera sin que pase lo que te he dicho antes, que una persona que toque el culo a otra acabe condenada a 6 años y nadie propuso alternativa ni antes ni ahora, más alla de no sacar adelante la ley y dejar la vieja que claramente tiene problemáticas como tener que basar la condena en que quede claro que si cerro bastante las piernas o el acusado puede ser absuelto, que le pregunten eso a Diana Quer a ver si nos lo aclara, porque su asesino no ha podido ser juzgado por agresion sexual, o que in juez absuelva a una manada porque vio jolgorio y diversion y luego que si abuso en vez de agresion y así con todo. La había que cambiar sí o sí y ese era el camino.

Hay que mirar para adelante, la ley es buena porque cuando se comenten los anteriores delitos se mantienen las penas practicamente iguales, hay 38 casuisticas nuevas antes no perseguidas que antes no había y se da una protección a las víctimas antes de los juicios y durante los juicios que antes no había.

Los jueces tienen herramientas para mantener las condenas, otra cosa es que no las quieran aplicar

D

#57 Si haces una ley para endurecer los delitos de agresión sexual y, a día de hoy, hay decenas de reducciones de penas en base a esa ley, culpar a los jueces es un brindis al sol. Insisto en que no se ha apelado ninguna de esas decisiones judiciales, lo cual significa que son decisiones correctas.
¿Que no se podría haber hecho de otro modo? No soy jurista, no lo sé, pero el resultado van a ser no pocos agresores en la calle antes de tiempo. Esos son los hechos. Hechos sobre los que ya alertó el CGPJ claramente.
Creo que ya estamos volviendo sobre lo mismo.

D

#58 No, no se ha hecho una ley para endurecer los delitos de agresión sexual, se ha hecho una ley para agregar conductas que antes no eran agresiones ni abusos al concepto de agresión sexual y para que los abusos sean considerados agresión, es como si antes no fuera delito dar un puñetazo y sí lo fuera atacar con arma blanca y el delito fuera de 2 años de cárcel y al agregar lo del puñetazo tienes que rebajar la agresión para contemplarla y que sea a partir de 3 meses de cárcel, eso no es endurecer lo existente que sigue igual, es agregar conductas a delitos tipificados, el caso es que un puñetazo debería ser una agresión (es una analogía) y por tanto debe agregarse, la solución es bajar horquillas y añadir agravantes para contemplarlos todos y que las condenas sean proporcionales a cada caso dentro del marco de la agresión que es lo que se ha hecho en este caso.

No hay otra manera, salvo seguir con la distinción de abuso y agresión, y se pidió por el pueblo cambiar (hubo decenas de manifestaciones al respecto) para que se considerasen abusos como agresiones. La justicia emana del pueblo.

Volvemos a lo mismo, la alerta del CJPG que tú copias no fue por rebajar las mínimas, la parte que tú copias es para dejar los tipos claros, no por rebajar horquillas, son cosas distintas y ese no ha sido el problema, ese problema se podrá ver ahora cuando juzguen a alguien con el nuevo código porqee el delito ha sucedido a partir de que entrase en vigor, si hay un tipo mal definido el juez podrá aplicar el más bajo, pero no tiene nada que ver con anteriores condenas, que luego si eso sucede podrá haber críticas y podéis usar ese aviso como argumento.

ChukNorris

#25 Pregunta que igual es chorra, ¿en una sentencia ratifican los hechos que ocurrieron? o simplemente sentencian que delitos se han cometido.

#16 Pues gracias por mostrar el fragmento de la polémica, no había sido capaz de localizarlo (no lo había visto citado en ningún sitio).

D

#35 Esa es una revisión precisamente de una sentencia aplicando una nueva ley, es decir, cuando Aznar también pasó, se modificó una ley que beneficiaba, como se puede apreciar, al reo, no se puede volver a sentenciar ni volver a juzgar, simplemente lo que se hace es comparar delitos y si el nuevo tiene menos pena entonces hay rebaja, el problema es que no puedes volver a rejuzgar, que si lo haces es incluso posible que te caiga hasta más condena

D

#13 vete a #25 que no te he puesto en copia, lo que pone #16 no es que por cambiar la ley se puedan revisar condenas si cambias la horquilla, de lo que habla es que en una sentencia del 99 se aplico una rebaja porque los tipos no estaban bien definidos/diferenciados, lo dice claramente en un trozo que está cortado que es de una sentencia anterior del año 1999

[STS 10 de febrero de 1999, ECLI:ES:TS:1999:838: «Ciertamente a veces es difícil distinguir los casos de abuso sexual (o estupro de prevalimiento), como el aquí examinado, de esos otros en que ha de condenarse por agresión sexual (o violación) por existir intimidación. La frontera entre el prevalimiento de una situación de superioridad y la intimidación es algo que no puede, a veces, conocerse con precisión.

Es entonces en ese caso cuando al no poder diferenciar entre uno y otro cuando se aplica el "in dubio pro reo", en el informe del CGPJ no dice que cambiando las penas inferiores haya revisión, lo que dice es que se deben definir bien los tipos para evitar estos problemas cuando esté en vigor y aunque haya dos delitos definidos no se termine aplicando el de menor castigo porque sea difícil diferenciarlos

Por favor hay que leer un poco mejor, si se toma paciencia y se relee bien se entiende perfectamente, el CGPJ no estaba diciendo que por bajar la horquilla se rebajasen condenas, lo que estaba diciendo era que se definiesen bien los tipos para evitar que haya condenas a la baja porque el juez no tiene claro la diferencia entre un delito y otro y tenga que aplicar el "in dubio pro reo"

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#37 Efectivamente.

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#40 Ya pero como he explicado antes los tipos están bien definidos, que era lo que peddía el CGPJ, y que lo están, el problema es que no puedes volver a rejuzgar ni aplicar los agravantes de la nueva ley pero de esto no avisó el CGPJ, ni tampoco avisó de que si se bajaban las mínimas cabría rebaja, que era lo que decías tú antes, la realidad es que el CGPJ solo avisó de que si se cambiaban las máximas habría revisión.

D

#42 Como cito en #16, advirtieron de que, ante la duda de atribuir un delito a un abuso o a una agresión, prima el in dubio, y daba lugar a revisión y posible rebaja de condenas mínimas -esto se sobreeentiende- ya emitidas, y que suscitaría críticas. Lo clavaron.

D

#44 Pero eso es si el tipo no está bien definido, no tiene nada que ver el cambio de una ley a otra y el cambio de horquilla, al menos el aviso no iba en ese sentido.

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Caso aislado Nº…

ChukNorris

#1 Caso aislado de jueces puteando al gobierno Nº…

imagosg

#3 No vale repetir el catecismo, sin pruebas de ello.

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#23 Lee el hilo completo antes de porfiar y no opines antes de tiempo, no te vaya a suceder lo que te acaba de suceder.

D

#5 De hecho, La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, Ángeles Carmona es quien ha enmendado la plana al Gobierno asegurando que ya se le advirtió de las consecuencias. Pero #2 aún no se ha enterado.

S

#2 Los jueces no están puteando al gobierno, simplemente aplican la ley y es este caso optan por la opción que favorece al reo. La ley no la han creado ellos, les advirtieron que esto podría pasar, a llorar al sótano. Que simplemente asuman sus errores y modifique la ley y dejen de lloriquear, que hagan las cosas bien.

ChukNorris

#15 Claro que sí, guapi.

S

#27 Como tu digas preciosa

S

#28 Se me acaban de caer las bragas al leer esto ....

p

Bulo, según Irene.

D

Solo si es si, una ley de cretinos resuelta por un ministerio que está demostrado no sólo impide la viogen sino que a todas posibilitando la prematura salida de los reos por violacion y delito sexual puede propiciar su reincidencia debido al fragor mediático.

Battlestar

Lo trágico del asunto es que, aunque el Gobierno recapacite y decida revisar la ley muchas de estas revisiones a la baja son ya irreversibles.

No es como el caso de los futbolistas, que han visto su pena aumentada, porque ese proceso estaba aún sujeto a recursos (que por cierto han dicho que con la antigua ley se hubieran comido un año más).

Todas estas revisiones que se están viendo en cambio, es en penas que ya son sentencias firmes, gente que ya está cumpliendo su condena, por lo que no pueden juzgar de nuevo el fondo, solo pueden aplicar la reducción si procede. Luego esos casos si reciben reducción ya están "perdidos", aunque revisen la ley más tarde, o aunque se unifique el criterio para no darlas en el futuro, esas reducciones ya no podrán re-revisarse

Las reducciones (en casos que ya hay sentencia firme), ya no se pueden re-revisar otra vez aunque modifiquen la ley

D

#14 Ya da igual, aunque el gobierno revise la ley las revisiones de condena siempre se basarán en la más beneficiosa para el reo.

M

#14 ¿Y cuál es el problema? ¿Por qué son mejores unas condenas más largas? ¿Por qué son peores las cortas?
¿La anterior era la Ley de Dios y sus penas eran Justicia Divina?

Me sorprende cuánto ha calado la posición de la derecha rancia.

Battlestar

#20 El problema es que el resultado buscado no se alinea con el resultado obtenido.
Quiero decir, y tomando como referencia tus preguntas...
Si se decide que por motivos de reinserción es mejor penas cortas y se hace una ley con penas más cortas, no habria problema.
Si se decide que hacen falta condenas más largas porque ayuda a prevenir ciertas conductas y se hace una ley con penas más largas, no habría problema.

El problema aquí es querer hacer una cosa y que el resultado te salga exactamente el contrario.

M

#21 Me parece que no es ese el problema, sino que la "alarma" por la reducción de ciertas condenas ha cundido en la opinión pública.
Porque nadie habla de lo que tú dices, sino de lo "catastrófico" que es que se hayan acortado esas condenas.

ChukNorris

#22 Por la alta tasa de reincidencia en los que cometen esos delitos.

M

#29 ¿Qué soluciona un año más de prisión?

D

Todos sabemos por donde va el inMundo.

el_verdor

Su después de 11 años en prisión no está para ser reinsertado en la sociedad es que falla algo en el sistema penitenciario.

ChukNorris

#26 Hay gente no reinsertable y ejecutarlos está mal.

el_verdor

#30 Eso ya es otro tema.

RamonMercader

Han sido liberados, pero del delito de agresión, no del de abuso. Eso es lo importante al parecer.

siyo

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