Hace 6 años | Por --546793-- a elplural.com
Publicado hace 6 años por --546793-- a elplural.com

Maíllo avisa que llevarán al Constitucional cualquier acuerdo independentista para ‘retorcer’ el reglamento del Parlament ante el acuerdo Puigdemont-Rovira

Comentarios

D

#1 Los belgas ya les han dicho a los peperros por la línea privada que chorradas ni una.

D

Como sea igual que la estrategia para parar el 1-O....

Ojalá le hagan una moción de censura al PP antes de que vuelva el golpista para que se encargue alguien que sea 1/4 de competente al menos.

I

No hay ninguna ley que lo impida. Se pongan como se pongan. Y a mí me repugna Puigdemont.

themarquesito

#5 El reglamento del Parlament no dice explícitamente que tenga que estar el candidato físicamente presente en el Parlament. No sé si en el caso del Congreso de los Diputados es igual. Cito el artículo 146 del reglamento del Parlament:

Article 146. Debat d’investidura
1. La sessió d’investidura del president de la Generalitat comença
amb la lectura, feta per un dels secretaris, de la resolució del president del Parlament en què proposa un candidat a la presidència. A continuació, el candidat presenta, sense limitació de temps, el programa de govern i sol·licita la confiança del Ple. Llevat que el president del Parlament consideri oportú de suspendre la sessió durant un temps no superior a les vint-i-quatre hores, hi intervé després un representant de cada grup parlamentari, durant trenta minuts cadascun d’ells.

2. El candidat pot fer ús de la paraula tantes vegades com ho demani. Quan respon individualment a un dels diputats que han intervingut, aquest té dret a una rèplica d’un temps igual a l’emprat pel candidat. Si el candidat respon d’una manera global als representants dels grups, cadascun d’aquests només té dret a una rèplica, d’un temps igual a l’emprat pel candidat.

3. Si la resposta a una rèplica comporta que algun grup contra-
repliqui, aquest disposa d’un torn únic, no superior als cinc minuts.

Priorat

#5 Ley de la presidencia de la Generalitat, artículo 4:

3. El candidato o candidata propuesto presenta ante el Pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la cámara. Después de un debate sobre el programa presentado, se procede a la votación. Para que el candidato o candidata resulte investido, debe obtener los votos de la mayoría absoluta. La investidura comporta la aprobación del programa de gobierno.

Pero es el TSJC el que decidiría, no el Constitucional. Pero véase opciones en #13

D

#15 creo que ni con pinzas se sostiene lo que insinúas...quizás con un sargento (guiño guiño) ...

Priorat

#25 No he insinuado nada. He hecho un copy-paste de la ley aprobada en el Parlament de Catalunya.

No es una discusión de lo que me gusta o no. Es una discusión jurídica.

D

#15 Para ilustrar el absurdo del argumento que has usado...
"Quiero significar ante toda España que la gran mayoría del pueblo de Cataluña no ha querido participar del guion de los secesionistas"
(M. Rahoy pic.twitter.com/y2kXpQTxkO )
...hasta donde yo se, por mi casa no pasó a significar nada, pasó por la tuya ?

D

#13 goto #26

Priorat

#26 No se trata de valorar lo absurdo o no, sino la legalidad. Hay muchas cosas en la vida que son absurdas, pero son legales y otras tantas razonables y que son ilegales.

No pretendía iniciar un debate sobre lo que me parece razonable. De hecho incluso he ofrecido una alternativa legal para que Puigdemont sea president.

I

#15 Dice "presenta ante el Pleno", pero nada dice de que tenga que estar él en persona. O sea, que podría delegar la presentación en otro.

Priorat

#36 Igual te queda más claro con la versión catalana:

4.3 "El candidat o candidata proposat presenta davant el Ple el programa"...

Traducido literalmente. El candidato propuesto presenta delante del Pleno.

No se puede estar delante del Pleno en Bélgica.

I

#39 Pero no hay ninguna ley que le impida hacerlo telemáticamente.

D

Venga Mariano, tú puedes. Invoca al TC:

TC, TC, TC.

«Bitelchús».

«Soy el fantasma que a todos pasma».

manuelpepito

Dentro de todo el circo que ha sido el proceso independentista y su respuesta del gobierno central, creo que esto es lo más sensato que se ha dicho. Investir un presidente por vídeo conferencia no tiene sentido alguno.

sorrillo

#6 Estamos hablando de una España que está esperando a que el candidato a President de la Generalitat pise territorio español para ponerle en prisión, saben que está en un estado de la UE y han decidido que se esperan a ver si decide venir antes de pedir colaboración a un estado miembro.

D

#10 No olvidemos que estamos ante el caso de un delincuente confeso que ha montado y amañado un referendum pagado con dinero público saltándose leyes y resoluciones judiciales y que salió por patas cuando le pararon los pies después de una DUI simulada-suspendida y que no reconoció ni UE ni ningún país importante.

sorrillo

#30 ¿Delincuente confeso?

lol lol lol lol lol

D

#33 siguiendo adelante pese a las advertencias y reconociendo su responsabilidad en el prucés.
Ya olvidaste la propaganda de "un pueblo, un reich, un president"? lol lol lol
Que poca memoria tienes.

sorrillo

#34 Puedes seguir "adelante" tanto como quieras que tu invención es de lo más graciosa, delincuente confeso dice.

En fin.

D

#35 Tú sí que sigues con tu propaganda, como siempre. Haz caso a lo que te dicen y no te bajes del burro que así eres mucho más divertido.

D

Si alguien pensaba que ya lo había visto todo, esperad a ver lo que los demócratas constitucionalistas españoles, perdedores de sus propias elecciones, son capaces de urdir con tal de negar la realidad.
El ridículo internacional es total.

Priorat

Bueno, esto es lo que dice la Constitución respecto al nombramiento de presidentes autonómicos:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=152&tipo=2

Solo dice que el presidente debe ser miembro del Parlamento. Nada más. No dice si debe o no estar presente.
Vemos que dice la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía:

http://www.congreso.es/consti/estatutos/estatutos.jsp?ini=67&tipo=2&com=67

Tampoco dice que deba estar presente. Así que no puede fallar en contra. Habría que ver que dice el reglamento, pero las violaciones del reglamento no son dirimidas por el Constitucional.

"Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria (arts. 97 de la Constitución y 23 de la Ley del Gobierno) que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el Tribunal Supremo". En este caso el TSJC.

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(Espa%C3%B1a)

Priorat

#12 Amplio. La ley de la presidencia de la Generalitat indica en el punto 4.3 que tiene que presentar el programa ante el pleno. https://www.google.com.mx/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.parlament.cat/document/cataleg/48023.pdf&ved=2ahUKEwiuocXKz87YAhVGLmMKHdq3B18QFjABegQIERAB&usg=AOvVaw3jftb4QwdlVS0SiSwbPHnl Lo cual significa que sería ilegal.

Ahora bien, al ser una ley ordinaria se aprueba con la mayoría simple del parlamento. Se podría aprobar un "presidente temporal", cambiar la ley para que se pudiera hacer una presentación telemática ante el pleno, dimitir el "presidente temporal" y que entonces se presentara Puigdemont.

Esta ley, por lo visto anteriormente, entra dentro del ámbito competencial de Cataluña y visto, como hemos visto anteriormente la Constitución y el Estatut, encaja perfectamente en ambos textos ya que ninguno de los dos obliga a la presentación física en el parlamento (de hecho ni obliga a que se presente presencial o remotamente).

El reglamento del Parlament, que si debe ser aprobado por mayoría cualificada (2/3) no dice nada sobre el proceso de nombramiento del presidente de la Generalitat, por lo cual el proceso queda a expensas de la ley que he mencionado anteriormente.

themarquesito

#13 Poniéndonos puristas, en esa ley no dice explícitamente que tenga que presentar el programa ante el pleno de manera personal y presencial. Podría mandar a alguien a quien haya extendido un poder a tal efecto.

Priorat

#16 ante, según la rae: "en presencia de"
Presencia: Asistencia personal, o estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas.

Por tanto no. Debe de estar en el mismo sitio que los diputados. Así que ni poniéndose quisquillosos.

Eso si, no significa que no puedan elegir a cualquier diputado, cambiar la ley, que el presidente dimita y escojan a Puigdemont en remoto. Solo hay que cambiar ese ante de la la ley.

Es como cuando el notario dice "ante mi", ese ante mi es personal. Sino diría representado por xxx que presenta poderes validos de representación de yyyy... no ante mi.

themarquesito

#17 Pero el lenguaje jurídico tiene sus propias particularidades. Por ejemplo, para presentar un recurso ante un tribunal no es estrictamente necesario hacerlo personalmente, sino que puede hacerlo un representante del interesado.
Además, el "ante" en este caso hace referencia al Parlament. Es el parlament el que está presente, pero no dice que el president tenga que personarse ante el mismo. El acto de presentar un documento se puede hacer por delegación.

Priorat

#18 Por eso he puesto el lenguaje del notario que es el jurídico.

Cuando se presenta un recurso lo hace "xxx representado por el abogado yyy colegiado n° zzz del Ilustre Colegio de Abogados de la Provincia de aaaa". O diciendo si se identifica un expediente "en representación de mi patrocinado".

O si fuera un juez, ante mi el abogado bla, bla, bla, en representación de su patrocinado.

No diría nunca "ante mi" el patrocinado, cuando enfrente solo tiene al abogado que lo representa. El que está ante él es el abogado, no el representado.

Siempre que se dice ante mi, en lenguaje jurídico significa la presencia personal sin representaciones.

themarquesito

#19 Pero en el caso de presentar algo ante un juez siempre lo hace alguien (hay una persona física en presencia del juez), pero no necesariamente el interesado. Puede haber un representante legal debidamente acreditado, mediantes las formalidades oportunas, ante quien corresponda.

Priorat

#20 Si porque la ley autoriza a ello. De hecho en muchos casos obliga. Pero no es este el caso en que la ley claramente obliga a la presencia del interesado en el Parlament.
Por ejemplo, yo puedo dar poderes en una empresa a una persona, pero nadie puede representar por poderes a un administrador en una junta de una empresa. No sirven los poderes (ni siquiera un poder universal lo permitiría). La ley marca en que si y en que no se pueden dar poderes.

Es decir... visto lo que hay, el TSJC fallará en contra de que no se presente en persona ante el Parlament. No aceptará otra interpretación y será plenamente legal. Ya lo verás.

themarquesito

#21 No conocía yo las limitaciones concretas de los poderes.
Entonces todo el follón estará en cambiar "presenta ante el Parlament" por "presenta al Parlament" para hacer que el asunto sea kosher.

Priorat

#22 Te contaba el caso del administrador porque me sucedió a mi. Otro ejemplo es que un acusado no puede enviar a un juicio a alguien en representación. Tiene que estar él.

Si esa solución funcionaría. Revisé el Estatut y la Constitución y sería válida. Pero para cambiar la ley hay que primer votar un president. Por eso la estrategia que propuse.

themarquesito

#23 Pero en el caso de un acusado se dice que tiene que personarse, i.e estar en persona.

Volviendo a cómo trampear el tinglado, si no lo he entendido mal, la idea es investir president a un hombre de paja, modificar la ley de presidencia, que dimita el presidente de paja, y el Parlament proceda con la investidura telemática de Puigdemont.

vjp

Nuestro presidente tiene registrada la patente para ser el único presidente-plasma del universo, aguante Mariano! kiss

p

El 155 todo lo puede.

D

La democracia hecha ley por la Gracia Dr Dios y del opus dei