Hace 8 años | Por DexterMorgan a valenciaplaza.com
Publicado hace 8 años por DexterMorgan a valenciaplaza.com

Se acabó. La larga agonía de la legislación neo-foral valenciana en el Tribunal Constitucional ha terminado con un nada ambiguo resultado de 10 a 1, en un gesto inédito de sensibilidad para con la España plural. Los cónyuges valencianos vuelven por defecto al régimen de gananciales, cuando ya en el siglo XIII gozaban de separación de bienes por defecto. Parece que vamos para adelante a toda máquina.

Comentarios

dulaman

En este caso no se trata de si es mejor la separación de bienes o el régimen de gananciales. Lo que se discute es si la Comunidad Autónoma de Valencia tiene derecho o no a legislar en el ámbito civil. Y el Constitucional ha declarado que no, que las únicas comunidades autónomas que tienen derecho son aquellas donde preexistía antes de la Constitución un Derecho Foral, el cual es propio de cada comunidad.

Valencia decidió por su cuenta y riesgo sumarse al carro y decir que ellos también tienen derecho a legislar en este tema. Puede parecer o no una buena idea, pero en estos momentos esa decisión no es constitucional. Supongo que Valencia decidió hacer su propia interpretación de lo que dice el artículo 149.1.8 CE, que regula cuáles son las competencias exclusivas del Estado:

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

Este punto dice que el Estado tiene competencia exclusiva en derecho civil, excepto en los casos indicados. Y "allí donde existan" significa que las autonomías sólo tienen derecho a legislar si, y sólo si, el derecho foral existía previamente. Para determinar si el derecho existía previamente o no se acude a las compilaciones de derecho foral que se fueron creando en los años 60 (sí, con Franco) para poner sobre papel las cosas que se hacían por costumbre desde siempre.

Lamentablemente para Valencia, parece que se olvidaron de sus costumbres y en cambio sí que recogieron las de otras comunidades o provincias (Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya). El resto debería regirse por el derecho civil castellano, común para todos los casos no especificamente regulados por el derecho foral.

En fin, en estos momentos, como tantas otras cosas, todo depende de si se reforma la Constitución o no, y concretamente el artículo 149.

D

#5 Para los que no lo pillen "Modo ironic on". Que alguno igual te casca un negativo...

D

Todo tiene solución. Transferir esa regulación a Valencia, y en paz. A mi me parece bien que esa particularidad se de en Valencia, es mas, así debería ser en el resto de España.
Esta particularidad en concreto no afecta a los impuestos ni a la economía general, ningún daño hace.
Y si así se protege mejor los derechos de los cónyuges, pues buena idea. Pero bueno es un debate aparte.

kobayashi

#4 deja todo lo que no sea volver al franquismo es anticonstitucional es basicamente un lento golpe de estado desde lis tribunales corrompidos

DexterMorgan

Relacionada

El Gobierno recurre el decreto del Consell sobre turismo y deporte

http://cadenaser.com/emisora/2016/05/08/radio_valencia/1462705569_645650.html?platform=hootsuite

N

Claro, porque todo el mundo sabe que los valencianos son ancianos de más de 700 años. Como detesto ese tipo de referencias históricas para justificar algo.

A mí me parece bien lo de la separación de bienes, pero lo que hicieran en el siglo XIII me parece irrelevante para que algo sea de una forma u otra. Y en este tema en concreto creo que es de esas cosas en que una opinión no es mejor que otra, uno puede tener su preferencia pero ambas cosas tienen de verdad sus ventajas y desventajas.

D

Me lo puede resumir en una frase. Es que para decir mierda, no sé por qué se necesitan 1000 palabras.

Novelder

Gracias ciudadanos, siempre pensando en los valencianos.