Hace 10 meses | Por MiguelDeUnamano a diariosur.es
Publicado hace 10 meses por MiguelDeUnamano a diariosur.es

Una escena llamó la atención de una unidad de la Policía Nacional cuando patrullaba en las proximidades de una playa de Estepona: un grupo de personas corría tras un hombre que intentaba escapar. Al acercarse los efectivos, varios testigos les relataron que habían descubierto al individuo cuando grababa a niños desnudos en las duchas. Así lo constataron los agentes al abrir la galería de imágenes de su móvil, tras lo que fue detenido.

Comentarios

c

#2 El Tribunal Constitucional ya estableció los requisitos para poder acceder al contenido de un ordenador o teléfono sin consentimiento del propietario ni autorización judicial: "únicamente podría considerarse legítimo cuando existiesen razones de necesidad de una intervención policial inmediata para la prevención y averiguación del delito, el descubrimiento del delincuente y la obtención de pruebas incriminatorias, y solo cuando la intervención se realizara desde el respeto al principio de proporcionalidad". Está claro que cumple dichos requisitos.

D

#10 Está claro que NO cumple los requisitos:
Según el principio de proporcionalidad que el TC menciona; la intervención debería haber sido en el siguiente orden.
1. Identificación de los testigos y tomarles declaración. En un primer momento la manifestación verbal sirve.
2. En función de las manifestaciones de los testigos, identificación, detención y traslado a la comisaría del presunto delincuente.
3. Solicitud judicial para manipular el móvil, y sólo en el caso de esa autorización estaría amparada por la ley esa intromisión en la intimidad del presunto delincuente.

Como ves, no había razones de necesidad inmediata, ni para prevención, averiguación, descubrimiento del delincuente, ni para la obtención de prueba alguna (la prueba ya estaba grabada en el móvil y puede esperar a tener el mandato judicial).

c

#11 Los testigos pueden decir que el individuo ha hecho fotos y él negarlo. ¿Cuál sería el motivo de la detención? Para la averiguación y descubrimiento del delincuente, han de comprobar que las acusaciones son ciertas, por eso pueden revisar el teléfono, aunque en 24h esa revisión ha de ser refrendada por el Juez. Sin esa revisión, tendrían que dejar marchar al tipo, y éste podría deshacerse de las pruebas. En la Sentencia 173/2011 del TC lo explican mejor que yo.

m

#13 completamente claro y además una cosa es lo que diga la noticia y otra la realidad, con la misma le preguntaron al tipo y él mismo se ofreció a enseñar la galería.

jonolulu

#10 Espero que tengas razón

CharlesBrowson

Al final como en japon, haciendo obligatorio que suene el movil cuando se hacen fotos o hacer algo cuando se haga video.

Jesulisto

#4 Me llamó la atención eso cuando anduve por ahí. Pero tiene su fundamento.

Aitor

#4 Eso no soluciona nada: Siempre se podrá buscar la forma para hacer que no suene.

g

Se le capa y arreglao

kkmonokk

#5 Ese chiste lo contaba al Señor Tomás

G

Siempre que salen noticias de estas, no puedo evitar pensar en la de miles de casos que nadie descubre.

Asco de gente.

D

#1 En general se nota bastante cuando alguien hace fotos con un móvil. Otra cosa es que tenga un sistema montado oculto en alguna mochila. Pero en general son pobres desgraciados que usan lo primero que tienen a mano.

Al estar concentrados en la pantalla, no se fijan en la gente que les está viendo.