Hace 2 años | Por Meneador_Compul... a cope.es
Publicado hace 2 años por Meneador_Compulsivo a cope.es

La Audiencia de Madrid ha confirmado la condena a 2 años a Patricia González Arribas, vinculada con la asociación Infancia Libre, por sustracción de menores al mantener a su hija sin escolarizar y apartada de su exmarido. Patricia González arribas Fue arrestada poco después que María Sevilla, entonces presidenta de Infancia Libre, que también fue condenada a 2 años y 4 meses de prisión por sustracción de su hijo. La Audiencia ya archivó el año pasado la denuncia de la condenada contra su exmarido por supuestos abusos sexuales a su hija

Comentarios

D

¡Indúltese!

javibaz

#3 dale tiempo

OCLuis

#3 ¡Adelante!
Es la mejor forma de destapar a jueces misóginos.

T

Hola Irene ¿Qué tal?

D

Justicia heteropatriarcal....

Verdaderofalso

Sustraer? Será secuestrar no?

Ovlak

#5 No, no es secuestrar.

Ovlak

#7 No, no es secuestrar. El delito de secuestro requiere dos circunstancias que aquí no se dan: que a la víctima se la retenga en contra de su voluntad (y aquí la voluntad de la víctima es irrelevante al tener la rea la patria potestad en ese momento) y que se comunique a un tercero su retención y la voluntad de liberarla a cambio de una contraprestación.

c

#12 Llevarse a un menor fuera del alcance de su padre, tutor legal, esconderlo y no dar noticia, es secuestrarlo. Ahora bien, el lenguaje judicial profundiza más y tiene un término específico, como bien referencias.

https://dle.rae.es/secuestrar

Ovlak

#14 Con el relato de hechos probados ni siquiera utilizando la definición de la RAE se puede encajar en un secuestro porque la menor ha podido no estar retenida (es decir, su voluntad podía ser la de irse con su madre) y aún así seguir siendo un delito por privar al padre de sus derechos (porque la voluntad de la menor con respecto a querer o no querer estar con sus tutores legales es irrelevante).

c

#16 Ya te respondes tú solo. "aquí la voluntad de la víctima es irrelevante al tener la rea la patria potestad en ese momento" Con lo cual sí ha sido retenida.

Insisto con lo de la entrada de la Real Academia porque el lenguaje jurídico no es el lenguaje que utiliza la gente para comunicarse, y si te fijas en mi respuesta al comentario original, que ni siquiera es tuyo, es precisamente lo que estoy señalando.

Secuestrar: Retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines.

Como fines, en este caso, puedes buscar los que quieras. Para aislarla del padre y de la familia, para tener control sobre todos sus contactos, para educarla según sus principios... lo que quieras.

Ovlak

#18 Lo que digo es que puede estar sustraída sin estar retenida y, aunque tú afirmas que sí lo estaba, nada en la noticia así lo indica. La menor podría haber tenido perfectamente la voluntad de estar con su madre. Dije que esto último es irrelevante a la hora de calificar el acto como ilícito penal (porque el ilícito se comete contra el padre), no que lo fuera para encajarlo en la definición de la RAE. Una persona no está retenida si está donde quiere estar, por lo tanto dicha definición no aplicaría. Y la jurídica por descontado que tampoco.

c

#19 Estoy de acuerdo. Si preguntáramos al padre seguramente diría que a su hija la han secuestrado, no sustraído

Ovlak

#20 Pero como el padre no es juez, sino parte, pues también es irrelevante cómo lo quiera llamar el padre.

c

#21 No es irrelevante cómo lo quiera llamar el padre: el padre, como muchas otras personas, y de acuerdo al criterio de la Real Academia, se referirá a este delito como un secuestro, aunque jurídicamente no sea un secuestro. Que va un poco por responder la pregunta a la que respondo, pero gracias.

Ovlak

#_22 Y dale con la burra al trigo. Que no macho, que con los datos que tienes no puedes ni tan siquiera encajarlo en la definición de la RAE. Que la RAE habla literalmente de retener y que no tienes absolutamente ninguna prueba de que la cría estuviera retenida.
#21

Verdaderofalso

#12 gracias por aclarármelo

Ovlak

#15 Como bonus: si la retención se produce sin exigencia de contraprestación para la puesta en libertad tampoco se conoce como secuestro sino como detención ilegal.

Robus

#12 el,padre también tenía la patria potestad, por lo tanto es secuestro.

Ovlak

#24 Sí, y 4 negros saltando una valla es invasión.

glups

#5 Siempre pense que sustraer era restar; pero no se restar hijas.

Pacman

Com sigue "infancia libre" funcionando?
Melospliquen

glups

#10 ¿Con subvenciones de 'igualdad'?

Pablosky

#10 Si llega a cualquier juzgado un caso de abusos a menores y la denunciante es de infancia libre se desestimará bastante rápido, o eso supongo...