Hace 7 años | Por CambioSi a europapress.es
Publicado hace 7 años por CambioSi a europapress.es

El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, ha afirmado este miércoles que no comparte las palabras de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, sobre el proceso del Estatuto catalán, y más bien cree que "lo que fue un fracaso fue todo el proceso del Estatut".

Comentarios

D

#2 ¿Y cuando dices que nos vamos a independizar? en 18 meses!? lol lol

D

#3 deben quedar menos ya no?

D

#4 eternamente seran 18 meses... si preguntas dentro de 18 meses, seguiran quedando 18 meses.... preguntas dentro de 3 años, y quedarán 18 meses.. y asin, susesivamente! Siempre son 18 meses y que el DNI caduca en Diciembre lol lol

D

#5 A bueno, estaba preocupado... imagínate que fuera ayer y no nos enteramos...

D

#2 OSea, como el estatuto era ILEGAL, es problema del PP???

El estatuto era CLARAMENTE ilegal en muchos aspectos, tu no te habras leido las sentencia del TC; pero YO SI ME LA HE LEIDO, y por ejemplo, la parte que dice que el defensor del pueblo catalan esta por encima del defensor del pueblo español, es claramente inconstitucional porque la constitucion recoge que es el defensor del pueblo español el maximo organismo de defensa de los ciudadanos.
Ya no te digo nada cuando hablaba de que el catalan teneia que ser PREFERENTE, eso aparte de una aberracion, era claramente ilegal. O la parte que habla del DEBER de saber catalan, eso tambien era claramente ilegal, una comunidad no puede imponer deberes con caracter general, a toda su poblacion.

Robus

#8 Claro, era tan ilegal que quitaron cosas que tiene el estatuto andaluz... roll

D

#9 TOTALMENTA FALSO, absolutamente falso, ponme un ejemplo.
Repites como un loro los topicos separatistas, y son absolutamente falsos, como lo de las balanzas fiscales, que si alemania y los lander, etc etc
Todo falso.

VETE Y MIRA, compara, y dime donde esta la similitud:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2007.html

DIME que cosa en el andaluz se ha ilegalizado en el catalan....ADELANTE.
El de andalucia tiene un espiritu claramente españolista, constitucionalista y regionalista. nada que ver con el truño ilegal que era el catalan. Te han lavado el cerebro y ya ni siquiera tienes el criterio de ir a las fuentes a comprobar si es cierto.

Robus

#10 No voy a hacerte el trabajo de buscar lo que no sabes...

y para de GRITAR que solo dejas en evidencia la falta de argumentos.

D

#12 Es que dices algo falso, y me pides demostrar algo FALSO, me pides buscar un elefante rosa, y un elefante rosa no existe, tu dices que existe, te pongo la unica habitacion donde puede estar, pero tu no quieres buscarlo...MENUDO zasca brutal...cuantos zascas te tengo que hacer en un mismo dia????

MIENTES, eres un falsario, y un manipulado; es falso que el estatuto de andalucia tenga partes legales que se hayan declarado ilegales en el catalan, absolutamente falso, y lo dices porque eres un cordero manipulado por el nazionalismo que solo se dedica a eso, a pudrir los cerebros de pardillos.

D

#8 una comunidad no puede imponer deberes con caracter general, a toda su poblacion.

Según reza el punto d) del artículo 26.3 de TUS COJONES MORENOS.

charnego

Fue un fracaso desde plantear su reforma, por puro interés partidista del PSC, para hacer el seguidismo que siempre había practicado con respecto a Convergència, y no como interés de país. Hasta cómo se llevó a cabo.

Pero abrió muchos ojos a muchos catalanes. El Estatut era una prueba más de que el PSC era nacionalismo mal disimulado, una Convergència socialdemócrata:
Se hizo el 2006 y el 2006 se fundó Ciutadans como excisión de ese PSC.

Hoy C's es la oposición en Cataluña.

ikio

#13 Ilegal a veces querras decir. Porque hay articulos calcados que en otros estatutos no se han anulado.
Pero claro una firmita contra los catalanes...

D

#15 "Porque hay articulos calcados que en otros estatutos no se han anulado."

FALSO, ponme un ejemplo. No repitas como un loro lo que digan los separatistas, ten criterio, vete a las fuentes, y dime y ponme ejemplos.

ikio

#16 http://www.jlprieto.es/paradojas-constitucionales-sobre-el-estatuto-de-cataluna-y-el-de-andalucia
http://www.eldiario.es/canariasahora/politica/Estatuto-articulos-impugnados-PP-Cataluna_0_162034516.html
http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/print-356955.shtml
Incluso aqui donde celebra que se cargasen el estatut reconocen que son articulos calcados.
https://delajusticia.com/2010/06/29/perplejidades-ante-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-sobre-el-estatuto-catalan/
"la situación de los preceptos de otros Estatutos autonómicos, de redacción idéntica a los ahora anulados, y que seguirán “vivos bajo sospecha” hasta que se declare su inconstitucionalidad."
Griñán avisa que si el estatuto catalán es inconstitucional, el andaluz también lo será
http://www.libertaddigital.com/nacional/grinan-avisa-que-si-el-estatuto-catalan-es-inconstitucional-el-andaluz-tambien-lo-sera-1276378697/
Estatutos de Catalunya y Andalucía idénticos o iguales?

Hace 17 años | Por Harital a elpais.com


Ahora me falta saber si de verdad te creias eso y eras un ignorante o lo sabias y eras un mentiroso.

D

#17 ES DECIR; de todos los articulos declarados inconstitucionales, te vas a un tema totalmente menor, e instrascendente, del resto no dices nada.
PERO AUN ASI:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2007.t5.html#a144

Cuando uno analiza un articulo particular, tiene en cuenta el cuerpo y el "tono" general del redactado de los demas articulos del texto integro, por tanto una redaccion casi identica puede llevar conclusiones diferentes. EN este caso el 149.1 es declarado ilegal porque previamente en el art 97 se le da una fuerza a ese art. que no tiene en el andaluz, te pongo el fundamente juridico de la sentencia que lo explica:


LEE, de la sentencia, el fundamente de inconstitucionalidad:
"47. El capítulo II del título III del Estatuto tiene por objeto el Consejo de Justicia de Cataluña. En el antecedente 45 se han resumido las consideraciones alegadas por las partes en relación con los preceptos impugnados al respecto, que son los arts. 97, 98.1 y 2 y 99.1 EAC, a los que se imputa por los Diputados recurrentes la invasión de la materia reservada al legislador orgánico en el art. 122.2 CE y al Estado en el art. 149.1.5 CE. Imputaciones a las que las restantes partes personadas han contestado subrayando las salvedades contempladas en el Estatuto a favor del dominio propio de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Atendida la configuración constitucional del Poder Judicial a la que nos hemos referido en los Fundamentos precedentes, es notorio que el Estatuto catalán incurre en un evidente exceso al crear en el art. 97 un Consejo de Justicia de Cataluña al que se califica como «órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña» y cuyos actos lo serían de un «órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial», siendo así que el Poder Judicial (cuya organización y funcionamiento están basados en el principio de unidad ex art. 117.5 CE) no puede tener más órgano de gobierno que el Consejo General del Poder Judicial, cuyo estatuto y funciones quedan expresamente reservados al legislador orgánico (art. 122.2 CE). En esas condiciones, es obvia la infracción de los arts. 122.2 CE y 149.1.5 CE, según es doctrina reiterada (por todas, STC 253/2005, de 11 de octubre, FJ 5), pues ningún órgano, salvo el Consejo General del Poder Judicial, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel Consejo dando cabida, en lo que ahora interesa, y en su caso, a eventuales fórmulas de desconcentración que, no siendo constitucionalmente imprescindibles, han de quedar, en su existencia y configuración, a la libertad de decisión del legislador orgánico con los límites constitucionales antes expresados."


TE RECALCO LAS PARTES que de decia arriba que hay que verlas en contexto:

"Atendida la configuración constitucional del Poder Judicial a la que nos hemos referido en los Fundamentos precedentes, es notorio que el Estatuto catalán incurre en un evidente exceso al crear en el art. 97 un Consejo de Justicia de Cataluña al que se califica como «órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña» y cuyos actos lo serían de un «órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial», siendo así que el Poder Judicial (cuya organización y funcionamiento están basados en el principio de unidad ex art. 117.5 CE) no puede tener más órgano de gobierno que el Consejo General del Poder Judicial, cuyo estatuto y funciones quedan expresamente reservados al legislador orgánico (art. 122.2 CE). En esas condiciones, es obvia la infracción de los arts. 122.2 CE y 149.1.5 CE, según es doctrina reiterada"


ES DECIR, el 149.1 es declarado inconstitucional A TENOR DE LO DICHO previamente en el art. 97!!!, es decir. EL CONTEXTO del 149.1 es diferente al andaluz, en el andaluz no se crea un organo judicial de poder maximo; ves la diferencia????

ES DECIR, el redactado es identico en ese arti. pero no en los precedentes que dan fuerza e importancia a ese articulo, ves la diferencia???

ikio

#18 A un tema? Te he puesto varios links.
Entonces deberian anular los anteriores. No ese articulo.
No hace falta que te excuses. Las firmas no eran por la legalidad o no del estatuto, a la gente le daba igual si el articulo 10, 20 o 154 eran ilegales o no de la misma manera que les da igual si los del estatuto andaluz son ilegales . Era contra los catalanes.

Pero suerte que tengas a tu favor un tribunal politizado que dicte sentencias que te sean favorables.

D

#19 Perdona que antes te di el link del estatuto andaluz y queria darte el de la sentencia del TC sobre el estatuto catalan, es este:
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11409


Los links hablan casi de lo mismo, anulan ese artículo porque con los 2 articulos juntos se convierte en inconstitucional. Mencionan otra parte respecto a las cajas de ahorro intrascendente, un tema totalmente menor, o como dice uno de tus links:
"Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Francisco Balaguer, el TC no puede en ningún caso declarar la inconstitucionalidad de un texto que no haya sido impugnado. «Según la ley orgánica del TC, solo se puede aplicar la inconstitucionalidad por conexión o consecuencia dentro de un mismo texto». Por lo tanto, si nadie recurre el texto andaluz puede quedar igual al anulado en el caso catalán sin que pase nada. "

Aparte, respecto a lo de las cajas de ahorro, NO DICEN lo mismo:
http://www.parlament.cat/document/cataleg/48146.pdf
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2007.t2.html#a75

Lo que fue declarado ilegal fue la parte:
el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126

y
el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120

Como dice el argumento juridico:
65. a) Se impugna el artículo 126.2 (Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social) por cuanto establece la competencia compartida de la Generalitat sobre “la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador …, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales”. Su inconstitucionalidad resultaría de la circunstancia de que se reducen las bases del Estado a “principios, reglas y estándares mínimos”, ignorándose que las bases pueden fijarse en normas reglamentarias y de carácter ejecutivo (por todas, STC 197/1996, de 28 de noviembre).

ES DECIR, el estatuto de andalucia SI INCLUYE en su norma eso, fijate que dice en el art 75.1:
"..sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución"
En cambio el estatuto de cataluña dice:
"...respetando lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución"

COMO VES, en el catalan, no hablan de respetar lo fijado en los art 149.1.11 y 149.11.13; por lo tanto, aunque el redactado sea identico, dicen cosas diferentes, porque ese redactado viene previamente cargado con una base juridica que en el caso catalan SE LA SALTA.


"Era contra los catalanes. "
ERA Contra la ilegalidad de que los catalanes son una nacion y deciden por su cuenta. Es absurdo que me digas que son anticatalanes pero que los quieren dentro de españa.

"Pero suerte que tengas a tu favor un tribunal politizado que dicte sentencias que te sean favorables"
No te has leido la sentencia, porque en ninguna cabeza cabe, leyendose los fundamentos juridicos, decir que esos articulos no eran ilegales. Lo eran, y claramente.

ikio

#20 Y si el PP no hubiera recurrido al estatuto catalan este seria legal. Es decir que no era ilegal si nadie recurria. Como el estatuto andaluz. Si alguien recurre el estatuto andaluz esa parte seria inconstitucional. Pero en Espanya lo que gusta parece que es una firmita contra los catalanes no hay problema.
Que no era una firmita contra los catalanes? Deberias informarte de como se llevo a acabo la campanya contra el Estatut. Varios miembros del tribunal no votaron en contra del Estatut. Por lo que entendian que no era ilegal. Como ves esto trata mas bien de la interpretacion sugestiva de unos miembros del tribunal puestos por el PP.

Y sabes lo mas gracioso de todo. Que el estatut tal como estaba redactado inicialmente era una birria, no tenia para nada ambicion. Por eso ERC hizo campanya en contra. Porque era demasiado flojo. Y con la campanya contra el estatut ya demostraron que si con un estatut tan malo, los espanyoles se ponian a firmar contra los catalanes y a hacer boicots cualquier opcion de dialogo era imposible.

D

#22 Y si tu ves un tipo matar a otro y no lo denuncias, tambien queda libre, no te fastidia!!!!
"Si alguien recurre el estatuto andaluz esa parte seria inconstitucional. "
FALSO, ya te he demostrado que son cosas diferentes. No dicen lo mismo en su conjunto. Lee mis comentarios anteriores que te lo demuestro.
"cualquier opcion de dialogo era imposible."
Cualquier opcion contraria a la constitucion, efectivamente, es imposible, a no ser que quieras cambiarla de acuerdo a la ley.

ikio

#23 El quid de la cuestion aqui no es la legalidad o no.Esta legalidad esta basada en la interpretacion del magistrado. Si tan claro es lo legal o ilegal que sentido tenia que el PP eliminase al magistrado catalan Pablo Perez del tribunal constitucional? Que evitasen que se renovasen los magistrados conservadores?

Te has leido los links que te he puesto: "La portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo, admitió ayer que «lógicamente» el fallo afectará a otros estatutos. «La sentencia del Constitucional va a afectar a todas aquellas materias que haya declarado inconstitucionales y, precisamente, si algunos de los artículos de otros estatutos de autonomía se ven afectados, tendrán que acomodarse a lo establecido por el tribunal», afirmó Bravo."

Y donde ha afectado ha otros estatutos? Pero claro, no hay nadie recogiendo firmas contra los andaluces o los canarios. Una firmita contra los catalanes??
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/13/quadern/1352827620_086156.html

D

#25 No han afectado por 2 razones, porque no se ha reclamado, y porque la fundamentacion previa de esos articulos no es la misma, te lo he demostrado con 2 casos que me has puesto. En el caso de las cajas, y en el caso de lo del poder judicial.

D

#19 y ya no me voy a currar mas algo que te deberias currar tu para tener criterio, como ves, son cosas totalmente diferentes, porque aunque sea redactado igual, en un caso lo hacen teniendo en cuenta una legislacion, y en otro caso no.

D

PERO COMO Va a ser un error pedir firmas para que no se aprobara o para protestar CUANDO LA LEY LES Dio la razón y era un estatuto completamente ilegal???? LES HAN DADO la razon los tribunales!!! ese estatuto era totalmente ilegal, por tanto, la recogida de firmas estuvo muy bien hecha!!!!

ikio

#7 Claro que si. Una firmita contra los catalanes. Como no olvidarse de como pedian las firmas.

D

#11 Contra un estatuto QUE LA LEY DEMOSTRO que era claramente ilegal, contra algo ILEGAL.