Hace 1 año | Por Quinqui a sincrogo.com
Publicado hace 1 año por Quinqui a sincrogo.com

A raíz de una resolución de la AEPD, se han disparado los titulares en prensa del estilo: «Se puede incluir a trabajadores en grupos de Whatsapp sin su permiso». Pero ¿es así realmente? En primer lugar, una cosa es el deber de información y otra distinta que se exija o no consentimiento y una cosa es que estemos hablando de móviles corporativos, facilitados por la empresa y otra muy distinta de móviles personales.

Comentarios

p

#2 El caso que salió publicado en el que la AEPD dijo que si, era un móvil de empresa. Pero claro, eso no daba para titulares. Así que en las noticias lo omitieron.

tdgwho

#2 El número personal, es eso, personal. Ya se puede poner la AEPD, el papa, o quien quiera, que no me agrega nadie sin permiso.

s

#4 Y si te agregan te sales. Mano de santo. En tu teléfono mandas tú. Lo mismo para las app de la banca, tiendas, etc.

tdgwho

#6 Es que me parece inconcebible.

En ese chat de grupo de empresa se va a hablar de algo peliagudo? me refiero, alguien hablará de cosas privadas de la empresa? y si me hackean el movil y se filtra algo? me como la culpa?

frg

#6 Si te agregan, denuncia ganada.

frg

#2 ¿Silencio? Borrar y denunciar como spam.

mecha

Otra noticia errónea que llegó a portada y hoy llegará a portada otra contradeciendola.

c

El móvil de la empresa se apaga automáticamente cuándo acaba la jornada.

D

Si. Siguiente pregunta. Con los moviles ha desaparecido la línea que separaba lo laboral de lo personal.