Hace 9 años | Por shake-it a neupic.com
Publicado hace 9 años por shake-it a neupic.com

La Justicia española está deliberando la resolución del caso de Imran Firasat, un ex-musulmán de Pakistán, que se enfrenta a una deportación inminente porque el Gobierno ha considerado su crítica al Islam como una amenaza para la seguridad nacional. En estos momentos, Firasat se encuentra en prisión hasta nueva orden de la Corte.

Comentarios

noexisto

Hay que leer un poco para enterarse exactamente (sé que es difícil escribir para quien no sepa nada de un asunto, pero bueno..)
Si alguien sabe qué dijo o dónde lo encuentro se lo agradecería (tanto la acusación español del 510 del CP como los delitos cometidos en dos paises, los que solicitan la extradición) Ya por curiosidad, la noticia no aclara ese punto

Destaco de la sentencia de la AN que cita el artículo:
""El derecho a la libertad de expresión puede estar sujeto a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para preservar la seguridad nacional, la seguridad pública y el orden constitucional"."

Sólo tres cosas para el que quiera criticar esa frase limitativa que ya me veo los comentarios:

Copia literal del art 10.2 del Convenio Europeo de DDHH
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito..
(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res050499-mae.t1.html#a10)

Nuestra propia constitución obliga a interpretar los Derechos fundamentales según la Declaración Universal de DDHH y según tratados ratificados por España (también 10.2)*


Aunque, a la vez, como extranjero (asilado, refugiado, de paso, turistas cerveceros, lo que sea) "13.1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley"**
En el título I se encuentran los Derechos Fundamentales (recuerdo) entre ellos, la libertad de expresión. Y la tiene igual que tu y yo. La misma. Para los matices y la exactitud pasad por aquí http://noticias.juridicas.com:8080/articulos/15-Derecho-Administrativo/184-la-extranjera-como-condicin-diferencial-en-el-ejercicio-de-los-derechos-fundamentales.html para más matices esta STC http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=15650 (votos particulares también)

* y ** (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html)

M

De suerte a muerte hay una letra de diferencia pero el significado es totalmente opuesto.

oneras

Estas cosas deberían preocuparnos y mucho. Si criticar una religión como el Islam está prohibido, nada puede frenar la sinrazón. Las personas tienen derechos, las ideas no. Igual que cualquiera puede creerse lo que le de la gana, igualmente tengo derecho a criticar esa creencia sin tener que temer por mi vida o a de los míos. Pero en cuestiones religiosas la crítica se entiende siempre como ofensa y eso es porque la religión carece de soporte tangible. Es, como decían Johan Hari, como aferrarse a humo. Y tras la presión en la ONU y las modificaciones antiblasfemia (que se siga aceptando la blasfemia como algo negativo tiene algo de extraño en pleno siglo XXI) en las leyes locales nos están situando al borde del abismo.