Hace 1 año | Por Pilar_F.C. a cadenaser.com
Publicado hace 1 año por Pilar_F.C. a cadenaser.com

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y medio que el Tribunal de Justicia de Andalucía impuso a un trabajador del banco de alimentos de la Iglesia Evangélica La Puerta en Vícar, Almería. El acusado exigió sexo a cambio de comida a una mujer en exclusión social separada y con dos hijos menores.

Comentarios

w

#11 Gracias por los insultos. Esto siempre significa imposibilidad de rebatir. Gracias.

w

#12 Nada de eso impide el mútuo acuerdo.

Por supuesto que si a una parte no le interesa no habrá acuerdo, que es lo que realmente has dicho.

Acuerdos abusivos lo son la mayoría.

armadilloamarillo

#18 Tu problema es que lo ves todo de forma demasiado simplista. La realidad es más compleja que "hubo mutuo acuerdo porque dos personas llegaron a uno y por lo tanto todo bien y todo legítimo, pues si es de mutuo acuerdo aquí paz y después gloria, ningún problema y ningún abuso y nada de nada". Hay una escala de grises entre mutuo acuerdo y unilateral, y aquí el valor en la escala estaba bastante tirando a oscuro.

Gry

Hay que ser miserable...

javierchiclana

#3 La religión y la hipocresía son hermanas.

Vodker

Menudo HDLGP.

Pilar_F.C.

#1 Este supera de nivel a los HDLGP

Brill

#8 Si ser objetivo es llamar a eso "mutuo acuerdo"... la hizo aceptar bajo coacción, está más claro que el agua.

o

#10 Déjalo, la misma mierda que se huele en otro universo llega en parte también por culpa de la diarrea que se le escapa por las orejas a #8

w

#10 El tema de la extorsión está clarísimo. Se usó para llegar al acuerdo. Luego se procedió según el acuerdo. Luego hubo más extorsión.

Coacción, no lo puedo ver. Ella era muy libre de irse en cualquier momento. Si es que lo entendí bien. Tampoco se habla de amenazas.

belfasus

Lamadrequeloparió

el Tribunal de Justicia de Andalucía impuso a un trabajador del banco de alimentos de la Iglesia Evangélica La Puerta en Vícar, Almería. El acusado exigió sexo a cambio de comida a una mujer en exclusión social separada y con dos hijos menores. Los magistrados señalan que tras muchas negativas, la mujer accedió a mantener relaciones sexuales por la "situación desesperada" que atravesaba y que el hombre dejó de entregárselos cuando ella se negó a realizar determinadas prácticas sexuales.

Rompiendo la aguja del medidor del mal. Ahi le cundan los 8 años a la sombra.

w

Sexo a cambio de cosas no es más que prostitución. Pero el tipo pagó los servicios sexuales con algo que no era suyo. Robo, por lo tanto.

También veo aplicable extorsión si se entiende que la mujer tenía derecho a recibir esa comida sin contraprestaciones. Al negárselo, es extorsión.

Pero abusos sexuales no, al ser de mútuo acuerdo.

w

#6 Sí, ya, un análisis objetivo no es lo mismo que una buena dosis de sentimientos. Cambia mucho.

armadilloamarillo

#5 No es mutuo acuerdo cuando una de las partes está desesperada. Y es abuso cuando de no ser por la desesperación, la otra parte se hubiera negado.
El mutuo acuerdo solo existe cuando ambas partes están en igualdad de condiciones, si no lo están, es más unilateral que mútuo.

D

#5 eso no lo puedes saber, seguro que recogio pruebas materiales ademas del testimonio coherente, verosimil y persistente.

c

#5 Sentencia de Tribunal Supremo de 13 de junio de 2013:
"El abuso sexual con prevalimiento no exige la exteriorización de un comportamiento coactivo, pues es la propia situación de superioridad manifiesta por parte del agente y de inferioridad notoria de la víctima, la desproporción o asimetría entre las posiciones de ambos, la que determina por sí misma la presión coactiva que condiciona la libertad para decidir de la víctima, y es el conocimiento y aprovechamiento consciente por el agente de la situación de inferioridad de la víctima que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, lo que convierte su comportamiento en abusivo."
Lo importante aquí no es lo que piense uno a título personal, lo que importa es lo que la Ley dice y de cómo es interpretada por aquellos que están encomendados a ello. Supongo que opinas sin tener conocimientos legales.

Alakrán_

Estaría bien que una noticia sobre una confirmación de condena dijeran porque delito le han condenado.

HAL9K

#7 Abuso sexual con prevalimiento. Al haber acceso carnal la pena es de 4 a 10 años.
Artículo 181 del código penal.

Alakrán_

#13 Me imagino que lo habrás leído en otra fuente

HAL9K

#15 Sinceramente es lo que he supuesto. Por los hechos y la pena es lo único que me cuadra.

Alakrán_

#16 Me había imaginado el abuso, pero no soy precisamente un entendido.

jonolulu

Los Bancos de Alimentos están gestionados por el Opus Dei. Como mera información

w

Menuda pieza el tio este. Para que te fies de los religiosos. Son peores que los otros.