Hace 6 años | Por bonobo a cuatro.com
Publicado hace 6 años por bonobo a cuatro.com

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado este miércoles la rehabilitación como magistrado de Francisco de Asís Serrano, que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación culposa tras modificar el régimen de visitas de un menor para que éste asistiese a una procesión de la Semana Santa de Sevilla.

Comentarios

placeres

.. no entiendo la noticia. A ver si lo comprendo
Fue inhabilitado por 2 años
Ha cumplido su sentencia y ha pedido el reingreso como un funcionario cualquiera.
El CGPJ, dice que nones que la inhabilitación, incluye automáticamente dejar de ser magistrado pero que como ya tiene cancelado esa pena puede optar a volver a opositar.
Ahora el supremo dice que no se pierde la cualidad de juez tras imponerse la pena de inhabilitación.

La verdad es que incluso con la LOPJ me cuesta ver cómo casan ambas posturas, y me temo que la del TS es desafortunadamente más legalista. Luego dicen que se puede echar a un funcionario incompetente.

mefistófeles

Un poco más de datos que he encontrado.

Le rehabilitan porque no le permitían rehabilitar su carrera tras cumplir los dos años de inhabilitación. No es lo mismo que "perdonarle" la inhabilitación.

No le reconocen ni salarios atrasados ni antigüedad, empezaría de 0.

Es así (según el TS) porque no es lo mismo la prevaricación dolosa (art. 446 Código Penal) que la prevaricación culposa del art. 447 del mismo CP

Lo comento para que la gente tengamos más datos, que con esa página uno no se entera de mucho.

d

#6 Gracias por la información.

Me impresiona el caso, por dos cuestiones:

1) Ver los motivos por los que se puede condenar a un juez. Por lo leído no parece nada grave, mientras que otras decisiones judiciales pasan sin castigo ninguno, como ante el disparate jurídico de la sentencia del TS en el 2015 de que las clausulas suelo eran nulas pero no tenían que devolver el dinero, de lo que se vieron obligados a aceptar finalmente por TJUE, y ahí no se sancionó a nadie). Y todo por no perjudicar a la banca (no lo digo yo, lo ponía la sentencia del TS, de vergüenza ajena).
https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/noticias/supremo-contra-retroactividad-clausulas-suelo

2) Que una sanción que se debería de tener claro (como las implicaciones de una inhabilitación) no esté legalmente clara lo que implica (¿qué se hacía antes?). ¿No había casos anteriores? ¿Qué se hizo? ¿Cada vez se hace algo distinto, o es un cambio de criterio sin justificarlo? Para flipar.

mefistófeles

#7 en realidad es gravísimo,de los más grave que puede cometer un juez (la prevaricación) "porque quiebra la esencia el Poder Judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna"

Si, las consecuencias están claras, lo que pasa es que, pese a lo que digamos en mme, lo temas jurídicos suelen ser muy complejos y llenos de matices, y las cosas tienen que quedar muy bien probadas para dictar sentencias. (cuando se quieren hacer las cosas bien, claro)

Cuando se dictan sentencias diferentes sobre asusntos iguales se acude a los recursos de casación (para la unificación de la doctrina), que lo busca es, precisamente, que no existan sentencias distintas sobre casos iguales. Pero lo mismo, igual es igual en términos jurídicos, no sirve parecidos o muy parecidos.

dphi0pn

Jueces cristofachas prevaricando en la vida pública, ¿Que hacen ahí? Alguien los puso!!!

D

#1 ¿Por qué crees que se llama tribunal supremo? Para llevar la justicia de dios a donde dios no llega.

placeres

#3 #1 ya que estáis tan seguros
¿me podéis decir que precepto legal han incumplido ? ¿Que artículo de la LOPJ ? o de la lecrim porque le estoy dándole vueltas a la cabeza y me parece un agujero legal de cojones.

D

La prevaricación al poder.