La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jordi Agustí rechaza el recurso de la empresa contra esa decisión de la Audiencia Nacional y la obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo.
La noticia no es el supremo, es que algún hijo de la gran puta haya pensado que la pausa para el bocadillo no debe computar como tiempo de trabajo efectivo, seguramente, será el mismo cabrón que verá mal cuando alguien va a echar una meada.
Pero claro, eso es lo que pasa cuando se paga por tiempo y no por trabajo realizado.
Comentarios
La noticia no es el supremo, es que algún hijo de la gran puta haya pensado que la pausa para el bocadillo no debe computar como tiempo de trabajo efectivo, seguramente, será el mismo cabrón que verá mal cuando alguien va a echar una meada.
Pero claro, eso es lo que pasa cuando se paga por tiempo y no por trabajo realizado.
#3 El estatuto de los trabajadores así lo contempla.
Lo siguiente hubiera sido controlarles el tiempo para ir al baño...
#2 Me diras que eso no se hace en Espana .... en todas las empresas que trabaje, controlaban todo ...
A lo que estamos llegando...
también será discriminatorio que unos trabajadores tengan 45 días en caso de despido y otros menos?