El TJUE se ha pronunciado así en una sentencia dictada hoy del asunto C-154/21. Señala que el responsable del tratamiento podrá limitarse a indicar las categorías de destinatarios si no resulta posible identificarlos o si la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva. El TJUE subraya que este derecho de acceso del interesado es necesario para permitirle ejercer otros derechos reconocidos por el RGDP, esto es, el derecho de rectificación, el derecho de supresión («derecho al olvido»), el derecho a la limitación del tratamiento, el derecho
Comentarios
Magnifica noticia, todo lo que sea que las personas sepamos que se hace con nuestra informacion es para felicitarse
#1 El próximo paso es la monetización de esos datos, que las compañías que recopilas nuestra información, nos paguen por su uso, dado que su uso les genera grandes beneficios.
Esto me recuerda a toda la enorme cantidad de páginas webs, foros,... Que en el cuadro de diálogo de personalizar las cookies, te aparece pre-marcado lo de "Fines legítimos", sin poner cuales son esos fines legítimos, algo que es obligatorio. Sin hablar que el propio pre-marcado (sin explicación) también va contra el RGPD. Porque el permiso debe ser explícito, y no implícito, o por omisión.
Saludos.
Parece que hay una esperanza de que exista todavía alguien que use el cerebro y exprese cosas con lógica