Hace 3 años | Por --668497-- a cincodias.elpais.com
Publicado hace 3 años por --668497-- a cincodias.elpais.com

El tribunal calificador de una oposición no puede preguntar sobre un tema que no está previsto en el programa, aunque esté relacionado. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que declara que, en un sistema de oposición, las materias objeto de exposición “deben responder siempre a los enunciados y contenido del temario”, ya que lo contrario genera inseguridad jurídica.

Comentarios

x

Vaya, así no hay quien le regale una plaza al sobrino de....

D

Por un lado lógico desde el punto de vista legal, por otro lado hay que ver lo irreal que es el mundo de las oposiciones y el funcionariado. El mundo real no funciona así. Si tuviera que ir al TSJ cada vez que en el trabajo tengo que saber algo "fuera de temario", o incluso en los exámenes de la carrera...

"La Administración recurrió el fallo y alegó que, al no plantear el mismo enunciado, se busca constatar la capacidad analítica y la claridad de ideas de los aspirantes y evitar la simple memorización de información."

Lo cual me parece razonable.

D

¡Qué chorprecha!
Que el Tribunal Supremo tenga que perder el tiempo en estas perogrulladas me parece penoso.

gregoriosamsa

El tema de las oposiciones igual esta ya un poco obsoleto, debería de replantearse por completo. En un mundo que cada pocos años cambia de paradigma, aferrar nuestras instituciones a unos tochos de conocimiento inamovibles me parece poco eficiente.

S

Para eso la administración tenia que poner los temarios completos, no epígrafes.