Hace 6 años | Por --546793-- a diario16.com
Publicado hace 6 años por --546793-- a diario16.com

La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido de 4 años y medio a 2 años la pena de prisión a un policía local de Mislata (Valencia) que impuso cuatro multas de tráfico por infracciones inexistentes a una persona con la que estaba enemistado. El motivo de la rebaja de la condena respecto a la impuesta en primera instancia por la Audiencia de Valencia es que el Supremo aplica al agente la atenuante de confesión, ya que en el juicio se autocalificó como “único culpable” y admitió haber redactado los cuatro boletines con las falsas denuncias

Comentarios

ikatza

Tampoco hagamos sangre. No pido que este hombre pase unos años en la cárcel, con que le inhabiliten para ejercer de policía (porque todos estamos de acuerdo en que un comportamiento así te inhabilita para ejercer de policía) me conformo.

También se le reduce la inhabilitación para ejercer como policía local de 5 años a 11 meses

Oh.

empanadilla.cosmica

#2 Es decir, un policía que tenga otra fuente de ingresos puede cometer esta clase de ilícitos porque durante la inhabilitación se puede ocupar a tiempo completo a su negocio y luego su no le va bien cuando se le pase la inhabilitación solicitar reingresar en la policía, y no sufritá castigo alguno.

skaworld

#2 Lo que viene siendo un "Mahoney, te estas involucrando demasiado, esto ha pasado a ser algo personal,es mejor que te tomes unas vacaciones"

p

#2 Pero la inhabilitación no se le debería reducir, más bien la inhabilitación en esos casos debería ser de por vida.

D

España está totalmente podrida....

skaworld

La clásica defensa Borbón.

L

Todavía estoy esperando que alguien me explique el sentido legislativo de que gentuza así no sea expulsada inmediatamente e inhabilitada de por vida en cuanto salga la sentencia que los declara delincuentes sin género de duda, desconozco la ganancia que como sociedad tendremos en que corruptos o torturadores vuelvan a cobrar del Estado y tener condición de agente de la autoridad.

Mejor esperar sentado, supongo.

oso_69

Realmente suena más a un trato que a un atenuante. Al confesar se reduce el tiempo del juicio y los gastos y uso de medios. La confesión como atenuante sólo vale si confiesas antes de que te pillen.

"CAPÍTULO III

De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

Artículo 21

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa."