Son «exenciones en favor de personas o cosas eclesiásticas en relación con la legislación, jurisdicción o administración del Estado». El acuerdo sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979 garantiza la inviolabilidad de los lugares sagrados y el núm. 6 del mismo artículo extiende la inviolabilidad a los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia episcopal española, las Curias episcopales, las Curias de los Superiores mayores de las órdenes y congregaciones religiosas, las parroquias y a otras instituciones…
Comentarios
En los edificios de la iglesia todo es inviolable. Bueno, casi todo... menos los niños.
#0 Impunidad, se dice impunidad.
Entre lo farragoso del texto, el lenguaje jurídico, las referencias a artículos y leyes y sobre todo los hipervínculos es casi imposible leer el articulo.
Paraíso fiscal, lavado de dinero, abuso desorbitado de privilegios medievales, violación de facto de la Constitución (ley máxima) en su artículo sobre Aconfesionalidad, es decir, rémora del franquismo y dictadura nacional-católica... en definitiva, un verdadero cáncer para España.