Publicado hace 7 años por tiopio a enciclopedia-juridica.biz14.com

Son «exenciones en favor de personas o cosas eclesiásticas en relación con la legislación, jurisdicción o administración del Estado». El acuerdo sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979 garantiza la inviolabilidad de los lugares sagrados y el núm. 6 del mismo artículo extiende la inviolabilidad a los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia episcopal española, las Curias episcopales, las Curias de los Superiores mayores de las órdenes y congregaciones religiosas, las parroquias y a otras instituciones…

Comentarios

Mister_Lala

En los edificios de la iglesia todo es inviolable. Bueno, casi todo... menos los niños.

themarquesito

#0 Impunidad, se dice impunidad.

oso_69

Entre lo farragoso del texto, el lenguaje jurídico, las referencias a artículos y leyes y sobre todo los hipervínculos es casi imposible leer el articulo.

D

Paraíso fiscal, lavado de dinero, abuso desorbitado de privilegios medievales, violación de facto de la Constitución (ley máxima) en su artículo sobre Aconfesionalidad, es decir, rémora del franquismo y dictadura nacional-católica... en definitiva, un verdadero cáncer para España.