Hace 3 años | Por --311425-- a iurispol.com
Publicado hace 3 años por --311425-- a iurispol.com

Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público” Aunque se trate de captación y uso realizada por particulares, con carácter general, la regulación en materia de protección del derecho a la propia imagen no prohíbe que, en los supuestos indicados anteriormente, el particular pueda grabar al policía en acto de servicio.

Comentarios

D

he mandado esto de un sindicato policial ,
varios usuarios me dicen en otra noticia que esta prohibido difundirlas y por mucho que les enlazo la sentencia del tribunal constitucional de hace un par de meses no consigo que salgan de su autocensura.
http://amparolegal.com/el-tribunal-constitucional-avala-la-ley-de-seguridad-ciudadana-excepto-la-prohibicion-de-grabar-a-policias-sin-autorizacion/

oso_69

#2 Por alusiones, y sin acritud. En todos estos artículos hablan de grabar, no de publicar. La única referencia a la publicación o difusión de imágenes de policías se refiere a medios públicos y no a particulares.

"b) Fotografías o vídeos captados por particulares.
Aunque se trate de captación y uso realizada por particulares, con carácter general, la regulación en materia de protección del derecho a la propia imagen no prohíbe que, en los supuestos indicados anteriormente, el particular pueda grabar al policía en acto de servicio."


Como te dije en el otro comentario, creo que no se pueden publicar dichas grabaciones, aunque sí grabar. Pienso que si de verdad está permitido que un particular grabe a los agentes y luego lo cuelgue en Twitter no debería ser difícil encontrar una publicación oficial que lo diga. Repito que permita explícitamente difundir las imágenes grabadas.

D

#3 en la que te pegue de la sentencia aclara que puede grabar y difundir tanto reporteros como los particulares.

el gato tiene 4 patas. que nunca entendí lo de buscar tres pies al gato teniendo 4

*en los dos enlaces esta meridianamente claro, se puede grabar y difundir mientras estén de servicio no pongan en peligro...
(en esta aclaran a sus compañeros que el mero hecho de ser policía no es motivo para sentirse en peligro el o sus familiares)

Shotokax

#3 en la ley publicada en el BOE no pone nada de eso que dices.

23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 23 y la no inconstitucionalidad del resto del apartado siempre que se interprete en el sentido establecido en el FJ 7 C), por la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre

https://boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf

D

La fotografías o vídeos captados por medios de comunicación, y su consiguiente difusión está permitida siempre que:

1.- Se realice en un lugar público. P.ej La calle.

2.- Los miembros FFCC estén en el ejercicio de sus funciones como policía.

3.-La actuación sea de carácter policial, o de carácter público.

4.- Que la imagen tenga relación con la información que se proporciona.

SubeElPan

Da igual si se puede o no. Hay que grabar siempre.

tul

#6 y publicarlo rapido antes de que tengan oportunidad de borrarlo.

canduteria

Menos mal que se graba. Además cada vez tienen más miedo de que se haga por actuaciones injustificadas.

E

Así, la mera captación o tenencia de imágenes o datos personales y profesionales no será sancionable; sólo lo será el acto de publicar o difundir de algún modo -ya sea por los medios tradicionales o a través de los cauces que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación , como redes sociales u otras plataformas análogas- dichas grabaciones, imágenes o datos, y sólo cuando dicha publicación o difusión pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los Agentes o en riesgo el éxito de una operación policial.

Porque claro, publicar en redes sociales la parte de la intervención policial que interesa, en un vídeo donde se ve bien el careto de los actuantes y dónde lo coronas con información sesgada, "acab" e insultos varios, que es lo que se suele hacer, apenas pone en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes... roll