Hace 4 años | Por Izaga a es.wikipedia.org
Publicado hace 4 años por Izaga a es.wikipedia.org

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan alteraciones graves de la normalidad. Es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga.

Comentarios

D

#1 Está claro que a Ken le viene muy grande el cargo. No está capacitado, le tiembla el pulso cuando debe demostrar liderazgo.

D

#2 no creo q haya un solo dirigente de partido politico q no le viniese grande ese cargo. Imaginate a Aznarin, coletas q no se lava ni él, el del caballo y las pistolas... Es q no veo un politico detente en la actual politica

woody_alien

Si Rubalcabra lo declaró y movilizó al ejercito para resolver un problema laboral no se por qué no lo han declarado hace días para un caso de salud nacional.

Gry

#5 Quiere distribuir la culpa con las autonomías...

Y después se sorprenderá cuando empiecen a tomar medidas por su cuenta sin ningún tipo de coordinación.

D

#7 Exacto. El guaperas no quiere hacer nada que moleste: "que lo hagan otros..". Y los otros dicen "que lo haga él, que es el que manda".

Ese tipo es simplemente un oportunista que ha llegado a lo más alto. Es todo fachada.

Feindesland

A ver, ... joder... ¿Lo dudabas?
Hay artículos que nunca leemos en las leyes.
Pero en tiempo de guerra, por ejemplo, nuestros derechos se los pasan por el forro.
Por abrir boca.

zoezoe

#0 Si el enlace fuera de gugle[dot]com lo meneaba

r

#0 Un link a wikipedia? microblogging, estás generando la noticia tú...