Hace 15 años | Por akamay a libertaddigital.com
Publicado hace 15 años por akamay a libertaddigital.com

El ex presidente de Andalucía trata este domingo de desmentir las informaciones que viene publicando El Mundo y LD sobre las millonarias subvenciones a la empresa de su hija. Chaves dice que lo hizo por imperativo legal y habla de "incentivo".

Comentarios

andresrguez

Parece que la empresa fuera de su hija, cuando es una trabajadora.

De todas formas si es delito, que LD y EL MUNDO, lo denuncien ante Competencia.

jomi_mc

#2 y #5 Los directivos de AIG también eran asalariados y se llevaron la subvención estatal de EE.UU. para irse de fiesta
En la práctica totalidad de las empresas todos los empleados, incluido el dueño, tienen un salario y, por tanto, son asalariados...
Eso no es un argumento válido.

D

#9 y #10 pero en ningún caso es "su" empresa

j

#0: > El diario recuerda que existía un apoderamiento notarial a favor de Paula Chaves

http://es.wikipedia.org/wiki/Apoderado

8

D

Andresrguez, el problema es que no es delito, ya que la subvención se ajusta a la legalidad, lo único que van a poder probar es que hay un cambio de legislación que beneficia a Matsau, pero relacionar con pruebas la concesión de una subvención aprobada antes de que la niña de Chaves fuera apoderada, con su puesto en la empresa es imposible en un juicio, por eso se dedican a intoxicar y lanzar acusaciones que no son capaces de mantener fuera del ámbito periodístico.

D

La empresa Minas de Aguas Teñidas S.A.U. recibió recientemente una subvención de 10 millones de euros de la Consejería de Innovación y Desarrollo de la Junta de Andalucía para llevar a cabo un proyecto cuyo monto total es de 96 millones y que creará más de 450 empleos directos en Huelva, ayuda sobra la que no hay ninguna ilegalidad en su concesión, pero si, al menos en mi opinión una particular forma de entender la ley que por supuesto sólo es posible gracias a las mayorías absolutas.

La empresa “Matsau” una vez iniciado el proyecto de construcción de una planta de tratamiento de mineral en Almonaster la Real (Huelva) inicia el procedimiento para pedir las subvenciones que establece la ley nacional para el apoyo de estos proyectos empresariales, obteniendo la confirmación de denegación de la solicitud mediante publicación de la resolución del órgano facultativo en el BOE el 7/5/2008 dando como una de las razones: “Se solicita la ayuda para un proyecto que no puede ser subvencionable en aplicación de la Orden ITC/1044/2007”

Esta misma empresa inicia el procedimiento de solicitud de las subvenciones previstas por la Junta de Andalucía para el desarrollo de este tipo de proyectos el 11 de Octubre del 2007 estando en vigor la orden legislativa Andaluza del 19 de Abril de 2007 donde el artículo 4 sección 4 explica “ Sólo serán incentivables los proyectos del sector minero que consistan en inversiones en las labores de acceso a los yacimientos de las industrias extractivas con el propósito de iniciar su explotación, no incluyéndose las labores que se inicien en la fase de explotación del yacimiento. Asimismo serán incentivables los proyectos de mejora de las condiciones medioambientales o que promuevan la seguridad y la calidad en las explotaciones extractivas” . Y mediante el artículo 17 apartado 5 se pide el mismo requisito que llevó a la negación de la subvención por parte de la Administración competente a nivel nacional en cuanto a la presentación de solicitudes “Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitud”.

Paula Chaves Iborra entra a formar parte de la empresa “Matsau” en Noviembre del 2008, por lo que su inclusión como apoderada en contra de lo que insinúa “El Mundo” se efectúa después de que la empresa hubiera recibido la confirmación de que eran beneficiarios de la subvención, pero lo que sí es cierto es que a partir de la entrada hija de Don Manuel Chaves se inicia un procedimiento de adecuación de la legislación que no posibilitaba la concesión de tal ayuda, en el sentido que fuera legalmente posible concederla. Así se crea la Orden de 9 de diciembre de 2008, que no cambia el redactado del artículo 17 sección quinta, pero si los años de la norma del 2009 al 2013 posibilitando que la presentación se haga en regla además de cambiar el artículo 4 para que los derivados de los procesos extractivos sean incentivables. Además se da el hecho de que una solicitud que comienza con una normativa, ante la aparición de otra cuyo efecto no es retroactivo acoja a ésta con lo que surge la necesidad de ampararlo legalmente y se crea Disposición Transitoria única de la Orden de 17 de diciembre de 2008.

Para finalizar, explicarles que en todo este texto a parte del planteamiento, no ha habido espacio para la opinión todo es información objetivam y por supuesto todos estos datos se pueden corroborar por Internetm sólo con tener práctica en la búsqueda de documentación legal, sin utilizar la información que da “El Mundo”, atendiendo a datos oficiales publicados por las administraciones públicas, por lo cual si quieren comprobarlo por ustedes mismos les adjunto las direcciones. Dicho esto, parece claro que esta acción que no obedece a ninguna ilegalidad pero si tiene un tufillo inmoral evidente, será utilizado por la derecha para apoyar la teoría de que en todos sitios hay sin verguenzas que vienen apuntando interesadamente desde que día sí y otro también les salen casos de corrupción, pero para ésos que intenten utilizar dicho argumento, simplemente decirles que lo que se le puede achacar a Chaves es el uso no muy ortodoxo de las leyes en beneficio de una empresa que creará en andalucia 450 puestos de trabajo directos, no su incumplimiento para estafar y mentir a los electores

http://www.irmc.es/Noticias/common/Orden-modificatoria-proyectos-2007-2012.pdf

http://www.derecho.com/l/boja/orden-9-diciembre-2008-establecen-bases-reguladoras-programa-incentivos-fomento-innovacion-desarrollo-empresarial-andalucia-efectua-convocatoria-a%F1os-2008-2013/

http://www.ico.es/web/descargas/paginas/8389847_Orden%20de%2019%20abril%202007.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/07/pdfs/B06128-06129.pdf

D

Si es que... a lo mejor... no hemos leído a joamni o nuestra capacidad comprensiva se reduce a la de un calamar, una "apoderada" en este caso es un abogado que necesita un permiso expreso de la persona física o jurídica para que lo represente legalmente. Bien, ahora imagínense que necesitan un abogado para lidiar en un asunto de herencia, este abogado será su "apoderado" pero trabajará para usted, y cuando se consiga la herencia será para usted no para él, y si no se consigue le pagas igualmente.

En el caso de AIG no eran trabajadores, eran "directivos" con acciones en la empresa, pero para hacer las diferenciaciones habría que explicar como funcionan las sociedades anónimas.

En todo caso NO ES SU EMPRESA.

Odin300

a mi eso me da=, lo importante es que ya se fue de Andalucia

amoebius

#2 SU hija es representante legal de esta empresa. Un representante legal es mucho más que un trabajador. Ella firma en nombre de la empresa. Es tendencioso pero el sentido figurado tiene consistencia. Todo esto apesta, y no entiendo cómo podéis salir a defender una mierda tan grande.

a

#2 y #5 no es sólo una asalariada... es una apoderada.