Hace 13 años | Por --8550-- a portaltic.es
Publicado hace 13 años por --8550-- a portaltic.es

Las cantidades aplicadas como “canon” a los soportes y equipos digitales adquiridos por personas jurídicas, son ilegales, Además, es posible exigir oficialmente la aplicación literal, legal y vigente, del concepto de “copia privada” en España, y recuperar lo pagado indebidamente. Si quiere aclaraciones sobre su caso concreto, aqui lo explican http://www.internautas.org/html/6403.html

Comentarios

NoEresTuSoyYo

No os habéis enterado de que la sgae no va a devolver ni un centimo!! lol os va a dar el sol de canto pero de tal manera!! que os vais a poner morenos de esperar. lol

pd: Estoy encontra de la sgae que conste... pero estos indeseables se sacaran alguna triquiñuela para no pagar.

J

Magnifico. Hay que ponerlo cuanto mas fácil mejor, para que la pereza no sea una excusa.

A ver si alguien lo pone en un formulario y solo haya que imprimirlo.

#1 quien no llora no mama.

D

#3 Aquí tienen el formulario http://www.internautas.org/html/6403.html

mekatodo

La SGAE va a crear puestos de trabajo,van a necesitar un pilón de abogados.

t

#6: ¿Por qué? ¿Para discutir un sentencia del TJUE? Me parece que no.
#7: Lo malo es que hay que mandarlo a todos, porque todos han trincado del mimso bote.
#12: Las perosnas jurídicas NO PUEDEN hacer copias pivadas (LPI); por lo tanto TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS están exentas de pagar canon. Es absurdo que siqueiran te exigan el epígrafe de la actividad profesional; no obstante, para evitar idas y venidas, se manda adjunto a la reclamación y aquí paz y después gloria.

JanSmite

¿Alguien sabe si esto es válido para autónomos?

D

#9 Debería ser válido, pero luego te saldrán con lo de siempre, que mandes copia del IAE en el que conste el epígrafe relacionado con el uso de soportes digitales y bla bla bla bla... Vueltas y vueltas y será para nada. (Hartita estoy de mandar mi IAE para cualquier chorrada).

D

El adsense que sale para esta noticia me mata: "El cobrador eficaz".
Huy, se me ocurre que pueden juntarse todas las empresas y contratar un ejército de cobradores del frac para que persigan a cada uno de la SGAE,CEDROS,y adlateres.

a

Si no pagan recibirán acciones judiciales encaminadas al embargo de sus propiedades. La justicia es muuuuy lenta. Durante varios años parecerá que no ha pasado nada, pero tiempo al tiempo. Dado que son varios procesos los que se necesitarán para acorralarles, y que puede que se agrupen los sumarios, yo a ojo de buen cubero calculo diez años o más. Me conformo con vivir para verlo.

j

¿Facil? "Quedamos a su disposición a través de nuestra letrada..." El 95% de las empresas no tienen letrada y siguen indefensas.

cathan

El modelo no dice dónde hay que enviarlo; aparecen varias entidades de derechos de autor, ¿una carta a cada? ¿con la misma cantidad de canon a cada una total o tengo que calcular yo la proporcionalidad o se divide a partes iguales?

En cualquier caso... la carta me parece una bobada; más abajo comentan que la SGAE se ponga en contacto con el abogado/a; si ya tengo abogado/a no necesito mandar carta, ya se encargará él / ella de mandarla.

rafaLin

¿Sabéis de algún sitio donde venga ordenadito lo que cobraban de canon en cada soporte y en cada fecha concreta?

El problema de esto es que va a ser un follón averiguar la cantidad a reclamar, hay que coger todas las facturas (en eso no hay problema) y ver, por cada CD, DVD, disco duro, teléfono móvil, etc etc, cuánto pagó de canon, que según la fecha de la factura será una cantidad u otra.

t

#18: Lo que se paga por cada equipo o consumible lo tienes aquí: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2008-10692

En esa misam orden se refleja como se reparte la tasa dependiendo si es para reproducciones fonográficas y videográficas o referido a libros e impresos. Salvo error u omisión, y a pesar de lo que dice la propia orden sobre revisar esos importes, no se han movido ni un céntimo

t

#18: Lo que se paga por cada equipo o consumible lo tienes aquí: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2008-10692

En esa misma orden se refleja como se reparte la tasa dependiendo si es para reproducciones fonográficas y videográficas o referido a libros e impresos. Salvo error u omisión, y a pesar de lo que dice la propia orden sobre revisar esos importes, no se han movido ni un céntimo.

#17: ¿Por qué opinas que la A.I. se ha precipitado? La sentecia del TJUE es de aplicación INMEDIATA y no hay que esperar a que se modifique ninguna ley; este es el argumento que está usando la Ministra de la SGAE: Que ahora hay que modificar la ley en función de esa Sentencia. De acuierdo, pero DESDE AQUÍ EN ADELANTE.

Además, la sentencia también afecta al acuerdo firmado en ¿septiembre de 2003? entre la SGAE y ASIMELEC.

Endor_Fino

Yo lo reclamaría, pero en realidad no tengo nada que recuperar. Creo que nunca lo he llegado a pagar.

c

A mi me parece que la A.I. en este caso ha ido demasiado deprisa y poco explícita. ¿No hay nada mas que explicar ni nada mas que saber? ¿Tan facil va a ser esto de sacarle a las entidades de gestión los millones que se han embolsicao?. No se yo si esto va bien asi.

D

Joder, qué de formalismo. Me recuerda a la parte contratante de la primera parte de los hermanos Marx:

D

Copipasteo:
MODELO DE RECLAMACIÓN PARA RECUPERAR EL CANON DIGITAL INDEBIDAMENTE PAGADO POR ADMINISTRACCIONES, EMPRESAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES.
Antes de que se hagan dos millones de copias, a ver si corrigen la errata.

D

La mejor manera de reclamar ese dinero es quemando la sede de la SGAE.