Hace 11 años | Por JoseMartinCR a csi-f.es
Publicado hace 11 años por JoseMartinCR a csi-f.es

El Gobierno regional de la Comunidad de Madrid ha procedido a denegar los locales para la celebración de asambleas informativas conculcando el derecho constitucional a la información y a la reunión de los representantes de los trabajadores y de los propios empleados públicos. Esta situación provoca que las asambleas informativas se tengan que realizar en otros espacios laborales.

Comentarios

s

#1 a lo mejor volvemos a la republica via franquismo...aunque preferiria saltarmelo, estoy harto de mamoneos.

D

#2 No.

auroraboreal

#2 pues según el enlace de #6 (y a falta de saber un dato importante como es si se ha celebrado una reunión en los últimos dos meses) yo entiendo que sí. Y esto me parece muy grave

DEL DERECHO DE REUNIÓN.
Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Artículo 78. Lugar de reunión.

1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:
--Si no se cumplen las disposiciones de esta Ley.
--Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
--Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
--Cierre legal de la empresa.

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por el párrafo b.


Según la nota:
CSI-F CCOO y UGT han convocado para hoy asambleas simultáneas en todos los centros y dependencias de las Consejerías de la Comunidad de Madrid para informar a los trabajadores sobre la situación en materia de recortes de los derechos laborales y sociales de los empleados de la Comunidad de Madrid.

El Gobierno regional de la Comunidad de Madrid ha procedido a denegar los locales para la celebración de estas asambleas informativas conculcando el derecho constitucional a la información y a la reunión de los representantes de los trabajadores y de los propios empleados públicos.

Pancar

#9 Lo que ha hecho la Comunidad de Madrid me parece fatal, pero no creo que hayan incumplido la normativa. El empresario tiene que permitir las reuniones en el centro de trabajo pero no tiene que habilitar ningún espacio específico y como dice el comunicado: Esta situación provoca que las asambleas informativas se tengan que realizar en otros espacios laborales.

Está claro que esta denegación tiene el único proposito de dificultar las asambleas (dicho pronto y mal, lo han hecho para fastidiar) pero, por lo que he dicho antes, no creo que vulnere el derecho de reunión. Estaría bien que se incluyese en el comunicado la denegación de la Comunidad de Madrid para conocer los términos exactos de dicha denegación.

auroraboreal

#10 yo no lo sé y no tengo más información que la ley y ese comunicado. Pero creo que sí que tienen el deber por ley de ceder los locales y al no hacerlo está incumpliendo la ley sobre el derecho de reunión (a no ser que se puedan acoger a alguna de esas excepciones que nombran en el punto 2 del artículo 78 --y a mí, sin más datos, solo se me ocurría que se hubiese realizado alguna asamblea en los últimos dos meses, ya que las otras excepciones me parecen menos posibles--).

h

La CAM no ha vetado el derecho de reunión, porque de hecho en la misma noticia que se han reunido igual en otro local, lo que ha hecho ha sido no dejarles locales para hacer las reuniones, que también está feo pero no es lo mismo.

D

#4 pero dar esa información es estropear un titular vendeperiódicos...

angelitoMagno

Bff, que susto, leyendo el titular pensé que la Comunidad de Madrid había vetado el derecho de reunión de sus empleados públicos

Miguel_Enriquez

¡Viva la democracia (burguesa)!