Un juez de Alicante acaba de aplicar una condena por usura contra una empresa de créditos rápidos. El fallo anula un préstamo en el que a una familia se le imponían intereses de hasta un 500 por ciento. Les dejaron 16.000 euros pero se encontraron con que tenían que pagar 60.000 antes de seis meses a otro prestamista privado, que había comprado la deuda.
#4:
Pues yo pensaba que habían engañado a la familia, pero según la noticia no: "las condiciones del contrato "fueron leoninas" y aceptadas por el prestatario por "su situación angustiosa"".
Lo siento mucho pero no entenderé que firmes, por muy angustiado que estés en el momento, un préstamo al 500% de interés y a devolver en 6 meses (coño, tienes casi que pagar la misma cuantía del préstamo mes a mes!!!). Además le ha salido a la familia demasiado bien: "el juez establece que los afectados sólo paguen el dinero que se les prestó, sin que la entidad tenga derecho a cobrar interés alguno".
No sé, algo me huele raro. Me recuerda a cuando vas a una aseguradora a asegurar el coche y como no te pueden decir que no (porque entonces le puedes pedir la confirmación de denegación del seguro) te proponen una barbaridad para que te vayas. Si aceptaron no sé si sería porque sabían cómo podía terminar esto. Muy raro.
#15:
La ley que ha tenido que aplicar el juez se llama "Ley de la Usura" o Ley Azcárate, que data de 1908 y que continúa aún en vigor. Simplemente se han eliminado tres artículos por la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000. Además, esta ley a pesar de ser centenaria, continúa de total vigencia en temas de cuando los intereses de un contrato superan los interses legales.
La ley supuso un hito en la salvaguarda de los derechos de los consumidores, pero a pesar de que continúa en vigor ello no obsta para que los tribunales apliquen otras leyes que sin duda concederán más derechos si cabe a los cosnumidores y usuarios que contraten servicios con financieras
Pues yo pensaba que habían engañado a la familia, pero según la noticia no: "las condiciones del contrato "fueron leoninas" y aceptadas por el prestatario por "su situación angustiosa"".
Lo siento mucho pero no entenderé que firmes, por muy angustiado que estés en el momento, un préstamo al 500% de interés y a devolver en 6 meses (coño, tienes casi que pagar la misma cuantía del préstamo mes a mes!!!). Además le ha salido a la familia demasiado bien: "el juez establece que los afectados sólo paguen el dinero que se les prestó, sin que la entidad tenga derecho a cobrar interés alguno".
No sé, algo me huele raro. Me recuerda a cuando vas a una aseguradora a asegurar el coche y como no te pueden decir que no (porque entonces le puedes pedir la confirmación de denegación del seguro) te proponen una barbaridad para que te vayas. Si aceptaron no sé si sería porque sabían cómo podía terminar esto. Muy raro.
La ley que ha tenido que aplicar el juez se llama "Ley de la Usura" o Ley Azcárate, que data de 1908 y que continúa aún en vigor. Simplemente se han eliminado tres artículos por la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000. Además, esta ley a pesar de ser centenaria, continúa de total vigencia en temas de cuando los intereses de un contrato superan los interses legales.
La ley supuso un hito en la salvaguarda de los derechos de los consumidores, pero a pesar de que continúa en vigor ello no obsta para que los tribunales apliquen otras leyes que sin duda concederán más derechos si cabe a los cosnumidores y usuarios que contraten servicios con financieras
Aquí el culpable solidario debería ser el puto notario que estaba presente en el momento de la firma de la letra de cambio, se encargó de informar a los firmantes de lo que firmaban y de advertir de sus consecuencias. Ese es su trabajo, y no firmar un miserable papel timbrado, que para dar fe existen los funcionarios y las grabaciones firmadas digitalmente. Pero claro, al colegio de Notarios no le haría gracia.
Me parece que el interés está mal calculado. Si nos atenemos a interés simple me sale un 550% anual (275% semestral): 16000*275/100=44000 16000+44000=60000. Si lo hiciesemos a interés compuesto la TAE sería superior.
#4 Si lees la frase siguiente dice "sin que conste en el contrato a cuánto ascendía el crédito principal, ni el tipo de interés que se _aplicaba."
Lo que sí que no me explico es como un notario puede dar el visto bueno a un contrato así, a no ser que se llevara su parte del pastel, que entonces lo entendería perfectamente.
Este tipo de empresas son una copia de las que hace años existen en los EEUU. Allí viven entrampados..y se entrampan cada vez más para cubrir trampas anteriores. Era tal la facilidad de crédito y tan poco claras las condiciones, en una primera lectura espléndidas, y en una segunda aterradoras..que era muy fácil caer. Supongo que en España vamos camino de lo mismo..y más ahora que los bancos ya no prestan.
#4 Yo creo que realmente fueron engañados por condiciones poco claras. Debería estipularse que no debe haber "letra pequeña" en ningún tipo de contrato, y que las condiciones principales de algo como un préstamo deben estar claras y en primer lugar.
Comentarios
Pues yo pensaba que habían engañado a la familia, pero según la noticia no: "las condiciones del contrato "fueron leoninas" y aceptadas por el prestatario por "su situación angustiosa"".
Lo siento mucho pero no entenderé que firmes, por muy angustiado que estés en el momento, un préstamo al 500% de interés y a devolver en 6 meses (coño, tienes casi que pagar la misma cuantía del préstamo mes a mes!!!). Además le ha salido a la familia demasiado bien: "el juez establece que los afectados sólo paguen el dinero que se les prestó, sin que la entidad tenga derecho a cobrar interés alguno".
No sé, algo me huele raro. Me recuerda a cuando vas a una aseguradora a asegurar el coche y como no te pueden decir que no (porque entonces le puedes pedir la confirmación de denegación del seguro) te proponen una barbaridad para que te vayas. Si aceptaron no sé si sería porque sabían cómo podía terminar esto. Muy raro.
La ley que ha tenido que aplicar el juez se llama "Ley de la Usura" o Ley Azcárate, que data de 1908 y que continúa aún en vigor. Simplemente se han eliminado tres artículos por la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000. Además, esta ley a pesar de ser centenaria, continúa de total vigencia en temas de cuando los intereses de un contrato superan los interses legales.
La ley supuso un hito en la salvaguarda de los derechos de los consumidores, pero a pesar de que continúa en vigor ello no obsta para que los tribunales apliquen otras leyes que sin duda concederán más derechos si cabe a los cosnumidores y usuarios que contraten servicios con financieras
Se puede descargar la ley aquí: http://www.datadiar.com/actual/legislacion/civil/CL000011.htm
Más info: http://www.iuriscivilis.com/2008/08/la-ley-de-azcrate-y-las-nuevas.html?showComment=1218829260000
Aquí el culpable solidario debería ser el puto notario que estaba presente en el momento de la firma de la letra de cambio, se encargó de informar a los firmantes de lo que firmaban y de advertir de sus consecuencias. Ese es su trabajo, y no firmar un miserable papel timbrado, que para dar fe existen los funcionarios y las grabaciones firmadas digitalmente. Pero claro, al colegio de Notarios no le haría gracia.
Me parece que el interés está mal calculado. Si nos atenemos a interés simple me sale un 550% anual (275% semestral): 16000*275/100=44000 16000+44000=60000. Si lo hiciesemos a interés compuesto la TAE sería superior.
#4 Si lees la frase siguiente dice "sin que conste en el contrato a cuánto ascendía el crédito principal, ni el tipo de interés que se _aplicaba."
Lo que sí que no me explico es como un notario puede dar el visto bueno a un contrato así, a no ser que se llevara su parte del pastel, que entonces lo entendería perfectamente.
¿Y no se podría condenar a las inmobiliarias por precios de vivienda abusivos?
Le han condenado por un caso. ¿pero, el resto de prestamos que han concedido eran licitos o tambien eran usureros?
SGAE: "Lo sentimos, no queremos competencia"
Este tipo de empresas son una copia de las que hace años existen en los EEUU. Allí viven entrampados..y se entrampan cada vez más para cubrir trampas anteriores. Era tal la facilidad de crédito y tan poco claras las condiciones, en una primera lectura espléndidas, y en una segunda aterradoras..que era muy fácil caer. Supongo que en España vamos camino de lo mismo..y más ahora que los bancos ya no prestan.
Y encima era a interes compuesto.
#11 Y si los conceden a personas que saben que no pueden pagar es porque ya piensan en la denuncia y el embargo desde el primer momento.
pues que no le paguen a ninguno, esos prestamos funcionan asi, se piden para no pagarlos...
Esto cada vez más se parece a una mafia... (me refiero a la noticia, no a menéame ).
#4 Yo creo que realmente fueron engañados por condiciones poco claras. Debería estipularse que no debe haber "letra pequeña" en ningún tipo de contrato, y que las condiciones principales de algo como un préstamo deben estar claras y en primer lugar.
500% de ostias habia que darle a esa financiera.
Quien dice que el capitalismo es justo ?? solo busca despiadarse de la miseria para hincharse y vanaglorirme tal cual un gran hijo de puta de elite..
Un bue paso, haber si el resto de jueces tomen ejemplo.