Publicado hace 13 años por panycirco a laboro-spain.blogspot.com

Los únicos descuentos válidos son de salario y Seguridad Social. Jamás de días de vacaciones porque el Estatuto de los Trabajadores indica que todas las vacaciones son en fechas de mutuo acuerdo y que el trabajador tiene derecho a conocer las fechas de vacaciones con dos meses de antelación. En cuanto a recuperar las horas perdidas por huelga o cierre de la empresa o cambiarlas de día tampoco es posible al ser una modificación colectiva del horario de trabajo que se debe de someter a un periodo de consultas.

Comentarios

panycirco

#6 Es que hay empresarios muy hijos de puta (con todas las letras), aunque también los hay muy decentes. Por suerte trabajo en una pequeña empresa donde se respetan los derechos laborales, se paga lo que se debe, y donde incluso nos han informado desde la empresa de que estamos en todo nuestro derecho de hacer huelga y que no habrá mayores consecuencias que el descuento del día, que no nos preocupemos, aunque les gustaría saber la gente que va a secundarla con tal de organizarse, cosa que también entiendo.

La putada con respecto a lo que tu dices es que en otras empresas tienen la cara como el cemento, y la solución es denunciar en caso de que te hagan una guarrada, aunque todos sabemos que eso implica quedarte sin trabajo y tal y como están las cosas tampoco es cuestión de jugar mucho. Por tanto hay que ver que compensa más, si ir tragando aunque quedes a la espera de venganza en tiempos mejores, o denunciar y jugarte un más que posible despido. De todas formas, el que opte por tragar, yo le recomiendo que vaya recopilando todas las pruebas que pueda con respecto a las irregularidades de la empresa para presentar en una futura demanda.

D

#7 Hasta donde yo se, el despido por denuncia, o incluso por testificar el el juicio de un compañero, se asimila por completo al despido de un representante de los trabajadores (miembro del Comité de Centro) y se considera nulo si se produce durante el tiempo que media entre la denuncia y el juicio o en los doce meses siguientes a éste.
Vamos, lo que vulgarmente se llama inmunidad sindical, y que no es tal, porque si te quieren despedir, te despiden, lo que pasa es que será despido nulo (si la empresa no demuestra que es disciplinario procedente y que no tiene nada que ver con represalias), pero normalmente a la vuelta te hacen tragar quina.

panycirco

#12 Claro, si la historia es esa, que la ley de protección laboral sobre el papel es fantástica y muy bonita, pero la realidad es bastante cruda. Y, a las malas, como bien dices no te pueden despedir en los 12 meses siguientes, pero creo que en muchos casos está bastante claro que al 13 te vayas a la calle con tu finiquito máximo y te hayas tirado un año bastante jodido en caso de que en tu empresa sean unos impresentables, que si les has tenido que denunciar está claro que lo son.De todas formas, creo que estos abusos se solucionarían con inspecciones de trabajo de oficio y por sorpresa, pero yo en mi vida he visto una en esas condiciones.

D

#13 ¡Yo sí! ¡Yo sí! Pero esos inspectores duran poco. Les cortan las alas desde arriba...

D

#2 Pues por ahí te libras, porque te iba a pedir trabajo pero ya!

D

¡GRACIAS por la información clara y concisa!

D

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panycirco

#1 Y a mí, es de lo mejorcito que hay por Internet en derecho laboral, y encima explicado claro y con gracia. Y que conste en acta que no tengo nada que ver con ellos.

D

Si, pero el calulo de horas me parece inexacto dividiendo por 30 dias, habría que dividir por 20 que son los dias laborables. Mas concretamente.

Calcular las horas semanales que trabajas y multiplicarlas por 4

40x4 = 160
Eso son las horas trabajadas en un mes
ahora divides tu sueldo por ese numero de horas.
1500€/160 = 6,25
cada hora saldría aproximadamente a 9,375
Si ese dia trabajarias 8 horas te sale lo siguiente
8 horas x 9,375 = 75 euros.
sigue siendo algo aproximado pero me parece mas exacto que lo de arriba.

o

#4 Del artículo:
Lo que no se puede hacer jamás es calcular por días laborables.
Quien diga eso no tiene ni p... idea de lo que habla. El salario de un trabajador paga días naturales, no laborables, porque se está de alta en la SS todos los días, no sólo los laborables. Por eso siempre se hace la cuenta con días naturales en el cálculo del importe de las indemnizaciones y de los días de vacaciones pendientes en los finiquitos. ¡Ójala fuera con laborables! Lo que pasa es que hay mucho empresariete listillo, y por supuesto Pepe el de la Asesoría Pepe, que dice que un día vale x cuando lo tiene que pagar la empresa, pero vale 2x cuando se lo descuenta al trabajador.

D

#5 Si es asi pues ayer en las webs qeu lo busque y a los compañeros qeu pregunte no tenían ni idea. Lo que mas me fastidia y hablaba con un compañero es que pro hacer una huelga te descuentan una cantidad alta del sueldo , y luego cuando nos piden que nos quedemos un domingo a trabajar para unas guardias quieran pagar 40 euros por el dia completo, menudos caraduras ...

Lo peor es que ese domingo a los que le tocaron ir al trabajo, como en todo el dia no les llamaron porque fue todo bien la jefa les dijo qeu como no habian tenido qeu hacer nada lo no era justo que les pagasen todo el dinero.... que jeta)

alecto

#4 El cálculo por laborables y horas se hace únicamente cuando trabajas por horas. Y que yo sepa eso en este país lo hacen cuatro pelagatos, dudo que seas uno de ellos. Estaría bien que leyeras el artículo antes de pretender corregirlo, en todo caso

D

#8 Lo lei, pero creo qeu un poco acelerado y por encima, en todo caso es que ayer cero qeu buscando esta misma informacion en una web la respuesta aceptada como correcta era la qeu os he puesto aqui, pero me dieron gato por liebre

panycirco

#9 Es que hay que saber en que webs buscamos, las de la CEOE y asociados no vale, que ya sabes para donde barren siempre