Hace 14 años | Por --94036-- a abc.es
Publicado hace 14 años por --94036-- a abc.es

«Burrada», «disparate», «aberración».... son palabras que no omiten hoy los jueces consultados por este periódico para que ofrezcan su valoración de la medida propuesta ayer por la Subcomisión para el Estudio de la Ley Integral de Violencia de Género y que supondría considerar el alcohol y las drogas en el violento machista una agravante en su condena. Además de unirse al aluvión de críticas, algunos expertos han ido un paso más allá al cuestionar la eficacia de la propuesta.

Comentarios

D

#7, pues eso, que la ingesta de alcohol agrava la falta y la convierte en delito.Y no hace falta ir borracho, sólo con que hayas bebido dos cañas de cerveza y superes la tasa de alcoholemia permitida, ya se considera delito.

D

#8 Entiendo lo que quieres decir, pero lo expresas mal. Previamente a la ingesta de alcohol no hay falta alguna si conduces.

D

#9, pero si conduces a más velocidad de la permitida, por ejemplo, y encima superas la tasa de alcoholemia, también te agrava la multa y los puntos que pierdes. Así que la ingesta de alcohol agrava las faltas cometidas por los conductores. Y si tienes un accidente y muere alguien, y encima superas la tasa de alcohol, ni te cuento la que te puedo caer.

p

#14 Porque se suman delitos, no porque uno se agrave.

D

#15, me da igual, la cuestión es que la ingesta de alcohol, de una forma u otra, produce agravamiento en ciertas faltas o delitos, y a casi todo el mundo le parece bien, ¿por qué en este caso no? Me lo expliquen.

Además, el titular habla de "expertos" como si todos estuviesen en contra, pero luego lees la entradilla y resulta que son los jueces consultados por ABC ... no hace falta decir nada más

alecto

#16 Pero es que no produce agravamiento en falta o delito alguno, como te han dicho previamente conducir bebido es ilegal per se. Si además cometes una infracción, se te penalizará por la infracción y por conducir borracho, porque habrás cometido dos faltas. No es que sea un agravante de nada, es un delito per se.

Es decir:
conducir borracho(=delito) + ir rápido (=delito) >>> 2 delitos

Frente a:
ir borracho por ahí (legal) + pegar a tu mujer(=delito) >>> 1 delito agravado por un hecho ajeno al delito

En palabras de un doctor en Derecho Penal citadas en el propio artículo:

«El hecho de beber es parte del propio delito en los casos de seguridad vial, pero es ajeno en los casos de violencia de género, por lo que no se pueden comparar y equiparar el abuso de alcohol y droga en ambos actos delitictivos», advierte.

Cuanto al tema de los expertos, por lo pronto han puesto datos sobre la mesa, hablan en base a la incidencia real del problema:

Y dicen 1) que es minoritario: un completo estudio de sentencias de casos de violencia sexista [del Observatorio para este fin] en las que se condenó al asesino de su mujer o pareja, o su ex compañera sentimental. Ni están borrachos ni se han drogado ni sufren una enfermedad mental. Los asesinos de sus mujeres o ex mujeres son conscientes de sus crímenes, según un estudio de las sentencias dictadas en 2007 por asesinatos y homicidios encuadrados en violencia de género. Sólo el 14 por ciento de los agresores juzgados estaban bajo la influencia de alguna sustancia.

Que 2) además no se aplica habitualmente esa atenuante en este tipo de delitos: casi nunca se aplica en la actualidad -y así se prueba revisando las sentencias- el alcohol o las drogas como circunstancia atenuante del crimen machista que se ha cometido.

Que 3) contradeciría al Código Penal, de aplicación en parte en estos delitos, lo que crearía una incongruencia en un sistema judicial que por definición debe ser congruente.

Es una soberana estupidez.

#10 ¿En qué es un agravante? Que alguien vaya borracho o drogado no atenúa su culpa en mi opinión, salvo cuando su estado le impide saber dónde está o qué está haciendo, hablamos de intoxicación grave. ¿Pero la agrava? ¿Duele más un golpe si el agresor está borracho? ¿Molesta más un insulto? ¿Es más doloroso el asesinato? No veo diferencia alguna entre un borracho dando una hostia uno sobrio, aparte de que el segundo atine mejor. La pena debería ser igual, salvo ya digo las circunstancias de intoxicación muy grave, que no sabe lo que está haciendo.

D

#10 Esa es la cuestión, un machista no es un deprimido, una persona imprudente que por ingesta de alcohol o drogas puede cometer un delito a boleo... es un tipo que se cabrea si no se sale con la suya y sabe bien quien la va a pagar... Y la premeditación es muy posible o bien sabe que "el valor" que le falta para cometer el delito le puede llegar con esas sustancias.

#16 No, no hace falta decir más porque estás en lo cierto, sabemos que hay jueces "expertos" en querer ocultar lo que pasa con la mujer sobre todo por sus creencias machistas. Ya se han dado casos donde se ha comprobado que en divorcios o temas de machismo no han sido capaces de impartir justicia, que de momento se la pasaron por los bajos, así declarar esto, es sencillo para muchos, sin ningún remordimiento pues son hombres que prefieren otros tiempos a estos donde se va a exigir cada vez más que los derechos de la mujer se hagan cumplir.

D

#14 "pero si conduces a más velocidad de la permitida, por ejemplo, y encima superas la tasa de alcoholemia, también te agrava la multa y los puntos que pierdes."

No, estás equivocada. La conducción a más velocidad de la permitida se castiga por la vía administrativa. Si supera la tasa de alcoholemia, puede ir por la vía administrativa o penal (dependiendo de en cuánto la superes).

Las vías administrativa y penal no se pueden solapar. Es decir, por un lado (vía administrativa) iría el exceso de velocidad y por otro lado (vía penal) el de exceso en la tasa de alcoholemia.

p

#8 Insisto. Conducir no es una falta agravada por el consumo de alcohol. Consumir con más cantidad de alcohol en sangre que lo estipulado es un ilícito (falta o delito). Que se suma a otros ilícitos que se puedan cometer mientras uno conduce.

D

#11

se suma a otros ilícitos que se puedan cometer mientras uno conduce.
No soy penalista, pero a parte del exceso de velocidad no caigo en otro ilícito penal que se cometa mientras conduces.

p

#12 ¿Atropellar a una viejecita?

K

No deberían ser agravantes ni atenuantes. Lo más absurdo de esta propuesta es que sólo lo quieran considerar agravante en los delitos de violencia "de género" y no en todas las agresiones.

D

#4, también en los delitos de tráfico lo consideran agravante.

D

Que raro que los profesionales estén en contra de las iluminaciones juridicas igualitarias.

Será que son todos unos fachimachistas.

zona_zero

Nunca he comprendido por qué beber alcohol o drogarte pueden ser considerados atenuantes en un delito. Me parece una medida muy acertada y no comprendo como un medio como el ABC, tan proclive a todo lo que sea endurecimiento de penas y del código penal en todo tipo de delincuencia, no lo sea en este tipo de delicuencia terrorista.

d

Joder, yo es que me parto con este país... la gente está toda loca!!!! Por cierto, premio para el #22 por lo de "delincuencia terrorista". Vaya perla.

Es que aquí parece que nadie ha bebido en su vida y hecho algo de lo que se arrepiente al día siguiente... Pues esto es lo mismo, señores. Siglos y siglos de avances en derecho y libertad y resulta que las nuevas generaciones españolas son más fascistas que la inquisición. Tócate los cojones.

P

Quien consume voluntariamente una sustancia que altera su conducta, ha de ser consecuente con ello, el atenuante siempre me resultó ilógico. No estamos hablando de alguien que sufre un golpe en la cabeza, una enfermedad o un efecto secundario de un medicamento y atontado o involuntariamente alterado hace una estupidez.

¿Agravante? Habría que estudiarlo bien, pues si el consumidor conoce los efectos y aún así consume, tal vez está participando en algún pequeño grado de premeditación.

D

¡Vaya!. ¡Igual que la ley militar!. ¿porqué será?... roll

D

#12

En estos 15 minutos no me convertido en penalista, pero atropellar a una vieja (a parte del ahorro que le supone a las arcas de la SS) no es ílicito penal per se.

La sufrida familia recibirá una indemnización civil por el accidente, pero no será tipificado como delito salvo que sea considerado homicidio en alguno de sus grados.

p

#17 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t17.html#c4

Creo que son las figuras delictivas por las que preguntaba. Es cierto que el atropello per se no es delito. Pero la mayor parte son faltas. Y es tan ilícito penal una falta como un delito. Y atropellar a una ancianita yendo bebido seguro que es o imprudencia con resultado de muerte (falta) u homicidio imprudente (delito).

Pero bueno, puede ser que me equivoque, que tampoco soy penalista.

polvos.magicos

Pues así debería ser, porque tanto el que se emborracha como el que se droga lo hacen porque quieren y con ese asunto les es muy fácil, después de haber cometido un delito decir que iban de coca hasta las cejas para que les reduzcan la pena.