Hace 17 años | Por shakeme a administracionpublica.com
Publicado hace 17 años por shakeme a administracionpublica.com

El nuevo artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, afirma que deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Estas previsiones no serán exigibles en las candidaturas que se presenten en los municipios con un número de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes, ni en las islas con un número de residentes igual o inferior a 5.000 habitantes.

Comentarios

f

Por otro lado, teniendo en cuenta la falta de mujeres en muchos núcleos rurales, y su menor participación en los partidos políticos (agudizada por que en el mundo real también se participa menos), podría hacer que aplicar previsiones de igualdad en las listas llevase a que muchas formaciones políticas no pudiesen concurrir (de hecho, eso ya pasa hoy en día en muchos municipios pequeños, donde hay gente de algún partido minoritario, pero que no pueden presentarse por que no llegan a rellenar la lista electoral completa). Aunque me gustaría que las cosas no fueran así, debemos entenderlas en su contexto.

Tawil

@shakeme

No se si en meneame pasa, pero en Chuza! tenemos cuatro o cinco "usuarios" que spamean continuamente de esa página. (administraciónpublica.com)

f

mejor poner en el título "no en" en lugar del actual "no es"

D

no hay igualdad tal