Hace 17 años | Por Rosamunda a ligadelconsorcista.org
Publicado hace 17 años por Rosamunda a ligadelconsorcista.org

Llama la atención la exigencia contenida en el art. 2º inc. "a" punto 2, de la Resolución General 2159, que establece para los administradores de consorcios, la obligación de denunciar ante AFIP a los consorcistas morosos.

Comentarios

kheldar

Impresionante. Nunca me había sentido menos atraido por una noticia.

PD: Pensamiento nº18660/88 del cerebro ASDF1234, según la resolución mental transitoria 3443 y 8990.

a

#1 no te creas que esto nos puede pasar a todos alguna vez en la vida

Yo prefiero las resoluciones 214987 y la 638404 pero siempre y cuando sean los martes antes de las 11 de la mañana. Si no me quedo con la 9383834/23 en sus secciones A y B.

.hF

Bueno, igual que hay gente que quiere un Menéame más deportivo, Rosamunda quiere un Menéame más... más... menos... eh...

Vale, no se que pretende.