Publicado hace 17 años por Lucas35 a elblogdejuanjo.wordpress.com

Denuncia de la apropiación de ABRAZOS GRATIS para hacer negocio.

Comentarios

bydiox
unmeneo

para que lo entiendas mejor, priemro recordarte que no creo que meneame le hiciera gracia que otros ganaran dinero gracias a su esfuerzo, ONO ha incumplido las siguientes normas:

EXTRAIDO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PUBLICITARIA
http://www.autocontrol.es/pdfs/Cod_conducta_publicitaria.pdf

D.- NORMAS SOBRE DETERMINADAS FORMAS Y TÉCNICAS PUBLICITARIAS
20.- Explotación del prestigio ajeno e imitación.
La publicidad no deberá contener ni explícita ni implícitamente referencias a los signos distintivos
de otro anunciante, fuera de los casos legal o convencionalmente admitidos o de publicidad comparativa
aceptable. Los anuncios tampoco deberán imitar el esquema general, texto, eslogan, signos distintivos,
presentación visual, música, ni los efectos sonoros de otros anuncios, nacionales o extranjeros, aunque
sean de campañas ya concluídas, de tal manera que induzcan a confusión a los destinatarios o signifiquen
aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. En la publicidad debe eludirse todo riesgo de confusión.

A.- PRINCIPIOS BÁSICOS.
Punto 4. Buena fe:
La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor.

C.- EXIGENCIA DE VERACIDAD.
14.- La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier
manera, incluida su presentación, o en razón de la inexactitud de los datos sustanciales contenidos en ella,
o por su ambigüedad, omisión u otras circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios.

19.- Testimonios.
Cuando la publicidad incluya recomendaciones y/o testimonios, esto es, aseveraciones de
personas ajenas al anunciante y que no actúan como portavoces de éste, sean o no retribuídos, deberá
responder a la verdad, tanto en cuanto a la persona del recomendante y/o testimoniante, cuanto acerca del
contenido de la recomendación y/o del testimonio. El anunciante deberá contar con autorización por escrito
del testimoniante y a aquél le incumbe probar la verdad del anuncio. Esta publicidad sólo podrá utilizarse
en tanto se mantengan vigentes las condiciones anteriores.

27.- Campañas con causa social.
b) Si en la publicidad se hace referencia a alguna organización de carácter solidario, deberá contarse
con el consentimiento de ésta y deberán también respetarse las instrucciones impartidas por ésta o las
condiciones bajo las cuales fue concedida la autorización.

unmeneo

#2 Phyneas, es sencillo es como si en el anuncio en vez de salir el concepto de abrazos gratis saliera el de meneame, com osi la idea sea de la empresa, y por ende sin sentido alguno lo relacionan con los clientes de su empresa, por lo que cuando visiten meneame dirán, anda mira es lo de O**

publicidad vergonzosa

D

Hay una cosa que se llama plagio.

¿ Para que está la licencia Creative Commons?

Ferran

#4 Pero si lo hicieran sin mencionar a Meneame ni a Ricardo?

JRMora

Es un caso claro de oportunismo y de creatividad CERO por parte de la empresa que haya el anuncio y de la empresa anunciante sobre los asuntos legales ni idea...

D

¿Todo el problema es que han hecho un anuncio con el concepto?

Pues no lo veo para tanto, la verdad.

D

Pues sigo sin verlo planasjoan. La publicidad se nutre de lo que nos rodea para vendernos un producto y eso no es intrínsecamente negativo. Abrazosgratis es un movimiento popular que sale ganando con la publicidad recursiva de ONO.

El fundador de menéame se daría con un canto en los dientes si esto aparece en un anuncio de Telefónica.