Hace 11 años | Por crob a politica.elpais.com
Publicado hace 11 años por crob a politica.elpais.com

El artículo 127 de la Constitución se refiere a jueces y magistrados cuando señala que ni unos ni otros podrán pertenecer a partidos ni sindicatos. Las reglas de la legalidad, que no carecen de su propia lógica, se escapan aquí de las reglas de las palabras, que también tienen la suya. La verdad jurídica de las palabras difiere a veces de su verdad semántica y etimológica, y de cómo las entiende la sociedad. Eso suele generar disgusto y derivar en controversia; pero, sobre todo, alienta la desconfianza.

Comentarios

D

¿Y qué sucede con los jueces que, en cuanto entran en la carrera judicial, se dan de baja del partido en el que militaban?
¿Acaso el no pagar una cuota les hace diferentes de repente? roll

ccguy

#1 Obviamente de ideología no, pero al menos no existe un vínculo formal con el partido.

Por si no lo sabes, los partidos se comunican bastante frecuentemente con todos sus afiliados para temas diversos, no es como estar apuntado a un videoclub donde si no quieres no vas nunca.

A mí me parece bastante razonable que se exija no pertenecer a ningún partido, aunque es lógico que cada juez tenga sus preferencias.

Tampoco vas a impedir a nadie ser juez u otra cosa por haber pertenecido alguna vez a un partido político.

D

#2 Bullshit.

capitan__nemo

Si pasa esto es que son leyes de mierda y de mala calidad que hay que reformular para que no haya ninguna duda en su interpretación.

Dikastis

Yo cambiaría a los jueces por ordenadores... así la gente vería más claro lo ilógica que son muchas de las leyes.

D

Buff... Lo siento, no estoy de acuerdo con el artículo.

Primero, supone que el TC está integrado dentro del Poder Judicial, y eso es mucho suponer, ya que el Art. 1.1 de la LOTC lo separa del resto de órganos constitucionales, y lo vincula únicamente a la CE y a la LOTC.

Luego, el ejemplo de los arboles no está mal, pero no es aplicable al caso, ya que sería como si otra ley, distinta a la del supuesto mencionado, estableciese que "los sauces no gozarán de protección inmediata en tal zona". Que es lo que ocurre con la lista de incompatibilidades del 159CE.

¿Está mal? Sí. ¿Es ilegal? Yo, personalmente, creo que no. ¿Se debería cambiar? De inmediato.