Hace 13 años | Por --256178-- a lavanguardia.com
Publicado hace 13 años por --256178-- a lavanguardia.com

Los humanos nos hemos asignado estatus de personas jurídicas, hemos decidido que entre todos los millones de especies que hay en el planeta somos los únicos con derechos, el resto son literalmente considerados y tratados como cosas desde el punto de vista jurídico. Ese estatus de cosa les niega los derechos más básicos y fundamentales: son intencionadamente ignorados y pisoteados, y sufren abusos de manera rutinaria.

Comentarios

Dinissia

Completamente de acuerdo. A ver si nos enteramos de una vez de que los animales tienen derechos y de que no somos los únicos seres en la tierra

D

#4 Catalunya es la única comunidad donde no está permitido sacrificar animales ''por la cara'', es decir, salvo sufrimiento del animal, que sea necesario.
La verdad es que sí, #3 somos el último mono, la última especie en llegar a la tierra y nos creemos los putos dueños del universo, destrozando el planeta y extinguiendo especies, y maltratando a los animales, usándolos a nuestro antojo sin ningún tipo de respeto o consideración con que son seres vivos y sienten y padecen. Así de triste.

fast_edi

No en el Código Civil de Catalunya: "Article 511-1 Béns
1. Es consideren béns les coses i els drets patrimonials.
2. Es consideren coses els objectes corporals susceptibles d'apropiació, i també les energies, en la mesura que ho permeti llur naturalesa.
3. Els animals, que no es consideren coses, estan sota la protecció especial de les lleis. Només se'ls apliquen les regles dels béns en allò que permet llur naturalesa."

thirdman

Ains me encantan estos temas donde solo se defiende a animales bonitos

polvos.magicos

Estos son sus derechos aunque haya quien se los pase por el forro de los cojones:

Artículo 1

Todos los animales nacen libres e iguales en dignidad y derechos al ser humano y los seres humanos deben comportarse fraternalmente con ellos.

Artículo 2

Todos los animales tienen todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo o de cualquier otra índole, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa el animal, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo animal tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.

Artículo 4

Ningún animal estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Ningún animal será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo animal tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de sus derechos jurídicos.

Artículo 7

Los animales y los seres humanos ,son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Todo animal tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Ningún animal podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Todo animal tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser protegido públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos o para el examen de cualquier acusación contra él en materia penal.

Artículo 11

Todo animal acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Ningún animal será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Todo animal tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Todo animal tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 13

En caso de persecución, todo animal disfrutará de asilo, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 14

Todo animal tiene derecho a una nacionalidad.
A ningún animal se le privará arbitrariamente de su nacionalidad.

Artículo 15

Los animales tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos como familia.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 16

Todo animal tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.
Ningún animal será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 17

Todo animal tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Artículo 18

Todo animal, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su vida.

Artículo 19

Todo animal tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tienen asimismo derecho a los seguros en caso de enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todas las crías tienen derecho a igual protección social.

Artículo 20

Todo animal tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 21

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, todo animal estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 22

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a un animal, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

D

Si no son cosas son... ¿personas?

Pene

Pole!