El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que obligó al Opus Dei a cancelar los datos personales de una de sus fieles. Los magistrados entienden que el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede que declara la inviolabilidad de los archivos y registros de las entidades eclesiásticas no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita un derecho fundamental previsto en la Constitución.
#2:
#1 Menos para los libros de bautismo (grrrrrrr)
#4:
Pues me llama mucho la atención, precisamente por lo que indica #2
En los libros de bautismo al parecer no, porque resulta que "no son un archivo" sino que solo indican un mero "hecho histórico". Una gran justificación para saltarse la ley de protección de datos, vaya.
#5:
Este tema es para escribir un memorándum. Resulta esto ya lo dijo la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional en varias ocasiones. Ignoro si es la primera vez que el Supremo se pronuncia al respecto al respecto. Este tipo de dilación judicial absurda ya la utilizó el que fuera Arzobispo de Valencia, Agustín García Gascó, en su guerra jurídica sin cuartel contra la apostasía. Por ejemplo, la sentencia 78/2007 de la Audiencia Nacional, frente a recurso contencioso-administrativo del Opus Dei contra la AEPD dice: Se razona a continuación por la recurrente sobre la inviolabilidad de los archivos de una entidad eclesiástica, en base a lo siguiente: El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, suscrito el 3 de enero de 1979 dispone en su apartado I.6 que: " El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias episcopales, a las Curias de los superiores mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y entidades eclesiásticas". Es innegable que la región de España de la Prelatura del Opus Dei es una entidad eclesiástica cuya personalidad en el ámbito civil está reconocida por el Estado, por lo que sus archivos, registros y demás documentos gozan de la inviolabilidad atribuida por dicha disposición.
Es aplicable a dicha argumentación lo razonado por esta misma Sala y Sección en las sentencias de 7-11-2007 (Rec. 59/2007) y 13-2-2008 ( Rec. 80/2007 ), entre otras muchas, en las que hemos manifestado lo siguiente:
En relación con la aplicación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, debemos señalar que efectivamente estamos ante un Tratado Internacional, cuyo texto ha sido aprobado por las Cortes Generales y publicado oficialmente, lo que significa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la CE , que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, en un lugar subordinado a la Constitución, atendida su posición en el sistema interno de fuentes del Derecho y atendidos los efectos previstos en los artículos 94 y 95 de la CE
El tema da para mucho más, porque se sospecha además que el Opus tiene gente infiltrada en la AEDP- Por otro lado si uno mira quién es la persona de contacto de los ficheros que el Opus Dei tiene registrados en la AEDP, se encuentra que es el mismo abogado que representa a la parte conspiranoica del 11-M. Que es un abogado del bufete Mas&Calvet , al que los ex-numerarios identifican con el bufete del Opus. Y es que el Opus está en todo, en todo lo malo, quiero decir. http://www.youtube.com/watch?v=0cndSjxEbDY
Ahora bien, la naturaleza de los datos que en realidad guarda sobre sus antiguos miembros o no miembros o futuribles posibles miembros, tiene tela. Incluiría datos sobre cuantas veces se ha masturbado y cosas de esa naturaliza. Son los informes de conciencia. http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=18860
Este tema es para escribir un memorándum. Resulta esto ya lo dijo la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional en varias ocasiones. Ignoro si es la primera vez que el Supremo se pronuncia al respecto al respecto. Este tipo de dilación judicial absurda ya la utilizó el que fuera Arzobispo de Valencia, Agustín García Gascó, en su guerra jurídica sin cuartel contra la apostasía. Por ejemplo, la sentencia 78/2007 de la Audiencia Nacional, frente a recurso contencioso-administrativo del Opus Dei contra la AEPD dice: Se razona a continuación por la recurrente sobre la inviolabilidad de los archivos de una entidad eclesiástica, en base a lo siguiente: El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, suscrito el 3 de enero de 1979 dispone en su apartado I.6 que: " El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias episcopales, a las Curias de los superiores mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y entidades eclesiásticas". Es innegable que la región de España de la Prelatura del Opus Dei es una entidad eclesiástica cuya personalidad en el ámbito civil está reconocida por el Estado, por lo que sus archivos, registros y demás documentos gozan de la inviolabilidad atribuida por dicha disposición.
Es aplicable a dicha argumentación lo razonado por esta misma Sala y Sección en las sentencias de 7-11-2007 (Rec. 59/2007) y 13-2-2008 ( Rec. 80/2007 ), entre otras muchas, en las que hemos manifestado lo siguiente:
En relación con la aplicación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, debemos señalar que efectivamente estamos ante un Tratado Internacional, cuyo texto ha sido aprobado por las Cortes Generales y publicado oficialmente, lo que significa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la CE , que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, en un lugar subordinado a la Constitución, atendida su posición en el sistema interno de fuentes del Derecho y atendidos los efectos previstos en los artículos 94 y 95 de la CE
El tema da para mucho más, porque se sospecha además que el Opus tiene gente infiltrada en la AEDP- Por otro lado si uno mira quién es la persona de contacto de los ficheros que el Opus Dei tiene registrados en la AEDP, se encuentra que es el mismo abogado que representa a la parte conspiranoica del 11-M. Que es un abogado del bufete Mas&Calvet , al que los ex-numerarios identifican con el bufete del Opus. Y es que el Opus está en todo, en todo lo malo, quiero decir.
Ahora bien, la naturaleza de los datos que en realidad guarda sobre sus antiguos miembros o no miembros o futuribles posibles miembros, tiene tela. Incluiría datos sobre cuantas veces se ha masturbado y cosas de esa naturaliza. Son los informes de conciencia. http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=18860
Creo que la sentencia para quien la quiera buscar en Cendoj esta como Id Cendoj: 28079130062011100934. Lo que me alegro es de la condena en costas, un dinero menos que se pueden gastar en Intereconomía, porque en caridad tampoco se lo iban a gastar. Esta gente se gastan el "apostolado de no dar" (sic) , Al declararse no haber lugar al recurso de casación, procede condenar a la parte recurrente en las costas del mismo, de conformidad con la regla del artículo 139.2 LJCA , si bien, la Sala haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del citado precepto, limita el importe máximo a reclamar por ese concepto en la cantidad de tres mil euros (3.000€) en concepto de honorarios del Letrado de la parte recurrida.
En #5 hubiera quedado mejor este otro video del abogado de la 'Asociación Ayuda a las Víctimas del 11 de Marzo', José María de Pablo, porque en éste se le escucha tragar saliva
, este mismo abogado es el que esta ahora con el tema de Manzano , los Tedax en el juzgado de Madrid que preside la multiexpedientada juez del betadyne.
Pues me llama mucho la atención, precisamente por lo que indica #2
En los libros de bautismo al parecer no, porque resulta que "no son un archivo" sino que solo indican un mero "hecho histórico". Una gran justificación para saltarse la ley de protección de datos, vaya.
#4 Ese tipo de registro de datos es precisamente la definición de "archivo". Los historiadores cuando queremos consultar datos históricos vamos precisamente a archivos.
#19 Debería aplicarse como un derecho fundamental básico; lo de proteger a los niños de este tipo de "marcas religiosas". Y dejar que sean ellos, cuando tengan poder de decisión los que se alisten en el pelotón religioso que quieran, si quieren.
Y que no me vengan con historias de protección contra los malos espíritus y preparación para acceder al paraíso. Ya tuve esa discusión con un fraile a la edad de 13 años y la terminé con la frase: "un bautismo es una iniciación, no tiene el mismo valor que una vacuna".
Bien... en realidad la conversación la terminó él con la tremenda bofetada que me propinó. Pero para mí, aquel tipo de respuestas siempre eran indicativo de que había dado en el clavo. Mis convicciones iban por buen camino. Este es el símbolo que me caracterizaba a esa edad creo que aún prevalece en mi carácter. Y les doy las gracias a las sotanas que me agredieron en la adolescencia. Gracias a esa disciplina hoy son absolutamente gnóstico
Entonces ¿es posible apostatar ahora?, por que según el mismo tribunal con sentencia de no se cuando parece que lo hacia de facto inviable. Los del T.S. van a su bola.
Bruno, Bruno, Bruno Fierro, aunque muy santo no fue,
yo mas devocion le tengo que a Escriva de Balaguer.
Si las beatas necesitan otro santo aragones,
mejor quedaria Bruno que el que invento l'Opus Dei.
Comentarios
Este tema es para escribir un memorándum. Resulta esto ya lo dijo la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional en varias ocasiones. Ignoro si es la primera vez que el Supremo se pronuncia al respecto al respecto. Este tipo de dilación judicial absurda ya la utilizó el que fuera Arzobispo de Valencia, Agustín García Gascó, en su guerra jurídica sin cuartel contra la apostasía. Por ejemplo, la sentencia 78/2007 de la Audiencia Nacional, frente a recurso contencioso-administrativo del Opus Dei contra la AEPD dice:
Se razona a continuación por la recurrente sobre la inviolabilidad de los archivos de una entidad eclesiástica, en base a lo siguiente: El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, suscrito el 3 de enero de 1979 dispone en su apartado I.6 que: " El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias episcopales, a las Curias de los superiores mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y entidades eclesiásticas". Es innegable que la región de España de la Prelatura del Opus Dei es una entidad eclesiástica cuya personalidad en el ámbito civil está reconocida por el Estado, por lo que sus archivos, registros y demás documentos gozan de la inviolabilidad atribuida por dicha disposición.
Es aplicable a dicha argumentación lo razonado por esta misma Sala y Sección en las sentencias de 7-11-2007 (Rec. 59/2007) y 13-2-2008 ( Rec. 80/2007 ), entre otras muchas, en las que hemos manifestado lo siguiente:
En relación con la aplicación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, debemos señalar que efectivamente estamos ante un Tratado Internacional, cuyo texto ha sido aprobado por las Cortes Generales y publicado oficialmente, lo que significa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la CE , que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, en un lugar subordinado a la Constitución, atendida su posición en el sistema interno de fuentes del Derecho y atendidos los efectos previstos en los artículos 94 y 95 de la CE
El tema da para mucho más, porque se sospecha además que el Opus tiene gente infiltrada en la AEDP- Por otro lado si uno mira quién es la persona de contacto de los ficheros que el Opus Dei tiene registrados en la AEDP, se encuentra que es el mismo abogado que representa a la parte conspiranoica del 11-M. Que es un abogado del bufete Mas&Calvet , al que los ex-numerarios identifican con el bufete del Opus. Y es que el Opus está en todo, en todo lo malo, quiero decir.
Ahora bien, la naturaleza de los datos que en realidad guarda sobre sus antiguos miembros o no miembros o futuribles posibles miembros, tiene tela. Incluiría datos sobre cuantas veces se ha masturbado y cosas de esa naturaliza. Son los informes de conciencia. http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=18860
Creo que la sentencia para quien la quiera buscar en Cendoj esta como Id Cendoj: 28079130062011100934. Lo que me alegro es de la condena en costas, un dinero menos que se pueden gastar en Intereconomía, porque en caridad tampoco se lo iban a gastar. Esta gente se gastan el "apostolado de no dar" (sic) ,
, este mismo abogado es el que esta ahora con el tema de Manzano , los Tedax en el juzgado de Madrid que preside la multiexpedientada juez del betadyne.Al declararse no haber lugar al recurso de casación, procede condenar a la parte recurrente en las costas del mismo, de conformidad con la regla del artículo 139.2 LJCA , si bien, la Sala haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del citado precepto, limita el importe máximo a reclamar por ese concepto en la cantidad de tres mil euros (3.000€) en concepto de honorarios del Letrado de la parte recurrida.
En #5 hubiera quedado mejor este otro video del abogado de la 'Asociación Ayuda a las Víctimas del 11 de Marzo', José María de Pablo, porque en éste se le escucha tragar saliva
#5 Con esa letra, en mi portátil no lo consigo leer, aunque estoy seguro de que estoy de acuerdo
#12 Te presento a tu amigo ctrl ++, también conocido como Ver->Tamaño->Aumentar o Zoom para los amigos
#14 Tecla, Luiggi. Luiggi, tecla. Encantado, aunque soy una patata con los ordenadores.
#5 No hagas la letra tan chica que no se lee bien, al menos en mi móvil.
Claro, la LOPD es para todos
#1 Menos para los libros de bautismo (grrrrrrr)
Pues me llama mucho la atención, precisamente por lo que indica #2
En los libros de bautismo al parecer no, porque resulta que "no son un archivo" sino que solo indican un mero "hecho histórico". Una gran justificación para saltarse la ley de protección de datos, vaya.
#4 Yo si fuera Telefónica diría que el alta en sus bases de datos es un "hecho histórico" a ver qué argumentaban...
#4 Ese tipo de registro de datos es precisamente la definición de "archivo". Los historiadores cuando queremos consultar datos históricos vamos precisamente a archivos.
#16
Pues ya ves que para ellos no. Como al parecer, y siempre según ellos, "no están ordenados", pues ya no son un archivo, oiga.
Si, ya, no cabe excusa mas peregrina ni mas ridícula. Pero para esta gente es un todo vale.
Me hace gracia..., un acuerdo no predicable
#2 y #9 Relacionada. Apostasía: Apostasía: date de baja en la Iglesia
Apostasía: date de baja en la Iglesia
kioto.blogsome.com#2 Mi sobrina no ha sido bautizada, le han ahorrado el problema de tener que darse de baja.
#19 Debería aplicarse como un derecho fundamental básico; lo de proteger a los niños de este tipo de "marcas religiosas". Y dejar que sean ellos, cuando tengan poder de decisión los que se alisten en el pelotón religioso que quieran, si quieren.
Y que no me vengan con historias de protección contra los malos espíritus y preparación para acceder al paraíso. Ya tuve esa discusión con un fraile a la edad de 13 años y la terminé con la frase: "un bautismo es una iniciación, no tiene el mismo valor que una vacuna".
Bien... en realidad la conversación la terminó él con la tremenda bofetada que me propinó. Pero para mí, aquel tipo de respuestas siempre eran indicativo de que había dado en el clavo. Mis convicciones iban por buen camino. Este es el símbolo que me caracterizaba a esa edad creo que aún prevalece en mi carácter. Y les doy las gracias a las sotanas que me agredieron en la adolescencia. Gracias a esa disciplina hoy son absolutamente gnóstico
Yo los obligaría a dejar de existir, menuda secta.
Yo casi que les obligaría a "publicar los datos de los fieles que se den de alta en el Opus Dei"
Entonces ¿es posible apostatar ahora?, por que según el mismo tribunal con sentencia de no se cuando parece que lo hacia de facto inviable. Los del T.S. van a su bola.
¿Para cuando los de la Iglesia?
Bruno, Bruno, Bruno Fierro, aunque muy santo no fue,
yo mas devocion le tengo que a Escriva de Balaguer.
Si las beatas necesitan otro santo aragones,
mejor quedaria Bruno que el que invento l'Opus Dei.
Lo que tiene que hacer el Supremo es ilegalizarlos por secta. Pero claro... seguro que la mitad del supremo es del Opus.
Como que me creo que van a cumplirlo...
Si los abandonan muy fieles no son.