Hace 14 años | Por SnowTDM a kriptopolis.org
Publicado hace 14 años por SnowTDM a kriptopolis.org

ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) quiere establecer un nuevo marco legal internacional para la defensa de la propiedad intelectual y podría crear su propio cuerpo de gobierno fuera de las instituciones internacionales existentes. En los comentarios de la noticia explican como puede afectar a los derechos fundamentales de las personas.

Comentarios

l

#1 Eso no está reconocido en la Declaración Universal de los DD.HH. Lo que dice es esto:

Artículo 27.

* 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
* 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Aquí dice que las personas tienen derecho a la protección de sus intereses como autores. Esto no es la Propiedad Intelectual. La Propiedad Intelectual es un medio o vehículo inventado para llevar a cabo esta protección. Esa misma protección se podría conseguir de otras formas, que no necesariamente tendrían que ser llamadas Propiedad Intelectual, ni funcionar así.

Decir que la Propiedad Intelectual está recogida en los derechos humanos es confundir el hecho con el medio.

Por cierto, ahí también dice que las personas tienen derecho a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico, ¿Qué tal si tratamos de potenciar eso más que el mero y simple dinero?

D

#3, lo estaba buscando. Gracias por ahorrarme el trabajo.

@todos: quédense con el artículo e ignoren el resto del comentario, que es una memez. Háganme caso.

D

#4, a mí me parecen un poco contradictorios entre sí los dos puntos del artículo. Porque por un lado se protege el bien colectivo (todos tenemos derecho a gozar de las artes y del progreso científico) y por otro el individual (proteger los intereses de los autores). Es bastante difícil proteger los derechos colectivos sin dañar, de una u otra manera, los individuales.

Y ante este dilema, siendo el punto 1 más "comunista", por llamarlo de alguna manera, creo que debería darse prioridad al bien colectivo o común sobre el punto 2 (intereses individuales).

En esto no estamos de acuerdo, lo siento

D

#8, el único afán que me guía es el de poner a los creadores (literatos, músicos, científicos) en el lugar que les corresponde: en la cúspide de la sociedad. Para el acceso a la cultura existen cientos de fórmulas respetuosas con la propiedad intelectual: bibliotecas, filmotecas, museos gratuitos, cursos subvencionados, que además suelen estar vacíos.

No me voy a plegar en este punto cuando sé positivamente que el único interés que muestra la mayoría es bajarse mierdacas hediondas de Hollywood en sus PC's y canciones aún más pestilentes de la lista de éxitos de turno. Por ahí no paso. La gente tiene a su alcance, de manera grautita y legal más cultura de la que podrá consumir jamás, y no le hacen ni el más mínimo caso. Si quieren basura, que la paguen.

D

#10, Internet y sus usuarios no tienen por qué ser enemigos de los autores/creadores, y se pueden buscar otras fórmulas para remunerar su trabajo.

Por otro lado, no se me escapa que buena parte de esta guerra tiene otros motivos, bastante alejados del "comunismo" al que me refería antes, pero el fin (acceso universal a la cultura y al conocimiento) quizás en este caso, justificaría los medios.

Por último, lo de colocar a los creadores en el lugar que les corresponde, la cúspide la sociedad apesta a elitismo, que lo sepas

danieloider

#10
¿Entonces porqué tanto jaleo y tanta ley Sinde? Si la mayoria solo se bajan mierdacas hediondas de hollywood y canciones pestilentes, los creadores esos de la cúspide de la sociedad no tienen de que preocuparse, ¿no?

llorencs

#10 Los derechos humanos son un gran referente, y son los valores que todos debemos seguir, pero como apunta #8 tiene varias contradicciones en sus defensas, ya que pretende intereses particulares e intereses colectivos y eso suele ser incompatible en cierto modo, ya que puede generar un sentido inverso en prioridades, ya que cuando los intereses colectivos estan resueltos los particulares se pueden resolver sin problema, pero al revés no.

Después, tú has dicho muchas veces que estas a favor del P2P, cosa que por ejemplo yo aunque lo use, no estoy de acuerdo con él, y se debería usar lo mínimo.

A diferencia de ti, soy congruente con mis ideas, y defiendo la colectivización, y la propiedad intelectual no tiene razón de ser, ya que las ideas no pertenecen a nadie, son de todo el mundo; lo mismo que la cultura es algo universal, y si lo quieres hacer universal debe ser accesible para todo el mundo, y hacer posible que los artistas vivan con sus creaciones, cosa que tú con esas teorías no estas a favor.

Y eso de que los artistas estén en la élite ha sido la frase más fascista que te hubiera podido salir.

D

#16, estoy de acuerdo con casi todo lo que dices, pero una curiosidad solamente, ¿por qué no estás a favor de usar el P2P? Es que choca con todo lo demás, no?

llorencs

#23 No es que esté exactamente en contra, pero preferiria que la cultura fuera libre, y no se tuviera que no hiciera falta hacer uso de la ley de copia privada, y similar.

l

#4 ¿Quiere decir entonces que la Propiedad Industrial y las Patentes hay que abolirlas?

Entiendo que si afirmas que Propiedad Intelectual es lo mismo que proteger intereses morales y materiales de quienes producen y son autores, los demás vehículos o formas de protección son innecesarios, ¿No?

Insisto, ahí dice que las personas tienen derecho a la protección de sus intereses morales y materiales como autores, pero no dice cómo debe hacerse.

Por cierto, también dice esto:

Artículo 30.

* Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Es decir, que por mucho que se diga, la defensa de los derechos morales y materiales de un autor no puede hacerse nunca suprimiendo derechos de otras personas.

l

#6 En efecto, el titular es correcto diciendo que defienden el derecho a la Propiedad Intelectual por encima de los derechos fundamentales. Es correcto, porque eso es lo que defienden.

Lo que no es correcto, como dice #1, #3, #7 con 0 argumentos, es decir que la Propiedad Intelectual está reconocida en los DD.HH. Tal como he publicado la redacción en #4, se puede ver que no es la Propiedad Intelectual lo que está reconocido como derecho humano.

saó

#15 Podemos discutir mucho sobre el derecho a la Propiedad Intelectual en conflicto con los derechos sociales, pero sí es un derecho humano, ya lo creo.

Basta ver lo que dice el artículo 17 de los DDHH:
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Y unirlo al Artículo 27 que hemos visto anteriormente:
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Y bueno, cuando hablo de los derechos sociales que pueden entrar en conflicto, evidentemente no me refiero al derecho del todo gratix, sino a la alimentación, la educación y la salud o la autodeterminación de los pueblos.

l

#17 La Propiedad Intelectual se llama así deliberadamente para que parezca una propiedad, cuando en realidad no lo es. Los bienes inmateriales no son apropiables. De hecho, eso es lo que hace que existan cosas como la copia privada o el canon. Si fueran apropiables, sería como una casa o un coche: es de alguien y los demás no pueden quitárselo.

Esto viene porque el Artículo 17 de los derechos humanos sólo es de aplicación a bienes materiales. Ahí no tiene nada que ver con la Propiedad Intelectual, aunque su nombre pueda sugerirlo erróneamente.

El artículo 27 habla de que las personas tienen derechos a protección de bienes morales y materiales por hacer producciones intelectuales. Pero derecho a protección no significa derecho a protección mediante Propiedad Intelectual. La protección puede ser mediante Propiedad Intelectual, o mediante CopyRight, o mediante Propiedad Industrial, o mediante Patentes, o... Todo esto son medios para conseguir esa protección, pero no son la protección en sí misma. El derecho es a protección de sus intereses, no a una forma concreta de protección. La Propiedad Intelectual es eso exactamente: una forma concreta de protección. Ni es la única posible, ni tiene porqué ser la mejor. Es más, hoy en día debería reformularse para ser eficaz, eficiente y proporcionada.

Por poner una comparación que lo deje claro. Supongamos que un derecho humano fuera el acceso a Internet. No deberíamos confundir nunca que el derecho es el de acceso a Internet, con que el acceso se produzca por ADSL. Si dijeramos que tener ADSL es un Derecho Humano sería erróneo, porque el derecho es el derecho genérico de poder acceder, no de acceder concretamente con un método.

saó

#20 No sé en qué basas tus dos primeros párrafos. El derecho de propiedad es el que es, diferencia entre individual y colectiva, pero nada más. El problema real de unir el artículo 17 y el 27 radica en el punto 27.1, que es el derecho a participar de.

Sobre el resto de tu comentario te remito a #19 y a mi comentario #21. Y en general, al Comentario General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2005 que es polémico por dar alas a la protección de la propiedad intelectual.

l

#22 Los baso en la realidad más pura. Observa:

1) Si tú tienes un anillo (bien material) y yo también lo quiero, sólo es posible que lo tengas tú o que lo tenga yo. Si no existiera el derecho a la propiedad, tú no podrías decir que es tuyo, y no podría considerarse robo si yo te lo quito. En este sentido, el anillo es un bien apropiable: es decir, para que yo sea su propietario, tú tienes que dejar de serlo y viceversa.

2) Si tú tienes un programa, una canción o un comentario de menéame y yo quiero verlo, usarlo o tenerlo, me hago una copia. En ese momento, tú tienes una copia y yo otra exactamente idénticas. Tú no has dejado de tener el tuyo y yo he pasado a tener otro. No hay posibilidad de apropiación. Ni tú ni yo podemos considerarnos propietarios de un comentario de menéame o de un software. En este caso lo que podemos ser o no es autores, pero no propietarios.

3) El artículo 17 de los derechos humanos habla del derecho a la propiedad. Dado que un bien inmaterial es inapropiable por su propia naturaleza, este artículo no le es de aplicación. Aplicar este artículo a bienes inmateriales lleva a situaciones incoherentes, porque estaríamos considerando apropiables cosas que no lo son. Muchas de las argumentaciones de los lobbies son incoherentes, inaplicables y surrealistas por esta base de partida.

4) El artículo 27 no habla de Propiedad Intelectual, sino de Derechos de Autor. Indica que por ser autor, tienes derecho a la protección moral y material de tus intereses como autor. No especifica si estos derechos deben ser protegidos impidiendo el acceso a obras a quien no pague, o imponiendo cánones. Sólo indica que deben ser protegidos. La Propiedad Intelectual es la fórmula que algunos gobiernos han diseñado para llevar a cabo esta protección. Exactamente igual que el ejemplo que te he puesto al final de #20 con el acceso a Internet y el ADSL. El derecho sería el de acceder, y la forma en que se accede es el ADSL.

Por seguir el ejemplo, confundir el derecho de acceso a Internet con el ADSL es un error importante. Imagínate que asumimos todos que los derechos humanos habland del derecho al ADSL. Ahora imagínate dentro de 50 años, con 20 sistemas diferentes nuevos de acceso a Internet que no existían antes. Y todos estos sistemas cargados con cánones y demonizados en los medios de comunicación porque consideran que destruyen el ADSL. En esta situación, los grandes lobbies seguirían imponiendo a la gente el uso del ADSL para acceder a Internet, aunque hubieran sistemas mejores para todos, más baratos y modernos. Se apoyarían diciendo que los fabricantes de routers ADSL, los fabricantes de hilos de cobre y las operadoras de ADSL tienen derecho a vivir de su trabajo y que todos tenemos obligación de pagar por ello porque el ADSL es un derecho humano.

Sin seguir escribiendo sobre ello, puedes ver clara la comparativa con la situación actual. El derecho no es a un tipo de terminado de protección, sino a protección en general. Los Derechos de Autor están reconocidos como derechos humanos, pero la Propiedad Intelectual, el medio actualmente utilizado para hacer efectiva esa protección, no. Cuanto antes esté clara esa distinción, menos reparos habrá en reformar la Propiedad Intelectual para buscar nuevos medios más eficientes, efectivos y equilibrados para proteger a los autores como es debido sin menoscabar los derechos de los demás.

saó

#26 No comparto tu definición de propiedad para los derechos humanos. Por esto:
________________________________________

La propiedad figura entre los derechos naturales e imprescriptibles, según la Declaración de las Constituyentes francesas, que en su artículo 17 afirman: "La propiedad es un derecho inviolable y sagrado, del que nadie puede ser privado, salvo en casos que la necesidad pública, constatada legalmente, pueda exigirlo evidentemente, a cambio de una justa y previa indemnización."

El concepto de propiedad alcanza también a los bienes inmateriales:
- Propiedad intelectual
- Propiedad artística
- Propiedad industrial
- Etc.
_________________________________________________________

Sobre el resto, como te comentaba, la tendencia actual (y veo muy difícil que cambie) para proteger los derechos intelectuales y sus beneficios a nivel privado, es promover los derechos de propiedad intelectual.

llorencs

#27 Para nada, es todo lo contrario va en contra del desarrollo cultural, y sobretodo muchos de los usos que se da de ella.

#29 En este comentario te respondes, porque va en contra de los derechos humanos.

saó

#30 Yo creo que no me estás entendiendo porque, cuando se habla de este tema, sólo pensáis en Internet, ADSL, copias y cosas así.

Pero el tema es un poco más amplio y los conflictos y problemas mucho más sangrantes a nivel de salud, educación o autodeterminación de pueblos. Todo esto del todo gratix que es lo que mueve a la gente a defender que no es un derecho humano, respecto al problema real, es pura anécdota.

Por otro lado, mi linea argumental es que el artículo 27 tiene dos puntos. Y estos dos puntos son los que pueden entrar en conflicto respecto a los derechos de propiedad intelectual: los derechos sociales a disfrutar de productos intelectuales frente a derechos particulares de beneficiarse de ellos.

Por último comentarte que personalmente no defiendo nada, sólo intento informarme porque el tema es complicado.

l

#29, #31 Me parece bien que no estés de acuerdo, pero no das ninguna argumentación, ni dices porqué un bien inmaterial podría ser apropiable.

Está claro que hay mucha gente interesada en usar el concepto propiedad sobre bienes inmateriales. De ahí sale que se le ponga el nombre Propiedad Intelectual. Lo que está claro, por mucho que se le llame así, es que un bien inmaterial no es apropiable. Por mucho que se quiera hacer mediante leyes o conceptos, publicidad, propaganda o comunicaciones, seguirá siempre sin ser apropiable.

También está claro que no porque lo llamen Propiedad Intelectual significa necesariamente que eso sea un reflejo fidedigno de la realidad.

Usando tu propia linea argumental, basada en cómo se llaman las cosas en la ley y que tendencia se sigue, en la Declaración Universal de Derechos Humanos no pone Propiedad Intelectual en ningún sitio. Por lo tanto, no está incluida.

saó

#32, el tema que planteas sobre propiedad y bienes inmateriales resulta de verdad interesante. Pero en la cuestión concreta del concepto propiedad del artículo 17 de los DDHH, no es aplicable. De forma arbitraria se decidió que propiedad también alcanza a los bienes inmateriales, así que poco podemos discutir tú y yo, por más buenos argumentos lógicos que pongamos sobre la mesa.

Respecto a tu último párrafo, creo que te contesto en #17.

#33 Las preguntas que me haces son demasiado generales, carentes de contenido real. Si no las reflexionas las respuestas son: -Hombre, claro que no-, -Ah, por supuesto que sí-

Os he contestado rápido porque me tengo que ir ya, pero luego continuo y te contestaré en serio las preguntas

D

De forma arbitraria se decidió que propiedad también alcanza a los bienes inmateriales

#34, y tan arbitraria ... fíjate que defender el derecho a la propiedad intelectual tal como está regulado actualmente, supone que si yo mañana descubro un medicamento contra el cáncer, y le vendo la fórmula, por ejemplo, a una farmacéutica estadounidense porque es la mejor forma de proteger mis intereses/derechos individuales (tanto económicos como de "propiedad" intelectual), los cubanos con cáncer no podrían acceder a esa medicina, porque en EE.UU. existe desde 1962 una ley que prohíbe comerciar con Cuba.

Creo que perdemos un poco el norte defendiendo según qué cosas.

saó

#35, creo que en #31 te contesto perfectamente. Si no, me lo dices

Insisto en que no estoy defendiendo nada. Aún.

l

#34 De forma arbitraria se decidió que propiedad también alcanza a los bienes inmateriales, así que poco podemos discutir tú y yo, por más buenos argumentos lógicos que pongamos sobre la mesa.

Perdona, pero no entiendo esto.
- ¿De forma arbitraria se decidió?
- ¿Quién decidió?
- ¿Por qué de forma arbitraria?
- ¿Cómo sabes tú eso?
- ¿Dónde lo dice?

Por otra parte, por mucho que digas esto, en plan "esto es así por mucho que discutamos", no tiene ningún sentido. No tiene sentido ni desde el punto de vista lógico, ni tampoco desde el punto de vista legal atendiendo a lo escrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Además, observo que tomas mucho esfuerzo en rodear mis explicaciones y argumentaciones, para afianzar tu postura sin tener que argumentarla. Muy lejos de convencerme, me estás llevando a plantearme si hay algún motivo por el cuál alguien podría querer debatir sin debatir, como estás haciendo.

Por mucho que cualquiera se empeñe en estirar el concepto de propiedad del artículo 17, no es argumentable que todas las cosas estén incluídas como apropiables. Sólo se puede ser propietario de cosas apropiables. De no ser así, por extensión, caemos en incoherencias y paradojas.
- ¿Soy propietario de mi mismo?
- ¿Alguien diferente a mi puede ser propietario de mis pensamientos?
- ¿Puedo decir que el Sistema Operativo que uso me pertenece?
- ¿Puedo pensar que respiro aire que es propiedad de otra persona?
- ¿Las personas podrían ser propiedad del estado?

Siento mucho decírtelo, pero no todo es apropiable y, por tanto, nadie puede tener derecho a ser propietario de cosas no apropiables. El artículo 17 reconoce el derecho de las personas a tener propiedades; no dice que las personas puedan apropiarse de absolutamente todo. En particular, si algo no es apropiable, ¿Cómo puedes ser su propietario?

D

#36, lo decidimos todos en referéndum, apoyando la constitución. Quiero ver tus argumentos y tus datos.

l

#37 ¿Disculpa? ¿Qué es lo que hemos decidido todos en referéndum apoyando la constitución?

D

#38, apoyar los DERECHOS HUMANOS. Mira, ya veo que no tienes ni un solo dato que te respalde y te dedicas a desviar la atención. Así no hay debate posible.

l

#39 Vaya gracia. Entonces, según tú, ¿De donde salen los artículos 17 y 27 de los que estamos debatiendo? ¿De la propaganda de Telefónica?

Vamos, decir en 2 lineas que todo lo que he escrito en los posts anteriores analizando los bienes apropiables o no, los materiales e inmateriales y los artículos 17, 27 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es tener datos ni argumentar, raya lo absurdo.

Lo mejor es que lo que estás haciendo tú con tus 2 últimos posts es desviar la atención y me dices a mi que la desvío. Es verdaderamente alucinante.

Creo que necesito muchas explicaciones para llegar a entender por qué alguien quiere contestar como tú lo haces ahora.

llorencs

#37 LOL qtian defendiendo la constitución? Qtian volviéndose constitucionalista? Como era eso que dijiste en el pasado de que la constitución no la votamos todos, además era o eso o la dictadura, y nos las clavaron sin poder elegir?

No hay quien te tome en serio ya.

Al menos si mantienes una argumentación, mantenla en todos los temas, y no solo para lo que te interese.

saó

#36, para ti Propiedad Intelectual es un oxímoron. Bien, perfecto. Para el resto de la humanidad no. De hecho se utiliza el término y es protegido por las leyes de los diferentes países.

La discusión a la que me invitas es muy interesante, pero yo hablaba de otras cosas. Intento ir paso a paso, conocer bien cómo está la situación a nivel mundial. Veo problemas entre los derechos sociales y los privados. También en que la defensa de los derechos de la propiedad intelectual se haga por países, no a nivel global como derechos humanos que son. O, si vamos a la investigación científica, hoy en día los investigadores trabajan para empresas, no como los artistas, y esta situación no se ha contemplado adecuadamente.

Pero el tema del concepto de propiedad lo tengo bastante claro.

l

#43 No es que para mi sea un oxímoron, es que tener en propiedad algo inapropiable es una contradicción en sí mismo. De hecho, la Propiedad Intelectual que tienes tan clara, se llama así pero no funciona como una propiedad normal porque no lo es. Las propiedades normales no tienen que lidiar con derechos de copia, distribución, comunicación pública y transformación.

De todas formas, déjame que te diga que casualmente trabajo en investigación y desarrollo y no lo hago para ninguna empresa privada como afirmas. Todos los productos que desarrollo, publico e investigo están protegidos por Propiedad Intelectual. Mi decisión es licenciar los productos como software libre (GPL/LGPL) o bajo licencias creative commons, si es que se trata de contenidos como imágenes o músicas. En algunos de mis productos, utilizo cosas de terceros y sé muy bien cuáles puedo utilizar y cómo, y sé cuándo debo pedir permiso o qué licencias se pueden utilizar en qué casos.

Sí, soy un autor en todo el sentido de la palabra. Creo producción científica, educativa y de consumo. Sé muy bien lo que es la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor. Y lo sé porque toda la gente que trabaja conmigo y está a mi cargo depende de ello para su pan de hoy y de mañana.

No tienes porqué presuponerme un defensor de lo que mal llamáis "todo gratix". Lo que no voy a estar nunca a favor es de:

1) Que se obligue a la gente a darme dinero porque sí, sólo porque he creado cosas. Me parece erroneo, descabellado y antiético. No te preocupes que ya obtendré dinero si las cosas que creo son útiles y hay demanda.
2) Que se obligue a la gente a pagar y de eso sólo vean dinero algunos autores o "autores".
3) Que se ponga por delante el dinero a las personas.
4) Que se continúe presionando y forzando un modelo de negocio obsoleto que nada tiene que ver con la realidad.
5) Que se recorden derechos de las personas para continuar obteniendo más y más dinero con todo esto.
6) Que se recorden derechos de las personas para obtener poder sobre las mismas.

Todas estas conductas que se están persiguiendo no me favorecen en nada a mi como autor, ni mucho menos como investigador. Los que hacen todo esto jamás mencionan las publicaciones científicas, porque pobres de ellos como lo hicieran y tuvieran que enseñar lo mal que está eso de cara a la sociedad.

Pero además, todas estas políticas, llevadas adelante, perjudican seriamente todos los modelos de negocio que a día de hoy ya sustentan a mi equipo y que deberían sustentarlo y hacerlo crecer en el futuro.

No vayas a confundir los términos y equivocarte conmigo. Sé de lo que hablo de primera mano porque trabajo en ello a diario.

Y no, por mucho que digas, la Propiedad Intelectual no está recogida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Eso es lo que pone en el texto, eso es lo que digo yo, y eso es lo dice la propia ONU en sus declaraciones también.

saó

Mi idea era profundizar en el artículo 27, pero no ha podido ser, o yo he ido muy lenta o vosotros muy rápidos

Sobre la propiedad intelectual, en #21 ya comento que en la actualidad se considera (no por mí, sino por los organismos internacionales) como la vía necesaria e imprescindible para hacer efectivos los derechos humanos establecidos en el punto 27. Es lo que hay y no tiene visos de cambiar a corto/mediano plazo.

Sí es posible que evolucionen y se adapten a la sociedad actual las formas mercantiles como el copyright . De hecho la ONU y otros organismos aún están en plena discusión sobre todos estos puntos. Pero veo necesario proteger los derechos de autor tanto de los individuos como de la sociedad sobre el conocimiento en general.

#48, Sobre lo puntos que indicas, realmente, no creo que nadie los defienda. Eso sí, te felicito por tu opción como autor por ese tipo de licencia y que puedas llevarla a cabo es magnífico. Supongo que también aceptarás que otro opte por una licencia distinta.

l

#49 Por supuesto que me parece perfecto que otros autores utilicen otras formulas posibles y permitidas. Habiendo opciones, cada cual debe optar por la que crea más conveniente. Mientras nadie socave los derechos de otros, que opte por hacer valer los suyos como mejor considere oportuno. Me parece perfecto, lícito y totalmente razonable.

Los problemas viene con muchas "fórmulas para todos" que se proponen e imponen, como por ejemplo el canon digital, suponen escollos para quienes optamos por estas vías. El hecho de que la gente que obtiene mis productos deba pagar por el supuesto perjuicio causado a terceros es absurdo.

Sin embargo, esta noticia habla sobre ACTA. Y ACTA va en la línea de los 6 puntos que he indicado en #48. Es normal que así sea, pues ACTA representa intereses de gobiernos y corporaciones, no intereses de autores.

De todas formas, considero que cualquiera que tenga un producto que vaya a estar disponible en Internet, hace un mal negocio si trata de plantear su modelo como venta de copias. Los únicos negocios con venta de copias que triunfan en Internet son los que ofrecen algo más que la copia. Ese "algo más" es por lo que los clientes pagan realmente, no por la copia. El ejemplo más claro que veo actualmente es el modelo de venta de videojuegos online de Steam. Steam vende videojuegos que la gente puede conseguir por su cuenta si se busca las castañas para descargarlos y crackearlos. Sin embargo, Steam ofrece la comodidad de no tener que buscarlo, de que sabes que está ahí, la inmediatez de poder tenerlo en el momento que lo quieres, y un montón de servicios junto con el juego, como disposición ubicua del mismo, por ejemplo. Todas estas cosas son por las que la gente termina prefiriendo comprar el juego directamente en Steam antes que buscarlo por ahí. Eso sí, siempre que el precio sea razonable. Los juegos vendidos digitalmente al mismo precio que se vendían en distribución en soporte físico son excesivamente caros y hacen que mucha gente los siga buscando fuera, aún con servicio de por medio y todo.

Esta es una realidad del mercado en Internet, y es necesario que quien quiera vender ahí la entienda. En Internet no se venden copias: se vende comodidad, inmediatez y servicios.

D

#50, podríamos resumir tu posición como:

- lo mío pa mí
- lo de los demás pa todos

Macho, yo es la conclusión que saco. Corrígeme si me equivoco, o expláyate un poco más para explicarte mejor.

l

#51 ¿Uhm? ¿De dónde sacas esa conclusión?

Lo que digo no sólo no se parece en nada a eso, sino que no tendría lógica que distribuya mis producciones bajo licencias libres como hago si pensase así.

Vamos, por más que releo lo que he escrito, no sé de dónde sacas esa conclusión. Explícamelo, porque no lo entiendo.

D

#52, no me jodas, tío, que no es lo mismo las fotos de la comunión de tu prima que una producción multimillonaria. Cuando te gastes 100 millones de dólares en tus "creaciones" y luego las regales, te creeré.

l

#53 Si no te importa, no me has explicado por qué piensas que mi postura es lo mio pa mi y lo de los demás lo repartimos. En ningún sitio digo nada de eso y además te reitero y reafirmo que ni pienso así ni nada que se le parezca. Más bien, todo lo contrario. Mis producciones que lleguen al mayor número de gente posible. Eso hará que crezca mi negocio que está basado en los servicios que ofrezco con mis producciones.

Por otra parte, no hagas suposiciones de cuánto cuestan las cosas que produzco. No cuestan 100 millones de dólares, pero tampoco son de dos duros. No viene al caso lo que cuestan, pero hazte a la idea de que pagar a 7 personas cualificadas durante 2 años no es gratis.

llorencs

#53 Él ha afirmado que es desarrollador, entonces sus aplicaciones son software libre, lo que tu dices que incluiria dentro del "todo gratix".

A ver, una cosa es que lo pongas libre, y lo otro que no vayas a cobrar o no ganar nada de ello, siempre hay formas para ganar con tu trabajo, no a base de derechos generados de algo que ni siquiera eres productor 100%.

Y la propiedad intelectual va en contra de las ideas comunistas, es hipócrita por ejemplo defender la colectivización de los medios de prouducción y con los temas de la propiedad intelectual no defender su colectivización también.

Y además la defensa de la cultura libre es defensible por digamos las dos ideas más grandes de la economía, es decir, las comunistas y las liberales:

- Comunistas: Implica la colectivización del saber y pertenece a todos, a nadie.

- Liberales: Con la cultura libre consigues el libre mercado, es decir, sin restricciones.

llorencs

#31 Mira, simplemente no es que sea gratis o no, yo he pagado bastantes veces por cosas de software libre e incluso de música que escucho.

Hablemos primero de una cosa:

- ¿Estas a favor de restringir el acceso a la cultura y el conocimiento?

- ¿Estas a favor de universilizar el acceso a la cultura y el conocimiento?

Y te repito que en tu comentario #29 tienes la respuesta, en uno de los párrafos.

Mira, un ejemplo de tu propiedad intelectual:
riaa-sgae-estadounidense-multa-27750-ex-animadora-compartir

saó

#33, aquí empezaré a opinar.

- ¿Estas a favor de restringir el acceso a la cultura y el conocimiento?

- ¿Estas a favor de universilizar el acceso a la cultura y el conocimiento?

Previamente tendríamos que fijar a qué nos referimos ambos con restringir y universalizar. Y también me gustaría que me explicaras qué ocurre con los autores de la cultura y el conocimiento, si serían subvencionados o no, etc.

Si restringir o universalizar significa que los autores no tengan derechos ni subvenciones porque la sabiduría es de todos, no creo que participe en el juego. Opino que esto sería ir contra los derechos humanos.

llorencs

#44 Bien, empezemos:

- Restringir el acceso a la cultura y el conocimiento significa el panorama actual, la propiedad intelectual,...

- Universalizar el acceso a la cultura y el conocimiento significa hacerlo libre, que el acceso a él no se vea restringido a licencias, que sea de uso comunitario.

Te voy a empezar a ilustrar lo que ha ocurrido históricamente con el tema del copyright.

Bien, mira los inicios del copyright y la propiedad intelectual empiezan a cobrar sentido sobre el s.XIX donde se intenta proteger a los editores(no a los autores) con el copyright y los derechos de autor, con ello se consigue que los editores, que eran los que tenían altos costes a la hora de publicar las obras, no tuvieran competencia desleal por parte de otros editores, y se pudiera entorpecer la distribución, en ese contexto tenía sentido y era para el material, es decir, libros, cintas, discos...

Luego, ¿sabes que países fueron los que tuvieron mayor avance cultural?

- Sí los países con el copyright y derechos de autor menos restrictivos, hasta los años 50-60 EE.UU. eran el país de los piratas y Europa tenía leyes mucho más restrictivas, durante ese periodo de tiempo, que fue s.XIX - mitad s.XX la producción cultural en EE.UU. superó a la europea en todos los contextos.

Luego se endurecieron las leyes en EE.UU. y la persecución de las violaciones del copyright aumentó afectando eso a la producción cultural.

Es decir, que en un contexto de mayor libertad y menos restricciones por copyright se produce más obra cultural.

Luego analizemos lo que hace la propiedad intelectual y porque va en contra del beneficio común, la propiedad intelectual responde a solo los beneficios e intereses particulares de unos pocos pero no da nada a cambio a la sociedad, dificulta la reciprocidad cultural.

Así que mirando cuales eran los origenes del copyright, vemos que eso no ha cambiado pero los medios sí, no tiene sentido usar técnicas de hace 200 años, para proteger la distribución de la cultura, ahora solo sirve para mantener una industria, no la cultura.

Luego, hacer el libre acceso a la cultura, que todo el mundo pudiera acceder a ella, se podría hacer nuevas formas de retribuciones, como por ejemplo subvenciones a toda obra que fuera libre, que ayudaria directamente al autor.

Bueno, me tengo que ir un rato, luego continuo y limpio algunos párrafos e ideas que han quedado muy vagas, creo.

Y sí me preguntas mi opinión sobre el copyright y todo ello, yo lo eliminaria completamente, no tiene sentido más que entorpecer la creación cultural.

saó

#45, ajá. Tenemos por un lado la situación actual (restringir) y por otro la nueva:

- Universalizar el acceso a la cultura y el conocimiento significa hacerlo libre, que el acceso a él no se vea restringido a licencias, que sea de uso comunitario.

Acceso libre a la cultura y el conocimiento sin licencias y de uso social (comunitario). Esto es perfecto, pero tendremos que ubicarlo en un tipo de sociedad, ¿cómo funcionará en la nuestra? y ¿qué pasa con los autores?

También entiendo que el copyright es una de estas restricciones que se añaden a la obra para su comercialización, es decir, es una norma comercial que queda bastante lejos de los derechos humanos de los que veníamos hablando.

Mi opinión personal es que, posiblemente, el copyright quedará pronto obsoleto y será sustituido por otra norma mercantil que se adapte mejor a la actualidad de nuestra sociedad.

llorencs

#46 Pero es que la propiedad intelectual = copyright.

Y ten en cuenta una cosa, sobre el problema de los autores, ellos no son quienes más sufren la "supuesta piratería", a los autores escasamente les afecta, a quienes afecta es a los distribuidores, editores, a la industria en sí.

Los autores son la cultura, y si los autores tienen via libre para crear, mejores obras podrán sacar.

Luego como ganen, depende del medio del que sean autores, pero por ejemplo en la música mediante conciertos, que es como gana el músico.

Ah otra cosa, yo me he solido oponer a las subvenciones a la cultura, porque realmente son subvenciones a la industria, pero si fuera bajo esas condiciones, es decir, libre, soy partidario de que reciban ayudas.

Y por ejemplo de forma pública o colectiva se podría poner un sistema de recompensa a los autores.

Y además así abres las puertas a todo el mundo, todos los autores tendrían igual de oportunidades ya que todos pueden llegar al público en igualdad de condiciones, sin depender de la industria.

llorencs

#17 La propiedad intelectual es un error que sea incluido en los derechos humanos es que pensándolo friamente la propiedad intelectual y los derechos humanos son incompatibles.

saó

#25 ¿Incompatibles por qué?
Creo que el derecho a la propiedad intelectual, en su enfoque social, evidentemente mejora a la humanidad, permite el desarrollo del resto de derechos humanos. No hay duda de que es necesario. El discutible es el particular, el privativo.

El punto que los diferencia es que los derechos humanos son inalienables pero en cambio los derechos de protección intelectual son comerciables y se pueden ceder.

D

#6, me alegro de que no te aprestes a escuchar los cantos de sirena de #3 contra los Derechos Humanos y reconozcas la categoría de la propiedad intelectual como derecho fundamental que es. Gracias.

Libertual

#1 En la Declaración de los derechos humanos esta recogida la libertad intelectual. Como bien dice #3 los autores no tienen derecho a restringir su obra.

danieloider

#1
¿puede poner por ejemplo "para proteger la explotación comercial de obras intelectuales por encima de derechos fundamentales"?

SnowTDM

#1 Aunque el derecho a la propiedad intelectual no es del mismo tipo que otros derechos ya que no es un derecho inherente a la persona cambio el titular para aclararlo.

Según el Comité en Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU: "es importante no equiparar los derechos de propiedad intelectual al derecho humano reconocido en el artículo 15, párrafo 1 (c)". También dice: "el interés privado de los autores no debería favorecerse de forma excesiva y se debe tener en consideración el interés público por disfrutar ampliamente de sus producciones"

saó

#6 > Según el Comité en Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU: "es importante no equiparar los derechos de propiedad intelectual al derecho humano reconocido en el artículo 15, párrafo 1 (c)".

El artículo 15, párrafo 1 (c) dice:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Es decir, incide, es favorable, remarca el derecho a la propiedad intelectual de la persona. Y es un punto muy criticado justamente por esto. ¿De dónde has sacado lo de no equiparar?

SnowTDM

#18 Tal como dice el mismo documento que cito: "Los derechos humanos son fundamentales ya que son inherentes a la persona humana como tales, mientras que los derechos de la propiedad intelectual, son primero y básicamente los medios que usan los Estados para proporcionar incentivos a la invención o a la creatividad"

Por tanto no es lo mismo el derecho del autor (que es un derecho humano) que la propiedad intelectual que está creada por un estado.

El documento que cito está comentado aquí: http://www.kriptopolis.org/eterno-retorno#comment-55803

saó

#19 Veo que ese comentario que enlazas coincide conmigo en que el problema va más allá de la piratería, trata sobre derechos básicos y reales como la salud o la educación.

El documento del que hablamos también dice que, para que el derecho humano reconocido en el artículo 15, párrafo 1(c) sea efectivo, se debe promover la protección a la propiedad intelectual.

Si te fijas, dan la razón a ambas partes creando mucha confusión,lo que significa que, a día de hoy, aún discutamos estos derechos básicos.

D

yo es que pienso que si la propiedad intelectual es un derecho fundamental, como puede ser la libertad de expresión, éste debe ser inherente a la persona y no puede transferirse ni comerciar con él. Es decir no puedes vende la propiedad de tu obra a ninguna editorial, ni que tus descendientes la hereden. De ti sale y en ti se acaba.

D

Podéis discutir todo lo que queráis pero se trata en todo caso de proteger los intereses de los CREADORES o AUTORES, pero NUNCA los intereses de intermediarios.

Todo lo recaudado debe ir INTEGRAMENTE a los autores, nunca a editoriales o discográficas y menos aún a asociaciones. Si después los autores deciden dar dinero a asociaciones, editores, discográficas o a quien les venga en gana son muy dueños de hacerlo, pero no al revés.