Publicado hace 13 años por elquefaltaba41 a laboralical.lacoctelera.net

Una empresa procede al despido de un trabajador, tras realizar una copia del disco duro de su ordenador de trabajo, sin avisar de ello a su usuario. En el disco, al revisar los archivos para su archivo, encuentra juegos, contenido de sexo explicito, escritos propios, prestaciones humorísticas, etc. El trabajador considera que le registro y copia de los datos contenidos en su ordenador son contrarios a sus derechos a la intimidad y dignidad, por lo que entiende que el despido es improcedente, pese a lo contenido en el ordenador, ya que...

Comentarios

OniNoNeko

Todos nos meamos en la piscina, pero desde luego lo de ver porno en el curro es mearse desde el trampolin y en el ojo del salvavidas. Este tio parece que iba a todo menos a currar.

Campechano

#1 Yo tengo en mi ordenador del trabajo cosas que no tienen que ver con mi trabajo, cursos de idiomas, manuales, programas que no usamos para trabajar... y eso no significa que yo no trabaje. Simplemente soy el único que se queda a comer en la oficina y dos horas es más del doble del tiempo que necesito, y así aprovecho mi tiempo libre en invierno que no se puede salir a pasear o a leer al parque.

D

El ordenador de trabajo no debería ser para nada privado, se usa para trabajar, es como si un arquitecto se pusiera a usar los planos de un edificio de diario y luego nadie pudiera leerlos porque es "privado".

e

Sí, este tipo era un pinta bueno, pero sirve para tener una una idea de lo que se puede y no se puede hacer en el trabajo con el ordenador, y como, de forma que no entren en conflicto los intereses del trabajador y la empresa.

e

Si cada caso es un mundo, y depende de muchas cosas, como la aptitud del trabajador, el ambiente laboral en la empresa, etc