Hace 7 meses | Por Delay a nuevatribuna.es
Publicado hace 7 meses por Delay a nuevatribuna.es

Cuando llega alguien a jurar o prometer el cargo, debe saber que, cuatro años después, como mucho, va a reproducirse ese acto donde un nuevo protagonista repita esa promesa o juramento. Incluso, si alguien reincide en el cargo, tiene que volver a jurar o prometer porque no se considera que se trate de una continuación sino de un nuevo nombramiento, exactamente igual que los, o las, que llegan de nuevo.