@yonseca no nos podemos olvidar de Franco como no nos podemos olvidar de todos los que están enterrados en cunetas y fosas comunes sin identificar todavía, hace falta más memoria histórica y tener el franquismo y la guerra civil siempre presentes para no repetir los errores del pasado.
¿No serás un "imparcialista"* de esos?
* No me acuerdo de cómo se llama a los que dicen "ni una cosa ni otra" como si fueran equiparables, "ni democracia ni dictadura, un término medio" o "ni con cebolla ni sin cebolla, con cebolla en una mitad, como las pizzas"
¿Alguien sabe cuánto tiene que caer el precio de Bitcoin para que empiece la gente a saltar de puentes y azoteas? ¿Depende de los datos de desempleo o es independiente?
@alcama No tengo pruebas, pero tampoco dudas, que tienes menos dinero que el tío que se fue a bañar, pero que votas a VOX pensando que si gobierna el que no hizo la mili te va a ir bien, cuando la realidad es que te irá peor, y entonces nos reiremos los demás. Te mando un abrazo, que seguro que no te los dan a menudo (no me extraña)
@alcama Así, muy bien. Como "hay que poner El Chiringuito que ayer perdió el Madrid". La política como herramienta para joder a los otros. Que se jodan los rojos aunque yo me muera. Qué bonito.
Luego que si superioridad moral. Irsus yendo a cagar a la vía un rato.
@haprendiz Una vez me dejé el usuario logeado en casa de mis padres y mi padre empezó a escribir mierdas. Pensé que me habían hackeado o algo. Virgen santísima, las tonterías que decía
@admin, voy a haceros otra sugerencia mas a no tener en cuenta. Todas, absolutamente todas las noticias de actualidad van a actualidad, con independencia de que sean noticias de política, de cultura, de ocio, etc. Esto vuelve las categorías distintas de actualidad (política, cultura, ocio... ) innecesarias. Para que esto no ocurra, lo que se puede hacer es que las distintas categorías de publicación no sean interexcluyentes entre sí, sino que se puedan marcar varias de ellas por cada envío.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
@rar@angelitoMagno No. Esto es un invent como un puto piano, sin perjuicio de que acierte de casualidad:
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
@angelitoMagno La redacción de la sentencia es posterior al fallo. Lo que es menos normal (pero en los últimos años se da a menudo en casos de especial relevancia) es que se anuncie el fallo antes de redactar la sentencia, se está haciendo para evitar que se filtre el fallo antes de la comunicación a las partes.
"El art. 193 de la LEC permite adelantar el fallo (mediante "nota" o providencia) en casos de especial interés o urgencia, para que las partes conozcan el sentido del pronunciamiento y puedan preparar recursos, mientras se termina de redactar la motivación".
Mi duda es, ¿es normal que las sentencias y condenas se anuncien con antelación a su publicación?
Creo que si, porque me suena que haya ocurrido en otras ocasiones, pero me resulta algo absurdo. ¿no?
A ver, si la vas a publicar al día siguiente, pues vale, pero si no es así porque, asumo, aún no tienes la sentencia escrita.
Es flipante como los hijos de puta pollaheridas, incels y machistas de mierda en general están celebrando la condena, porque según ellos, demuestra que en este país "se pude condenar sin pruebas" (que es lo que repiten como loros contra la LIVG a pesar de ser un bulo ampliamente desmentido).
Entonces, según ellos, todas las condenas que llevan décadas exculpando porque solo se condena "con un testimonio de la victima" ahora son correctas y ajustadas a derecho, por lo que reconocen tácitamente que están equivocados.
Ayer mientras ponia la cena tenia puesta la tele y salio un anuncio que como banda sonora tiene el Tell me why? de los Back Street Boys y me dio por cantarla. Mi hija, acostumbrada a que intente meterle en vena a los Clash, a los Maiden, ACDC y mierdas del estilo me preguntó a ver porque me la sabia. Y me puse en modo abuelo cebolleta a contarle historias de tiempos mejores (porque era mas joven, no por otra cosa), en los que por azares del destino acabe alquilando una habitacion en Dublin, en un piso con una dueña irlandesa ultracatolica, una coreana ninfomana, un colombiano de una familia con negocios chungos y un chino aficionado a las boy bands que nos puso aquella cancion hasta la saciedad, luego le resulto que le iban mas los boys que las bands, pero esa es otra historia.
Y con 34 años llevaba 24 cotizados a la Seguridad Social. Solo superado por el actor que hacía de Carlitos en Cuéntame. Que con 30 llevaba 27 cotizados.
No me deja enlazar a @_haprendiz
@PasaPollo la sentencia le importa un carajo a todos. Ya estamos convencidos de qué este hombre es inocente, o culpable -según depende-. ¿Para qué molestarse en leer una sentencia e intentar entenderla? ¿Para qué escuchar a los que, de verdad, saben de derecho e intentarán explicarla? País. @Golan_Trevize
Cuando se abrió una cuenta aquí, allá por 2009, era un simple "Empleado Extranjero" (sic), que humildemente pensaba que no todos los "extranjeros" debían ser metidos en el mismo saco. Ocho años más tarde, rompía su silencio para confesar que su inglés le había ayudado a alcanzar su "Exito" profesional (sic).
Otros ocho años después, va a calzón quitao y escribe decenas de comentarios al día atizando al Perro y cantando alabanzas a IDA, con todo el gracejo y la garra de los españoles de bien.
Yo lo llamo el "síndrome del meneante resucitado".
@woody_alien ya seríamos dos tipos raros, también me pongo a observar... antes, cuando los SO no tenían un desktop/escritorio tan "cargado", los usuarios cuando llegaban, encendían el ordenador, y se ponían a trabajar a los pocos minutos. Ahora, tienes notificaciones de email, el antivirus, las actualizaciones... y en el procesador de texto, con una o dos columnas para poder formatear el texto a tu gusto, mientras escribes, vas cambiando el tamaño de la letra, que si cursiva/negrita, tablas... antes escribías el texto directamente, y si tenías la posibilidad, lo arreglabas o lo ponías a tu gusto al final, no como ahora perdiendo el tiempo, al cortar el ritmo de escritura, poniendo chulo el documento...
Anoche vi un documental francés sobre Franco.
Recogía entrevistas a gente de hoy día, algunos de gente de unos 50 años.
Lo que decían era simplemente aterrador.
El franquismo/nacional-catolicismo sigue vivo y con un odio que ni en el apogeo del franquismo.
Si rozasen el poder, miedo da.
@ElCuñadoDelHacker Una vez me dio por comparar cuánto tardaban las secretarias en introducir datos en una terminal de texto y en una terminal de güindous y la velocidad en la de texto superaba por muy mucho a la de la interfaz gráfica. Llámame raro
En mi opinión es más bien un valor especulo.
¿No serás un "imparcialista"* de esos?
* No me acuerdo de cómo se llama a los que dicen "ni una cosa ni otra" como si fueran equiparables, "ni democracia ni dictadura, un término medio" o "ni con cebolla ni sin cebolla, con cebolla en una mitad, como las pizzas"
Un momento, eso quiere decir que antes tenía 75€ y ahora tengo 50€
Luego que si superioridad moral. Irsus yendo a cagar a la vía un rato.
Veo más factible eso, que quien abriera esa cuenta en 2009 y el que la está usando ahora sean la misma persona.
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
"El art. 193 de la LEC permite adelantar el fallo (mediante "nota" o providencia) en casos de especial interés o urgencia, para que las partes conozcan el sentido del pronunciamiento y puedan preparar recursos, mientras se termina de redactar la motivación".
x.com/rim202008/status/1991645592544768170?s=20
Creo que si, porque me suena que haya ocurrido en otras ocasiones, pero me resulta algo absurdo. ¿no?
A ver, si la vas a publicar al día siguiente, pues vale, pero si no es así porque, asumo, aún no tienes la sentencia escrita.
HUELE A ELECCIONES
LA PRUEBA TESTIFICAL ES UNA PRUEBA.
DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON TESTIGOS", ES COMO DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON ADN Y GRABACIONES EN VÍDEO".
Tengo que buscar el meme ese de Djokovic gritando para hacer uno.
Entonces, según ellos, todas las condenas que llevan décadas exculpando porque solo se condena "con un testimonio de la victima" ahora son correctas y ajustadas a derecho, por lo que reconocen tácitamente que están equivocados.
Que caiga ya el meteorito.
mmmm... La de historias buenas que pueden salir (y entrar) ahí.
No me deja enlazar a @_haprendiz
Cuando se abrió una cuenta aquí, allá por 2009, era un simple "Empleado Extranjero" (sic), que humildemente pensaba que no todos los "extranjeros" debían ser metidos en el mismo saco. Ocho años más tarde, rompía su silencio para confesar que su inglés le había ayudado a alcanzar su "Exito" profesional (sic).
Otros ocho años después, va a calzón quitao y escribe decenas de comentarios al día atizando al Perro y cantando alabanzas a IDA, con todo el gracejo y la garra de los españoles de bien.
Yo lo llamo el "síndrome del meneante resucitado".
Recogía entrevistas a gente de hoy día, algunos de gente de unos 50 años.
Lo que decían era simplemente aterrador.
El franquismo/nacional-catolicismo sigue vivo y con un odio que ni en el apogeo del franquismo.
Si rozasen el poder, miedo da.
último párrafo antes de los gráficos
@nando58 ¿Eso dónde sale?