La Agencia Española de Protección de Datos multó a una empresa por enviar sin autoricación del receptor un correo electrónico comercial, en base al artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Me pregunto cuanto dinero de esos 1000€ habrá visto el verdadero perjudicado de este tipo de prácticas...
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