"El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él. Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo." (Artículo 612)
#12:
Habláis desde el desconocimiento. Las abejas expanden sus colonias enjambrando en mayo-junio, esto es, una nueva reina nace y sale de la colmena con un buen número de seguidoras para buscarse una "casa" y fundar una nueva colonia. Siempre que enjambran se posan a unos pocos metros (no suelen ser más de cien) de la colmena originaria, haciendo una especie de pelota colgante. En ese momento es cuando el apicultor puede cogerlas situando debajo una colmena y sacudiendo el enjambre para que caiga dentro. Posteriormente la colmena se cierra para llevarla a su emplazamiento definitivo. Pues bien, esta ley hace referencia a todo esto, ya que es muy común que el enjambre se pose en una propiedad ajena.
#5:
Son normas que recogen tradiciones jurídicas de siglos. Por ejemplo el CC Chileno (1855) señala:
Art. 620. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.
Es bastante gracioso lo de abejas fugitivas, pero tiene sentido si pensamos que actúan prácticamente como una unidad y podrían hacer abandono de un panal y empezar a construir otro en un predio vecino.
Pd. esto ya parece spam de la próxima a estrenarse Bee Movie
#3:
Es curioso, porque normalmente es el enjambre de abejas el que te persigue a ti
Habláis desde el desconocimiento. Las abejas expanden sus colonias enjambrando en mayo-junio, esto es, una nueva reina nace y sale de la colmena con un buen número de seguidoras para buscarse una "casa" y fundar una nueva colonia. Siempre que enjambran se posan a unos pocos metros (no suelen ser más de cien) de la colmena originaria, haciendo una especie de pelota colgante. En ese momento es cuando el apicultor puede cogerlas situando debajo una colmena y sacudiendo el enjambre para que caiga dentro. Posteriormente la colmena se cierra para llevarla a su emplazamiento definitivo. Pues bien, esta ley hace referencia a todo esto, ya que es muy común que el enjambre se pose en una propiedad ajena.
¿Que tiene de especial? los apicultores tienen las abejas a la intemperie, si uno de los enjambres decide mudarse a terreno ajeno pues existe una normativa que lo contempla.
Son normas que recogen tradiciones jurídicas de siglos. Por ejemplo el CC Chileno (1855) señala:
Art. 620. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.
Es bastante gracioso lo de abejas fugitivas, pero tiene sentido si pensamos que actúan prácticamente como una unidad y podrían hacer abandono de un panal y empezar a construir otro en un predio vecino.
Pd. esto ya parece spam de la próxima a estrenarse Bee Movie
O mucho me equivoco o esto tiene que venir directamente del Derecho Romano
Edito: Confirmado, acabo de preguntarlo a un abogado de la familia. Estos romanos eran unos putos cracks
Este articulo emana directamente de la epoca romana, del Digestum de Justiniano. Y no solo este articulo, muchos. El codigo civil catalan, si no me equivoco, tiene muchos articulos bastante clavados al Digesto (sucesiones, etc).
#16, sinceramente, la verdad es que no le veo tanta gracia.
El Derecho, por su carácter técnico, es bastante susceptible de ser visto como un montón de "lapartecontratedelaprimerapartismo" por parte de los legos, pero os puedo asegurar que salvo una serie de errores o desfases legislativos, la mayoría de este tipo de artículos que están ahí tienen un motivo. Además, tened en cuenta que una gran parte del Derecho Civil viene del Derecho Romano, que en ese aspecto (y en muchos otros) eran los mejores (y eso se ve precisamente en que la mayor parte del Derecho no anglosajón esté basada en la jurisprudencia justinianea.
Siento ser el aguafiestas, pero es que algún día tendré que vivir de esto
Es lógico, cuando a mí me enjambra una colmena también la persigo... Tengo 5 y este año, no sé por qué extraña razón, hubo colmenas que enjambraron hasta 3 veces por semana. Lo normal es que lo hagan una vez por año...
Si sale un enjambre, es normal que lo persigas si lo quieres, como el que tiene un perro al que se le ha escapado. En mi aldea no conocíamos esa ley, pero se aplica, es lógica. No entiendo la relevancia de la noticia, supongo que es curioso para alguien no docto en el asunto.
El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
Pues yo si se la veo #18, ese artículo existe también en el C.C colombiano, y creo que también en el chileno. No se en donde tu vives, pero si me encuentro un billete (cosa mueble) me lo quedo, no se lo llevo al alcalde :-).
Parece que muchos se imaginan al apicultor corriendo detrás de las abejas, cuando en lo que consiste enjambrar, muy bien explicado por #12, es algo muy distinto.
Comentarios
Es curioso, porque normalmente es el enjambre de abejas el que te persigue a ti
Habláis desde el desconocimiento. Las abejas expanden sus colonias enjambrando en mayo-junio, esto es, una nueva reina nace y sale de la colmena con un buen número de seguidoras para buscarse una "casa" y fundar una nueva colonia. Siempre que enjambran se posan a unos pocos metros (no suelen ser más de cien) de la colmena originaria, haciendo una especie de pelota colgante. En ese momento es cuando el apicultor puede cogerlas situando debajo una colmena y sacudiendo el enjambre para que caiga dentro. Posteriormente la colmena se cierra para llevarla a su emplazamiento definitivo. Pues bien, esta ley hace referencia a todo esto, ya que es muy común que el enjambre se pose en una propiedad ajena.
¿Que tiene de especial? los apicultores tienen las abejas a la intemperie, si uno de los enjambres decide mudarse a terreno ajeno pues existe una normativa que lo contempla.
Son normas que recogen tradiciones jurídicas de siglos. Por ejemplo el CC Chileno (1855) señala:
Art. 620. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.
Es bastante gracioso lo de abejas fugitivas, pero tiene sentido si pensamos que actúan prácticamente como una unidad y podrían hacer abandono de un panal y empezar a construir otro en un predio vecino.
Pd. esto ya parece spam de la próxima a estrenarse Bee Movie
Dos días??? Voy a avisar a mi abogado, que creí que era solo un día y ya es la séptima vez que por esa tontería se me pierde un enjambre
O mucho me equivoco o esto tiene que venir directamente del Derecho Romano
Edito: Confirmado, acabo de preguntarlo a un abogado de la familia. Estos romanos eran unos putos cracks
Si, pero eso de "perseguirlo", que son ABEJAS no OVEJAS.
Existira el perro abejero???
nadie lo va a decir?
in Soviet Russia, bees follow YOU!
Inmenso 'What The Fuck?' en el BOE
Inmenso 'What The Fuck?' en el BOE
halondisparado.comEste articulo emana directamente de la epoca romana, del Digestum de Justiniano. Y no solo este articulo, muchos. El codigo civil catalan, si no me equivoco, tiene muchos articulos bastante clavados al Digesto (sucesiones, etc).
#14 WTF significa "What The Fuck?" o en español "¿Qué cojones?"
#12 ¿¿pero tu no eras topografo??
este articulo debio de entrar al codigo a la vez que el que regulaba lo del derecho de pernada
#16, sinceramente, la verdad es que no le veo tanta gracia.
El Derecho, por su carácter técnico, es bastante susceptible de ser visto como un montón de "lapartecontratedelaprimerapartismo" por parte de los legos, pero os puedo asegurar que salvo una serie de errores o desfases legislativos, la mayoría de este tipo de artículos que están ahí tienen un motivo. Además, tened en cuenta que una gran parte del Derecho Civil viene del Derecho Romano, que en ese aspecto (y en muchos otros) eran los mejores (y eso se ve precisamente en que la mayor parte del Derecho no anglosajón esté basada en la jurisprudencia justinianea.
Siento ser el aguafiestas, pero es que algún día tendré que vivir de esto
...podían hacer algún artículo igual pero para los testículos de Jeovah.
Es lógico, cuando a mí me enjambra una colmena también la persigo... Tengo 5 y este año, no sé por qué extraña razón, hubo colmenas que enjambraron hasta 3 veces por semana. Lo normal es que lo hagan una vez por año...
Si sale un enjambre, es normal que lo persigas si lo quieres, como el que tiene un perro al que se le ha escapado. En mi aldea no conocíamos esa ley, pero se aplica, es lógica. No entiendo la relevancia de la noticia, supongo que es curioso para alguien no docto en el asunto.
Artículo 615
El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
Este tampoco tiene desperdicio
Jajajaja voy a enseñarle esto a mi novia! Kuri Kuri cielo, ven a ver esto!
Coherente con el artículo 465 del mismo código: Los animales fieros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder.
¿Que significa WTF?
Yo me quedo con el articulo sobre los tesoros... Me parece todo muy curioso
Pues yo si se la veo #18, ese artículo existe también en el C.C colombiano, y creo que también en el chileno. No se en donde tu vives, pero si me encuentro un billete (cosa mueble) me lo quedo, no se lo llevo al alcalde :-).
Parece que muchos se imaginan al apicultor corriendo detrás de las abejas, cuando en lo que consiste enjambrar, muy bien explicado por #12, es algo muy distinto.
Juas, juas. Estos juristas seguro que lo estudian en la carrera y les parece de lo más normal.