La Audiencia Provincial de Zaragoza ha comenzado a negar a la Sociedad General de Autores de España (SGAE), al resto de entidades de gestión de derechos de autor y a los sellos musicales y cinematográficos el dinero que reclaman a los detenidos por distribuir cedés y deuvedés piratas como indemnización por los perjuicios que les causa esta actividad.
#2:
"De indemnizarse a las compañías con el precio de venta al público de cuantos ejemplares ilícitos se ocuparon", señala una de las sentencias de la Audiencia, "se estaría consagrando a su favor un enriquecimiento injusto, haciéndoles partícipes de un simbólico negocio ilícito sin coste para ellas, que no puede tolerarse".
Me pregunto cómo es que hasta ahora la SGAE tenía el morro de pedir indemnización por un hecho que no había llegado a producirse (que se venda un disco pirata podría ser lesivo para ellos, pero que simplemente lo tengan encima de la manta, es decir, que se haya copiado, no supone ningún perjuicio para nadie).
#12:
#3 y #4 El canon digital no tiene nada que ver con los manteros. El canon digital se implantó como una forma de "compensar" a los propietarios del copyright por el derecho que tenemos a la copia privada, no para compensar la piratería de los manteros. La indemnización que pide la SGAE a los manteros deriva del lucro cesante, por eso la Audiencia se niega a concedérselo ya que "De indemnizarse a las compañías con el precio de venta al público de cuantos ejemplares ilícitos se ocuparon se estaría consagrando a su favor un enriquecimiento injusto, haciéndoles partícipes de un simbólico negocio ilícito sin coste para ellas, que no puede tolerarse".
Dicho esto, tengo que decir que estoy absolutamente en contra del canon digital, el derecho a la copia privada es previo a la existencia de ningún canon, y considero que así debería seguir siendo.
Canonity Report es una película de ciencia ficción que trata sobre los problemas que podrían surgir en caso de que la SGAE pudiera saber qué discos se van a descargar antes de que se descarguen.
"De indemnizarse a las compañías con el precio de venta al público de cuantos ejemplares ilícitos se ocuparon", señala una de las sentencias de la Audiencia, "se estaría consagrando a su favor un enriquecimiento injusto, haciéndoles partícipes de un simbólico negocio ilícito sin coste para ellas, que no puede tolerarse".
Me pregunto cómo es que hasta ahora la SGAE tenía el morro de pedir indemnización por un hecho que no había llegado a producirse (que se venda un disco pirata podría ser lesivo para ellos, pero que simplemente lo tengan encima de la manta, es decir, que se haya copiado, no supone ningún perjuicio para nadie).
#2 Con el canon digital la SGAE ya está cobrando por un hecho que no se ha llegado a producir y que ni siquiera tiene por que llegar a producirse. (Pero este robo es legal, el gobierno ha hecho que sea así, no recuerdas el guiñito
Canonity Report es una película de ciencia ficción que trata sobre los problemas que podrían surgir en caso de que la SGAE pudiera saber qué discos se van a descargar antes de que se descarguen.
#3 y #4 El canon digital no tiene nada que ver con los manteros. El canon digital se implantó como una forma de "compensar" a los propietarios del copyright por el derecho que tenemos a la copia privada, no para compensar la piratería de los manteros. La indemnización que pide la SGAE a los manteros deriva del lucro cesante, por eso la Audiencia se niega a concedérselo ya que "De indemnizarse a las compañías con el precio de venta al público de cuantos ejemplares ilícitos se ocuparon se estaría consagrando a su favor un enriquecimiento injusto, haciéndoles partícipes de un simbólico negocio ilícito sin coste para ellas, que no puede tolerarse".
Dicho esto, tengo que decir que estoy absolutamente en contra del canon digital, el derecho a la copia privada es previo a la existencia de ningún canon, y considero que así debería seguir siendo.
Es que los jueces tienen que estar ya hasta el moño de la $GA€, y han dicho, o le cortamos el rollo a esta gente o nos tienen todo el santo día querella va querella viene.
#2 Exacto, el canon es para algo que no ha llegado a producirse.
En cambio un mantero copia para lucrarse. Manda narices que esto lo hayan parado, y en cambio sigan permitiendo que un acto benéfico tenga que pagar un canon.
Así, ahora nos encontraremos con un mantero que puede seguir lucrándose con la música copiada, mientras que si un niño necesita un acto benéfico para salvar su vida, ese sí debe pagar. Manda huevos....
Varias recientes sentencias de la Audiencia de Zaragoza señalan que la venta ambulante de fonogramas y videogramas es una infracción penal "de menor entidad" y de "escasa gravedad".
Vamos a ver, si los jueces consideran infracción penal "de menor entidad" y de "escasa gravedad" la copia y distribución de material cultural protegido por derechos de autor, siendo ésta con ánimo de lucro... me asalta una pregunta.
¿Cómo considerarán los señores jueces la copia y distribución del mismo material SIN ánimo de lucro?
O bueno, cómo deberían considerarla...
Es decir, ya sabemos que no es infracción penal, pero es que sin embargo desde las entidades de gestión de derechos de autor (y desde algunos autores, empujados por éstas) se empeñan en "atacar" utilizando palabras y expresiones con un tono ofensivo desproporcionado, como:
- Piratería
- Robar
- Delincuentes
- Asesinos de la cultura
Vamos a ver...
¿Por qué los señores jueces no mandan a tomar por culo a esos que defienden todo negocio que puedan crear a partir de la gestión de unos derechos?
¿Por qué se permite que sigan criminalizando a la sociedad, además de cobrarla de una forma injusta e indiscriminada, alegando que se muere la cultura?
#6 No sé a vosotros pero con eso del canon da ganas de piratear. Yo por ejemplo desde el canon hago el pedido a tiendas chinas de internet, buenas, bonitas y muy baratas..
El tribunal descarta indemnizar a esas entidades por cada unidad intervenida a un mantero, "sino que habrá de hacerse cuando exista realmente perjuicio, y perjuicio solo hubo en los casos en que se materializó la venta".
Esto, trasladado al intercambio por internet, sería algo así como que sería necesario probar los casos en que hubo intercambio. En tales casos, la SGAE podría reclamar el precio de dichos intercambios.
No exactamente. Lo que debería de probar la SGAE, cosa que nunca ha hecho. Es que si no hubieses descargado ese archivo con copyright estricto. Lo hubieses comprado.
Es completamente absurdo hacer las cuentas de la vieja y lo peor es que no todos los jueces se enteran. No puedes coger y y hacer como en el "Un, dos,tres" 1.000 millones de descargas a 18 € cada una 18.000 millones de euros en pérdidas. Porque no es cierto.
"perjuicio solo hubo en los casos en que se materializó la venta"
Y muchas veces ni así, ya que la mayoría de esas ventas no se realizan "en vez de" la compra legal, sino "además de", por lo que de todas formas nunca habrían visto ni un duro.
De hecho... quienes deberían denunciar esas compras, son los otros negocios -bares, cines, etc- que son quienes habrían obtenido ese dinero de no haberse materializado la venta.
El tribunal descarta indemnizar a esas entidades por cada unidad intervenida a un mantero, "sino que habrá de hacerse cuando exista realmente perjuicio, y perjuicio solo hubo en los casos en que se materializó la venta".
Esto, trasladado al intercambio por internet, sería algo así como que sería necesario probar los casos en que hubo intercambio. En tales casos, la SGAE podría reclamar el precio de dichos intercambios.
No obstante, sigue confirmando las resoluciones condenatorias que emiten los juzgados de lo Penal en aplicación del principio de legalidad, que obliga a los tribunales a sancionar las conductas que coinciden íntegramente con la descripción de las infracciones que recoge el Código Penal, que suelen ser de seis meses de cárcel --mínimo-- y de 720 a 1.080 euros de multa --la más baja, de 360--
Vamos, que el rollo pogre de sobrevivir a golpe de ilegalidades no cuela
El pobre inmigrante que roba para sobrevivir no es una excusa legal
que rabia, el robo institucionalizado, legalizado pero no lícito, no pagan a los verdaderos artistas, 4 simios viven como marqueses, que super rabia joder
Comentarios
"De indemnizarse a las compañías con el precio de venta al público de cuantos ejemplares ilícitos se ocuparon", señala una de las sentencias de la Audiencia, "se estaría consagrando a su favor un enriquecimiento injusto, haciéndoles partícipes de un simbólico negocio ilícito sin coste para ellas, que no puede tolerarse".
Me pregunto cómo es que hasta ahora la SGAE tenía el morro de pedir indemnización por un hecho que no había llegado a producirse (que se venda un disco pirata podría ser lesivo para ellos, pero que simplemente lo tengan encima de la manta, es decir, que se haya copiado, no supone ningún perjuicio para nadie).
#2 Con el canon digital la SGAE ya está cobrando por un hecho que no se ha llegado a producir y que ni siquiera tiene por que llegar a producirse. (Pero este robo es legal, el gobierno ha hecho que sea así, no recuerdas el guiñito
Modificado de la wikipedia:
Canonity Report es una película de ciencia ficción que trata sobre los problemas que podrían surgir en caso de que la SGAE pudiera saber qué discos se van a descargar antes de que se descarguen.
#3 y #4 El canon digital no tiene nada que ver con los manteros. El canon digital se implantó como una forma de "compensar" a los propietarios del copyright por el derecho que tenemos a la copia privada, no para compensar la piratería de los manteros. La indemnización que pide la SGAE a los manteros deriva del lucro cesante, por eso la Audiencia se niega a concedérselo ya que "De indemnizarse a las compañías con el precio de venta al público de cuantos ejemplares ilícitos se ocuparon se estaría consagrando a su favor un enriquecimiento injusto, haciéndoles partícipes de un simbólico negocio ilícito sin coste para ellas, que no puede tolerarse".
Dicho esto, tengo que decir que estoy absolutamente en contra del canon digital, el derecho a la copia privada es previo a la existencia de ningún canon, y considero que así debería seguir siendo.
Es que los jueces tienen que estar ya hasta el moño de la $GA€, y han dicho, o le cortamos el rollo a esta gente o nos tienen todo el santo día querella va querella viene.
#2 Exacto, el canon es para algo que no ha llegado a producirse.
En cambio un mantero copia para lucrarse. Manda narices que esto lo hayan parado, y en cambio sigan permitiendo que un acto benéfico tenga que pagar un canon.
Así, ahora nos encontraremos con un mantero que puede seguir lucrándose con la música copiada, mientras que si un niño necesita un acto benéfico para salvar su vida, ese sí debe pagar. Manda huevos....
Si la SGAE no cobrara canons por CDs, discos duros, etc ... la justicia se ahorraría millones que podría invertir en mejorar su servicio al ciudadano.
Varias recientes sentencias de la Audiencia de Zaragoza señalan que la venta ambulante de fonogramas y videogramas es una infracción penal "de menor entidad" y de "escasa gravedad".
Vamos a ver, si los jueces consideran infracción penal "de menor entidad" y de "escasa gravedad" la copia y distribución de material cultural protegido por derechos de autor, siendo ésta con ánimo de lucro... me asalta una pregunta.
¿Cómo considerarán los señores jueces la copia y distribución del mismo material SIN ánimo de lucro?
O bueno, cómo deberían considerarla...
Es decir, ya sabemos que no es infracción penal, pero es que sin embargo desde las entidades de gestión de derechos de autor (y desde algunos autores, empujados por éstas) se empeñan en "atacar" utilizando palabras y expresiones con un tono ofensivo desproporcionado, como:
- Piratería
- Robar
- Delincuentes
- Asesinos de la cultura
Vamos a ver...
¿Por qué los señores jueces no mandan a tomar por culo a esos que defienden todo negocio que puedan crear a partir de la gestión de unos derechos?
¿Por qué se permite que sigan criminalizando a la sociedad, además de cobrarla de una forma injusta e indiscriminada, alegando que se muere la cultura?
#4 La inmensísima mayoría de los manteros lo hace para vivir. Otra cosa es los que están detrás.
Solo se me ocurre un tema musical para adornar esta noticia:
"This is not America"
Gran tema con Pat metheny y la voz de Bowie.
#6 No sé a vosotros pero con eso del canon da ganas de piratear. Yo por ejemplo desde el canon hago el pedido a tiendas chinas de internet, buenas, bonitas y muy baratas..
¿A nadie le quema los ojos esto "cedés y deuvedés"? Seguro que está aceptado por la RAE, pero lo veo y casi ni lo entiendo.
El tribunal descarta indemnizar a esas entidades por cada unidad intervenida a un mantero, "sino que habrá de hacerse cuando exista realmente perjuicio, y perjuicio solo hubo en los casos en que se materializó la venta".
Esto, trasladado al intercambio por internet, sería algo así como que sería necesario probar los casos en que hubo intercambio. En tales casos, la SGAE podría reclamar el precio de dichos intercambios.
No exactamente. Lo que debería de probar la SGAE, cosa que nunca ha hecho. Es que si no hubieses descargado ese archivo con copyright estricto. Lo hubieses comprado.
Es completamente absurdo hacer las cuentas de la vieja y lo peor es que no todos los jueces se enteran. No puedes coger y y hacer como en el "Un, dos,tres" 1.000 millones de descargas a 18 € cada una 18.000 millones de euros en pérdidas. Porque no es cierto.
Salu2
A lo mejor exagero, pero siempre que veo las siglas SGAE me viene a la cabeza la Inquisición.
#10 Jajaja, pero ¿tu que has fumao hoy para estar tan inspirado?
Buenisimo
Tranquilos, seguro que recurren la sentencia con algún juez de los de fiar y se enmienda este engorroso error.
"perjuicio solo hubo en los casos en que se materializó la venta"
Y muchas veces ni así, ya que la mayoría de esas ventas no se realizan "en vez de" la compra legal, sino "además de", por lo que de todas formas nunca habrían visto ni un duro.
De hecho... quienes deberían denunciar esas compras, son los otros negocios -bares, cines, etc- que son quienes habrían obtenido ese dinero de no haberse materializado la venta.
BRAVO!!
¿Comenzaremos a creer de nuevo en la justicia?
Me parece que llegan tarde.
Aún así es un primer paso, el segundo es eliminar el canon.
El tribunal descarta indemnizar a esas entidades por cada unidad intervenida a un mantero, "sino que habrá de hacerse cuando exista realmente perjuicio, y perjuicio solo hubo en los casos en que se materializó la venta".
Esto, trasladado al intercambio por internet, sería algo así como que sería necesario probar los casos en que hubo intercambio. En tales casos, la SGAE podría reclamar el precio de dichos intercambios.
#14 entraba solo para comentar eso, que pasa, algun abuelete 2.0 escribiendo la noticia?
No obstante, sigue confirmando las resoluciones condenatorias que emiten los juzgados de lo Penal en aplicación del principio de legalidad, que obliga a los tribunales a sancionar las conductas que coinciden íntegramente con la descripción de las infracciones que recoge el Código Penal, que suelen ser de seis meses de cárcel --mínimo-- y de 720 a 1.080 euros de multa --la más baja, de 360--
Vamos, que el rollo pogre de sobrevivir a golpe de ilegalidades no cuela
El pobre inmigrante que roba para sobrevivir no es una excusa legal
que rabia, el robo institucionalizado, legalizado pero no lícito, no pagan a los verdaderos artistas, 4 simios viven como marqueses, que super rabia joder