Es falso que -como dice el Gobierno, y supongo que su nota de prensa porque lo repiten todos los medios- esta ley ponga por fin en el centro el consentimiento en las relaciones sexuales. Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (al menos, más de lo que estaba) la presunción de inocencia, o que sea necesario un contrato o una declaración escrita de consentimiento para mantener relaciones sexuales.
#6:
Pues ya se podía esmerar más el penalista con sus ejemplos.
Habla de que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Y el ejemplo que pone es el siguiente
Por ejemplo: ¿qué es más grave y daña más a la víctima, que le quiten al descuido el móvil que se dejó en la mesa de la terraza de un bar, o que le pongan una navaja en la garganta y le den un puñetazo para robárselo?
A nadie lo violan "al descuido" señor penalista. El ejemplo es una mierda.
Lo que habría que ver aquí es la situación, tengo 4 maromos rodeandome para violarme, como no quiero que además de violarme me peguen una paliza y me destrocen medio cuerpo,no me resisto...y como no me resisto resulta que no es violación sino abuso..
No has estado muy fino con el ejemplo del móvil .
#1:
Llevaba días esperando un análisis de un penalista que explicara los cambios de la nueva ley, desmontando los bulos tanto de la izquierda como de la derecha y aquí está
#9:
#6 No llegaste a leer el punto 19
19/ Así, el ¿gran avance? de esta ley consiste en que desde hoy es el mismo delito -y tiene la misma pena- un tocamiento al descuido en el Metro que encerrar a la víctima en un portal a punta de navaja con el mismo fin.
20/ Es cierto que se introduce una agravante para casos con violencia "de extrema gravedad" (nuevo art. 180.1.2ª) que elevará la pena -menos mal-.
Pero no cualquier violencia: solo la de extrema gravedad. Y tampoco la intimidación (el "a punta de navaja" del tuit anterior).
#60:
#6#12 La falta de comprensión lectora de gente como tú es bastante épica. En serio, cuando no se quiere entender...
#6 El tipo te está explicando que la VIOLENCIA se usa para catalogar con penas distintas el mismo tipo de delito. Y te pone el ejemplo de la sustracción sin permiso, que en lenguaje jurídico se llama hurto si no hay violencia, y robo si hay violencia. Con distintos castigos asociados.
Lo mismo pasaba hasta ahora con la violación (que es un nombre popular que no se usa en la ley). La violación en lenguaje jurídico no existe. Los delitos sexuales podían ser:
- abuso sexual (si no hay violencia) que podía o no tener el agravante de penetración. Por ejemplo, tocarle el culo a alguien encajaría en este delito. O decirle burradas. O por poner un ejemplo con penetración, follarse a alguien tan borracho/drogado que no se entera de lo que hace.
- agresión sexual (con violencia). Ejemplo: tocar el culo, que te digan que no, darle una hostia y agarrarle el culo. O amenazar a alguien de que o te pone el culo o lo matas (agravante de penetración).
Lo que popularmente se conoce como violación tiene más que ver con la penetración que con la violencia. Nadie le llama violación a que te toquen el culo, o que te digan poesías de amor a la vera de una obra.
De ahora en adelante todo es agresión sexual, el delito que conlleva un castigo más gordo. Es decir, la palmada en el culo está catalogada igual que crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios.
El rango de castigos es el mismo.
Y eso es lo que pone en riesgo la proporcionalidad de la pena.
#7:
#4 "21/ Para mí, el mayor error de esta ley es el abandono de la proporcionalidad mediante la eliminación de la distinción entre abuso y agresión."
#16:
#14 tu crees que un tocamiento en el metro se va a condenar de la misma manera que una violación?
Cuando pone ese ejemplo se está refiriendo a que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Es obvio que está hablando de la pena de agresión y la de abuso. En cuanto a la resistencia de la víctima que era lo que antes marcaba la diferencia entre uno y otro delito. Si la víctima no se resistía era abuso y si se resistía era agresión y ahora serán agresión los dos.
Me parece a mí que el que no has leído bien eres tú. A menos que me quieras hacer creer que se va a castigar igual una agresión sexual que un tocamiento en el metro
#17:
#16A menos que me quieras hacer creer que se va a castigar igual una agresión sexual que un tocamiento en el metro
A partir de ahora un tocamiento en el metro es una agresión sexual. No has leído los tweets?
#31:
#16 Igual te parece una locura, pero resistirse a las agresiones A VECES las detiene.
Tú dices:
"""En cuanto a la resistencia de la víctima que era lo que antes marcaba la diferencia entre uno y otro delito. Si la víctima no se resistía era abuso y si se resistía era agresión"""
Y es mentira. La diferencia estaba en el uso de violencia por el agresor, no en la resistencia de la víctima.
Se está llegando el extremo de presentar como natural que ante un contacto sexual no deseado sin violencia ni amenaza alguna, la persona en cuestión ni siquiera diga no. Y esto no tiene nada que ver con la libertad sexual. Decir "no, no quiero esto" es un derecho, y poder decirlo libremente es la clave para que el "sí" siga teniendo significado.
#19:
Voy a hacer un pequeño resumen porque algunos se creen que este artículo defiende las tesis progres.
1 - La falta de consentimiento ya estaba penada anteriormente, esta ley no modifica NADA. Por tanto la ministra feminista miente.
2 - esta ley no elimina la presunción de inocencia porque no existe desde hace años.
"De hecho, lo preocupante es cierta deriva de la jurisprudencia, que tiende a condenar solo con la declaración de la denunciante, sin más pruebas que la corroboren ni un análisis riguroso de sus requisitos."
3 - "la ley pone en riesgo la proporcionalidad de las penas, y crea el riesgo de que conductas más leves se castiguen con mayor pena que otras más graves."
#34:
#31 tu crees que si vienen 3,5 o 7 tipos y se resiste no la van a violar? No ,lo que van a hacer es violarla y como se esta resistiendo además le van a dar de ostias hasta que deje de resistirse.
Antes la diferencia era que si no había resistencia era abuso y si la había era agresión. Ahora la cosa será que sin resistencia será agresión y sinse resiste y le pegan una paliza será agresión con agravantes ,osea agresión sexual más agresión física por pegarle.
Llevaba días esperando un análisis de un penalista que explicara los cambios de la nueva ley, desmontando los bulos tanto de la izquierda como de la derecha y aquí está
#0#2#3 ya en el punto13 y 14 suelta esta barrabasada
la ley pone en riesgo la proporcionalidad de las penas, y crea el riesgo de que conductas más leves se castiguen con mayor pena que otras más graves.
En muchas modalidades delictivas, el Código diferencia entre el uso o no de violencia o intimidación en un hecho delictivo.
Se trata de castigar más lo más grave. Se llama PROPORCIONALIDAD
Vamos a ver que una violación (agresión sexual) para empezar es VIOLENCIA, si además el agresor daña de otra manera a la víctima se puede procesar a este también por las lesiones aparte, así que difícilmente alguien que hace menos será condenado con más pena que alguien que hace más daño o ejerce más violencia física contra la víctima
#12 ni siquiera te lo has leído, como mola, el mismo dice que puede pasar que a alguien le toquen el culo en el metro acabe con la misma pena que a alguien le obliguen a entrar a un portal con un arma blanca, y no creo que diga nada de violaciones para el ejemplo
#22 Precisamente al que entra con arma blanca le va a caer más, por delito de amenazas, ya no mencionar que se le ocurra siquiera hacerte algo con ella que se añadiría también
El delito de amenazas consiste en la acción o expresión con la que se anticipa la pretensión de hacer daño o poner en peligro a otra persona. Está tipificado y regulado en el Código Penal español en los artículos 169 a 171.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Es decir, que si alguien te viola amenazando con hacerte daño con una navaja y sin hacerte siquiera daño le caen de 1 a 5 años más aparte que el de agresión sexual
Tanto tu querido abogado ni tú tenéis ni p*ta idea de leyes
De nada
#3 lo que hay que explicar es que este payaso que va de jurista no tiene ni p*ta idea de lo que habla
#_9 goto #28 anda que tu querido abogado bombero torero no tiene ni p*ta idea, usar una navaja para amenazarte de muerte para coaccionar tu libertad sexual implica que comentes el delito de amenazas que si se lleva a termino son de 1 a 5 años mas de pena
#6#12 La falta de comprensión lectora de gente como tú es bastante épica. En serio, cuando no se quiere entender...
#6 El tipo te está explicando que la VIOLENCIA se usa para catalogar con penas distintas el mismo tipo de delito. Y te pone el ejemplo de la sustracción sin permiso, que en lenguaje jurídico se llama hurto si no hay violencia, y robo si hay violencia. Con distintos castigos asociados.
Lo mismo pasaba hasta ahora con la violación (que es un nombre popular que no se usa en la ley). La violación en lenguaje jurídico no existe. Los delitos sexuales podían ser:
- abuso sexual (si no hay violencia) que podía o no tener el agravante de penetración. Por ejemplo, tocarle el culo a alguien encajaría en este delito. O decirle burradas. O por poner un ejemplo con penetración, follarse a alguien tan borracho/drogado que no se entera de lo que hace.
- agresión sexual (con violencia). Ejemplo: tocar el culo, que te digan que no, darle una hostia y agarrarle el culo. O amenazar a alguien de que o te pone el culo o lo matas (agravante de penetración).
Lo que popularmente se conoce como violación tiene más que ver con la penetración que con la violencia. Nadie le llama violación a que te toquen el culo, o que te digan poesías de amor a la vera de una obra.
De ahora en adelante todo es agresión sexual, el delito que conlleva un castigo más gordo. Es decir, la palmada en el culo está catalogada igual que crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios.
El rango de castigos es el mismo.
Y eso es lo que pone en riesgo la proporcionalidad de la pena.
Si es un tocamiento aplica el mínimo y si te ponen una punta de navaja en el cuello para agredirte sexualmente aplica uno superior, por tanto ya sólo con eso este "jurista bombero torero" parte de UNA FALSEDAD al afirmar que aplica la misma pena cuando es MENTIRA y ya no vamos a tener en cuenta TODOS los agravantes
La agresión sexual es un delito que consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
¿Se puede agravar la pena por un delito de agresión sexual?
Las circunstancias que pueden incrementar la pena por haber cometido un delito de agresión sexual son las que recoge el precepto número 180 del Código Penal. Este artículo sostiene lo siguiente:
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
Con esa información y con tu comparación que has hecho de mierda vamos a ver que aplica a cada uno, de tu frase
"...la palmada en el culo está catalogada igual que crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios..."
-Palmada en el culo: Agresión sexual, en su parte inferior y no concurrir ningun agravante, 1 año de cárcel
-crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios: Agresión sexual grave, aplicada en su parte superior al ser penetrada, 5 años, ahora vamos a ver los agravantes, "violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante", "Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos" (puñetazos al darle de hostias), además concurren 2 de sus agravantes con lo cual aplica de 12 a 15 años (ya que es en parte superior)
Es decir tu cachete en el culo es 1 año y crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios son de 12 a 15 años y que rece para que no le metan 15
De nada ENTERAO
cc #66#40 me reitero, ni p*ta idea tienes ni tú ni tú ni tu amigo y no hace falta ser un experto basta consultar una simple ley ENTERAOS
#81 no es igual, "está catalogada igual". Es una exageración para recalcar un detalle. Ya se que no sería la misma pena, pero si la misma categoría.
#70 Pero alma de cántaro, ¿cuándo afirma el jurista bombero torero que es la misma pena? Lo que afirma es que es la misma categoría: agresión sexual. Y también afirma que el agravante no es "violencia", es "violencia de extrema gravedad". ¿ Que qué es eso? ya lo decidirá el juez
Como veo que de comprensión lectora sigues mal, un esquemita:
- Sin penetración: 1 a 4 años (con agravante 2 a 8 años) (con 2 agravantes 5 a 8 años)
- Con penetración: 4 a 12 años (con agravante 7 a 15 años) (con 2 agravantes 12 a 15 años)
Agravantes posibles:
- Agresión múltiple
- "Violencia extrema"
- Minusválido, menores, enfermos, etc...
- Esposa, novia, o ex (tiene que ser mujer)
- Parentesco
- Armas mortales o que puedan provocar mutilaciones
- Sumisión química
Es decir, en mi ejemplo de reducción al absurdo, un juez podría perfectamente condenar a 4 años la palmada en el culo porque si, y otro juez a 7 años la violación porque "crujir a hostias" para su criterio no es "violencia extrema".
Por ampliar el ejemplo, si 2 amigotes gilipollas de 19 años en el metro le tocan el culo a una chavala del instituto de 17, son 2 agravantes y les pueden caer 8 años. Pero la violación para otro juez eran 7. ¿Ves ahora el problema de proporcionalidad?
Lo dudo, al leer que porque te sale de las narices te inventas cosas como: "Agresión sexual grave, aplicada en su parte superior al ser penetrada, 5 años". ¿Agresión sexual grave? ¿Qué es eso? Es decir, ni puta idea. Y además para ti los puños son armas mortales (INVENT)
Mi deducción: talibán fanático que no atiende a razones
#66 "más épico es el tocho post que te marcas para la gente como yo que le falta comprensión lectora"
😂 😂 Es verdad, pero bueno, este tochopost de ahora al menos tiene un esquemita .
Pero la verdad es que el tío lo dice bastante claro: bulo por un lado, bulo por el otro, y además aumenta el riesgo de que dos casos de gravedad muy distinta sean castigados con penas similares.
#86 Y con abuso a cuanto crees que te podían condenar ENTERAO? Eran de 1 a 3 años, es decir que bajo tú misma premisa al de la palmada podrían condenarlo a 3 años según tu mismo argumento de mierda
Y sí me alegro que a dos energúmenos de 19 años les metan 8 años por agredir sexualmente a una chavala en el metro, porque serían dos pedazo de mierdas que les faltaría nada para violar a nadie
#88 No, NO tiene razón, hace pensar que todos serán condenados con la misma pena, cuando NO es así, la paja mental que os montáis es vuestra, que os la cogéis con papel de fumar con que ahora son distintas cuando es IRRELEVANTE cuando la condena por agresión sexual va de 1 a 15 años y comprende de sobra todas las situaciones y las gravedades y es completamente PROPORCIONAL, otra cosa es que a ese jurista bombero torero ultrafascista no le guste, no sea que un día por ir a follar pagando un día le digan que no, y lo empuren por no saber parar.
Vosotros sí que vomitáis toda la mierda manipulada que los cagan en el cerebro sin procesar
Venga, a pastar con los vuestros que no discuto con quien da argumentos que podría rebatir un cactus
#87 Hay que ser anormal para decir que te alegrarías de privar de libertad 8 años a un chaval de 19 años que le toque el culo a una chica en el metro. Y aún más para decir que le faltaría nada para violar a una mujer. Pero muy tarado…
#60 “De ahora en adelante todo es agresión sexual, el delito que conlleva un castigo más gordo. Es decir, la palmada en el culo está catalogada igual que crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios.”
Te has calentado socio. No puede ser igual porque hay acceso carnal en una de las dos situaciones con independencia de que ambas se cataloguen agresión.
#12 Si es que quién se le ocurre leer el artículo de un penalista teniendo aquí en MNM al panel de ejpertos de guardia con el palillo en la boca que nos lo aclaran todo
#54 puedes enlazar las explicaciones de esos penalistas? alguno explica con casos reales qué casos estaban desprotegidos con la ley anterior exactamente?
#15#35 El hilo es pura basura se dedica a escupir bilis cogiéndose la con papel de fumar con que si ahora van a juzgar a la gente por el mismo delito como si eso significara que es la misma pena cuando no es así, un cachete en el culo sería 1 año al ser lo mínimo y una penetración ya serían 5 y si hay agresion física y otros agravantes dentro del delito llegaría hasta los 15
#78 No es que no seáis dignos, es que dejáis que os engañen como a chinos porque sustenta vuestras creencias, me recordáis a los pobres creyentes de la edad media quemando brujas porque los sacerdotes las señalaban como tal mientras muchos como vosotros los llamaban expertos o conocedores supremos
#35 la propaganda de los políticos es algo que me preocupa
Que la oposición mienta para desacreditar una ley es casi esperable (tampoco dan para más ni ellos ni sus votantes), pero que el gobierno mienta para vender su propia reforma me parece de locos. A ver, señora ministra, ¿usted quiere codificar en ley el hermana-yo-sí-te-creo y el sólo-sí-es-sí? Pues hágalo, pero no diga que lo ha hecho y luego leyendo la ley resulte que eso no es verdad
La nueva ley del "solo sí es sí" no empeora nada en ese aspecto, pero tampoco lo mejora. Y la situación con respecto a la presunción de inocencia es realmente muy preocupante y triste.
Pues ya se podía esmerar más el penalista con sus ejemplos.
Habla de que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Y el ejemplo que pone es el siguiente
Por ejemplo: ¿qué es más grave y daña más a la víctima, que le quiten al descuido el móvil que se dejó en la mesa de la terraza de un bar, o que le pongan una navaja en la garganta y le den un puñetazo para robárselo?
A nadie lo violan "al descuido" señor penalista. El ejemplo es una mierda.
Lo que habría que ver aquí es la situación, tengo 4 maromos rodeandome para violarme, como no quiero que además de violarme me peguen una paliza y me destrocen medio cuerpo,no me resisto...y como no me resisto resulta que no es violación sino abuso..
No has estado muy fino con el ejemplo del móvil .
#6 No llegaste a leer el punto 19
19/ Así, el ¿gran avance? de esta ley consiste en que desde hoy es el mismo delito -y tiene la misma pena- un tocamiento al descuido en el Metro que encerrar a la víctima en un portal a punta de navaja con el mismo fin.
20/ Es cierto que se introduce una agravante para casos con violencia "de extrema gravedad" (nuevo art. 180.1.2ª) que elevará la pena -menos mal-.
Pero no cualquier violencia: solo la de extrema gravedad. Y tampoco la intimidación (el "a punta de navaja" del tuit anterior).
#14 tu crees que un tocamiento en el metro se va a condenar de la misma manera que una violación?
Cuando pone ese ejemplo se está refiriendo a que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Es obvio que está hablando de la pena de agresión y la de abuso. En cuanto a la resistencia de la víctima que era lo que antes marcaba la diferencia entre uno y otro delito. Si la víctima no se resistía era abuso y si se resistía era agresión y ahora serán agresión los dos.
Me parece a mí que el que no has leído bien eres tú. A menos que me quieras hacer creer que se va a castigar igual una agresión sexual que un tocamiento en el metro
#17 No creo que se castigue igual, sería una auténtica locura. No te pueden condenar por un tocamiento a una pena de entre 12 y 15 años de cárcel, que son las penas actuales por un delito agresión sexual.
Date cuenta que con el Código Penal actual, las penas por abuso sexual van desde 1 año a 10 años dependiendo la gravedad del delito.
Por ejemplo, un tocamiento (abuso sexual) de hombre a mujer se viene penando con 8 meses de privación de libertad y entre 850€ y 1200€ de multa, mientras que por un abuso sexual con penetración no te van a condenar a menos de 6-8 años.
Ahora bien, habrá que ver como sale y está redactado este cambio en el Código Penal.
#16 Igual te parece una locura, pero resistirse a las agresiones A VECES las detiene.
Tú dices:
"""En cuanto a la resistencia de la víctima que era lo que antes marcaba la diferencia entre uno y otro delito. Si la víctima no se resistía era abuso y si se resistía era agresión"""
Y es mentira. La diferencia estaba en el uso de violencia por el agresor, no en la resistencia de la víctima.
Se está llegando el extremo de presentar como natural que ante un contacto sexual no deseado sin violencia ni amenaza alguna, la persona en cuestión ni siquiera diga no. Y esto no tiene nada que ver con la libertad sexual. Decir "no, no quiero esto" es un derecho, y poder decirlo libremente es la clave para que el "sí" siga teniendo significado.
#31 tu crees que si vienen 3,5 o 7 tipos y se resiste no la van a violar? No ,lo que van a hacer es violarla y como se esta resistiendo además le van a dar de ostias hasta que deje de resistirse.
Antes la diferencia era que si no había resistencia era abuso y si la había era agresión. Ahora la cosa será que sin resistencia será agresión y sinse resiste y le pegan una paliza será agresión con agravantes ,osea agresión sexual más agresión física por pegarle.
#34 Ah, que esto viene por lo de la manada. Y que la pena es la misma si la chica opusiera resistencia que si no opone ninguna resistencia.
Qué da igual la actitud amenazante de los implicados, o que si se la tiran entre risas mientras que a ella parece que la da igual.
Que oye, para algunos esto puede parecer una ley justa en un caso como este pero, el problema viene con esta ley aplicada en otros casos.
Qué si estás en en un coche con una mujer, va a ser importante no follar con mujeres de esas que son poco activas durante las relaciones sexuales, que las hay.
#34 Lo que no sabes es si al resistirse a que la violen hace ruido y alguien más se entera y consigue entre todos que los violadores se vayan y la dejen en paz. Y no, la diferencia antes entre abuso y agresión era la violencia, no la resistencia. Al fin y al cabo a mchos hdp violadores no le simporta soltar un par de ostias aunque la mujer no se resita.
#34 Sigues insistiendo en una falsedad, de acuerdo con el Código Penal antes de la reforma:
"Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años."
En este caso se agrava cuando la agresión consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de miembros corporales y objetos por alguna de las dos primeras vías y cuando concurran las circunstancias del 180.
Respecto al abuso sexual:
"Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses."
Pudiendo concurrir las agravantes previstas en el mismo artículo 181.
Como ves, el CP es cristalino, la diferencia entre abuso y agresión radica en la violencia o intimidación, ni siquiera menciona la resistencia de la víctima. Otra cosa es que para graduar la intensidad de la violencia o intimidación alguna sentencia haya tenido en cuenta la resistencia que pudo oponer o no la víctima, pero eso en si mismo no altera la calificación jurídica del hecho.
#49 pero si es lo mismo que estoy diciendo yo. Pongo lo de la resistencia porque la lógica me dice que cuando cuatro tipos van a violar a una chavala dudo que tengan que usar la violencia si no se resiste
#56 No es lo mismo, has dicho literalmente que la diferencia entre el abuso y la agresión es la resistencia de la víctima. Lo has afirmado claramente en dos ocasiones.
Claro que puede concurrir violencia aunque la víctima no se resista, por ejemplo si coges a la víctima del cuello con ambas manos, la agredes, etc. Y por experiencia te digo que hay violaciones en las que el agresor presenta un nivel de violencia demencial aunque la víctima esté paralizada de puro terror.
En otras ocasiones si, la víctima se resiste y el agresor puede incrementar su nivel de violencia.
Por otro lado, no solo puede concurrir violencia, la intimidación por si sola es suficiente para apreciar la agresión sexual, apuntando con una navaja, objeto contundente, actitudes claramente amenazantes, etc. La casuística es lo más variada y requiere analizarla caso a caso.
#16 Bulo, la diferencia entre el abuso y la agresión sexual era la concurrencia de violencia o intimidación, no la resistencia de la víctima. Un poco de seriedad, por favor.
#6#14 en realidad ambos son agresión sexual ambos pero cuando hay una amenaza previa (caso de los 4 maromos o caso de a punta de navaja) concurre el delito de amenazas y son de 1 a 5 años más si se consuma la finalidad de la amenaza, por tanto NO, un tocamiento de culo en el metro no va a tener la misma pena
Por otro lado el delito de agresión sexual también tienen un rango y aplicaría en el caso del tocamiento, la mímima
#6(..)y como no me resisto resulta que no es violación sino abuso..
Creo que confundes términos. Ambos ya eran violaciones, solo que tenías abuso sexual (violación sin violencia o intimidación, que además podía ser agravado si había penetración carnal [anal, vaginal, o bucal]) y agresión sexual (violación con violencia y/o intimidación).
La verdad, no sé de donde salió que el delito de abuso sexual no es violación, pero, jurídicamente, creo que el término "violar" no existe como tal. Ni creo que nadie con dos dedos de frente, ante un abuso sexual (sobre todo agravado), entendiese que la víctima no había sido violada.
#29 jurídicamente, creo que el término "violar" no existe como tal.
Nunca entenderé cómo esto está tan extendido.
El término violar lleva existiendo jurídicamente en el código penal la tira de años, y se refiere a una agresión sexual con penetración:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
art 179 cp
Eso sí, no sé cómo queda con toda la pantomima esta.
#30 No no, estás mintiendo. La diferencia entre agresión y abuso es la existencia o no de violencia.
Lo de "resistirse" es un bulo difundido por las feminista. Te recomiendo que leas el CP, lo encuentras fácil en Google.
Es tan absurdo como condenar a alguien por un robo con violencia cuando no hubo violencia.
O como condenar por asesinato una simple agresión porque claro."si se hubiese resistido lo hubiese matado".
Se juzgan los hechos, no lo que tú crees que hubiese pasado de actuar de una forma u otra. Esto no es "elige tu propia aventura" y no existen los precogs.
#53 ya lo he hecho ,y? El ejemplo que pone en el punto que yo he señalado es absurdo.y no hay más historia. No estoy posicionandome a favor de la ley ni en contra ,ni a favor del tipo tal Chema de Pablo ni en contra, solo de ese ejemplo qué es una mierda
#63 pero has leído todos mis comentarios? Lo primero sería agresión sexual (antes era abuso) y lo segundo agresión sexual con agravante de agresión física.
#65 Te has quedado obsoleto. Ahora los dos tienen la misma pena, como ha dicho el abogado del envío en el punto 18 y el que tú has criticado sin razón. Pero no porque hayan abaratado el segundo delito, si no por que han encarecido el primero.
Tal vez ahora entiendas el ejemplo.
#6 Si te hubieras tomado la mínima molestia de terminar el hilo, te habrías dado cuenta de la mamarrachada que has escrito. También puede ser que sí hayas leído todo y te dediques a propagar mentiras con tal de defender la labor de tu partido Esa es otra posibilidad.
No es lo mismo tocar el culo a alguien que violarle. Es lógico que esos actos se castiguen con penas diferentes, aunque los dos sean agresiones sexuales. De ahí la queja de Chema de Pablo.
En cualquier caso, tanto si eres alguien que opina sin informarse como es debido como un manipulador a sueldo de un partido, te transmito el mayor de mis desprecios. Gente como tú hace que la vida sea peor.
#6 Entonces, con la ley actual, ¿Podrían estos dos casos acabar teniendo la misma pena?
Caso 1:
Un tipo está sentado en la calle en un banco. Una muchacha pasa por delante suya y él le coge el culo y se lo manosea. Ella sale corriendo y llama a la policía. La policía llega y lo detiene justo donde estaba sentado.
Caso 2:
Un tipo está sentado en la calle en un banco. Una muchacha pasa por delante suya y él la golpea para tirarla al suelo. Luego la agarra del brazo, se lo retuerce por detrás del cuerpo para inmovilizarla y le tapa la boca para que no pueda gritar. Se la lleva detrás de un arbusto y empieza a cogerle los pechos y el culo. Ella logra morderle la mano y gritar para pedir ayuda, afortunadamente la policía estaba cerca y logra salvarla y detener al agresor.
#6 El penalista está más fino que tú, que no te das cuenta de que 4 maromos es ya intimidación, aunque no haya navaja. Y te ha puesto también el ejemplo del tocamiento de culo en el metro, que ahora se pena igual que si te violan a punta de navaja.
Voy a hacer un pequeño resumen porque algunos se creen que este artículo defiende las tesis progres.
1 - La falta de consentimiento ya estaba penada anteriormente, esta ley no modifica NADA. Por tanto la ministra feminista miente.
2 - esta ley no elimina la presunción de inocencia porque no existe desde hace años.
"De hecho, lo preocupante es cierta deriva de la jurisprudencia, que tiende a condenar solo con la declaración de la denunciante, sin más pruebas que la corroboren ni un análisis riguroso de sus requisitos."
3 - "la ley pone en riesgo la proporcionalidad de las penas, y crea el riesgo de que conductas más leves se castiguen con mayor pena que otras más graves."
Así, el ¿gran avance? de esta ley consiste en que desde hoy es el mismo delito -y tiene la misma pena- un tocamiento al descuido en el Metro que encerrar a la víctima en un portal a punta de navaja con el mismo fin.
La nueva ley considera que hay consentimiento cuando este se manifiesta mediante actos -los que sean, no necesariamente palabras- que expresen de manera clara la voluntad de la persona.
¿Subjetividad? ¿Dónde?
#0 "Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (al menos, más de lo que estaba) la presunción de inocencia"
#79 ¿ El preámbulo? Si es que toda la ley, 62 páginas, no es más que rollos divagantes que no concretan nada. Todo son "directrices" que quedan muy bien pero que no se pueden exigir de forma concreta por falta de concreción.
"Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras." Eso y nada es lo mismo.
Y con leyes así escritas pues la justicia es una lotería. Sobra muchísima verborrea y falta mucha concreción y definición.
= = = = =
Artículo 16. Espacios públicos seguros.
1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, apoyarán a las Entidades Locales para que desarrollen políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen que los espacios públicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres, las niñas y los niños.
2. Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
Artículo 17. Partidos políticos y organizaciones sociales.
Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo.
Me la he leído y estoy de acuerdo. Está al mismo nivel de malísima redacción que el resto de las leyes españolas y las sentencias serán una lotería impredecible.
#51 ¿Te has leído las 6 páginas de preámbulo divagando largamente sobre sus rollos ideológicos? Aunque sólo sea por el esfuerzo, mereces un reconocimiento.
el cachete el en culo sería un año, una penetración 5 años, y el agravante no solo es el que dice el, son estos y ya los he puesto antes y cumpliendo 1 son de 5 a 10 años y cumpliendo 2 son de 12 a 15 años y bastaría un trato degradante o vejatorio, pero eso LO OMITE porque le interesa contar su verdad A MEDIAS para haceros creer que es igual una cachetada en el culo que empujar a una tía a un arbusto amenazarla y llamarla de todo y violarla cuando no es así y en la pena TAMPOCO
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
Pues nada, los hombres tendremos que llevar cámaras y grabar constantemente toda interacción con cualquier mujer, porque si le da la gana de decir que le hemos tocado el culo, nos vamos a chirona. Perfecto.
Brutal la opinión de este señor. Se ha eliminado el “abuso sexual” y se ha considerado todo como “agresión sexual” por simple ideología feminista, dejando de lado que agrupar todos los delitos dentro de las agresiones puede hacer que un delito más grave (antes tipificado como agresión) puede ser castigado con una pena mucho menor. Menudos tiros en los pies nos estamos pegando por pura ideología.
Me pregunto si esos musulmanes que tratan de esa manera a las mujeres son sus perros adiestrados para que las violen y crear leyes como estas para dañar a los hombres que no tragan con religiones que prometen vírgenes a sus acólitos. Religiones interconectadas como lo son el islamismo, el cristianismo y el judaísmo de hoy en día.¿Para que querrán vírgenes si directamente las maltratan y violan en esta existencia? se les promete esas vírgenes después de muertos, hay que recordar, es una parte del cielo que a esos musulmanes se les promete.
La gente como tú es tan terca como limitada. Por suerte ocupáis las capas menos relevantes de la sociedad y no suponéis más que una molestia necesaria. Disfruta de tu triste existencia.
Eres tonto o te lo haces. No es que todos vayan a ser condenados con la misma pena, es que PUEDEN condenarse con la misma pena delitos completamente distintos.
Las leyes están para que los jueces no puedan hacer lo que les sale del nabo. Porque son personas y tienen sesgos. Pero están atados a lo que ponga el papel. Ya se lo saltan bastante como para que aún encima les dejes la puerta abierta. Si no comprendes eso, es porque eres tonto, un troll, o un fanático.
Todos tus argumentos son falacias, una detrás de otra, siendo la más obvia el ad-hominem al "jurista bombero torero ultrafascista".
Pero da igual, tienes razón, tu no vienes a discutir. Eso implicaría que estás dispuesto a aprender. Cerrado de mente.
Comentarios
Llevaba días esperando un análisis de un penalista que explicara los cambios de la nueva ley, desmontando los bulos tanto de la izquierda como de la derecha y aquí está
#1 peor que los bulos es lo de después.
#2 el cigarrito es lo peor?
En serio, ¿a qué te refieres?
#4 "21/ Para mí, el mayor error de esta ley es el abandono de la proporcionalidad mediante la eliminación de la distinción entre abuso y agresión."
#0 #2 #3 ya en el punto13 y 14 suelta esta barrabasada
la ley pone en riesgo la proporcionalidad de las penas, y crea el riesgo de que conductas más leves se castiguen con mayor pena que otras más graves.
En muchas modalidades delictivas, el Código diferencia entre el uso o no de violencia o intimidación en un hecho delictivo.
Se trata de castigar más lo más grave. Se llama PROPORCIONALIDAD
Vamos a ver que una violación (agresión sexual) para empezar es VIOLENCIA, si además el agresor daña de otra manera a la víctima se puede procesar a este también por las lesiones aparte, así que difícilmente alguien que hace menos será condenado con más pena que alguien que hace más daño o ejerce más violencia física contra la víctima
Todo el hilo es basura ya solo con eso
De nada
PD: mue cuelgo de otros que #_1 me tiene ignorado
#6 Toda la razón, más lo que he dicho en #12
#12 ni siquiera te lo has leído, como mola, el mismo dice que puede pasar que a alguien le toquen el culo en el metro acabe con la misma pena que a alguien le obliguen a entrar a un portal con un arma blanca, y no creo que diga nada de violaciones para el ejemplo
#22 Precisamente al que entra con arma blanca le va a caer más, por delito de amenazas, ya no mencionar que se le ocurra siquiera hacerte algo con ella que se añadiría también
El delito de amenazas consiste en la acción o expresión con la que se anticipa la pretensión de hacer daño o poner en peligro a otra persona. Está tipificado y regulado en el Código Penal español en los artículos 169 a 171.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
https://www.conceptosjuridicos.com/delito-de-amenazas/
Es decir, que si alguien te viola amenazando con hacerte daño con una navaja y sin hacerte siquiera daño le caen de 1 a 5 años más aparte que el de agresión sexual
Tanto tu querido abogado ni tú tenéis ni p*ta idea de leyes
De nada
#3 lo que hay que explicar es que este payaso que va de jurista no tiene ni p*ta idea de lo que habla
#_9 goto #28 anda que tu querido abogado bombero torero no tiene ni p*ta idea, usar una navaja para amenazarte de muerte para coaccionar tu libertad sexual implica que comentes el delito de amenazas que si se lleva a termino son de 1 a 5 años mas de pena
De nada
y me cuelgo de #6 que #_9 me tiene ignorado
#6 #12 La falta de comprensión lectora de gente como tú es bastante épica. En serio, cuando no se quiere entender...
#6 El tipo te está explicando que la VIOLENCIA se usa para catalogar con penas distintas el mismo tipo de delito. Y te pone el ejemplo de la sustracción sin permiso, que en lenguaje jurídico se llama hurto si no hay violencia, y robo si hay violencia. Con distintos castigos asociados.
Lo mismo pasaba hasta ahora con la violación (que es un nombre popular que no se usa en la ley). La violación en lenguaje jurídico no existe. Los delitos sexuales podían ser:
- abuso sexual (si no hay violencia) que podía o no tener el agravante de penetración. Por ejemplo, tocarle el culo a alguien encajaría en este delito. O decirle burradas. O por poner un ejemplo con penetración, follarse a alguien tan borracho/drogado que no se entera de lo que hace.
- agresión sexual (con violencia). Ejemplo: tocar el culo, que te digan que no, darle una hostia y agarrarle el culo. O amenazar a alguien de que o te pone el culo o lo matas (agravante de penetración).
Lo que popularmente se conoce como violación tiene más que ver con la penetración que con la violencia. Nadie le llama violación a que te toquen el culo, o que te digan poesías de amor a la vera de una obra.
De ahora en adelante todo es agresión sexual, el delito que conlleva un castigo más gordo. Es decir, la palmada en el culo está catalogada igual que crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios.
El rango de castigos es el mismo.
Y eso es lo que pone en riesgo la proporcionalidad de la pena.
PD: #28 y #32 NO se le puede imputar delito de amenazas porque las amenazas formarían parte del delito de agresión sexual. Lee por ejemplo esto https://www.blancoyandresabogados.com/mismo-hecho-varios-delitos/
#60 más épico es el tocho post que te marcas para la gente como yo que le falta comprensión lectora
#60 y que pasa si el rango es el mismo
Si es un tocamiento aplica el mínimo y si te ponen una punta de navaja en el cuello para agredirte sexualmente aplica uno superior, por tanto ya sólo con eso este "jurista bombero torero" parte de UNA FALSEDAD al afirmar que aplica la misma pena cuando es MENTIRA y ya no vamos a tener en cuenta TODOS los agravantes
La agresión sexual es un delito que consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
¿Se puede agravar la pena por un delito de agresión sexual?
Las circunstancias que pueden incrementar la pena por haber cometido un delito de agresión sexual son las que recoge el precepto número 180 del Código Penal. Este artículo sostiene lo siguiente:
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
https://www.conceptosjuridicos.com/agresion-sexual/#:~:text=La%20definici%C3%B3n%20m%C3%A1s%20clara%20de,de%20uno%20a%20cinco%20a%C3%B1os.
Con esa información y con tu comparación que has hecho de mierda vamos a ver que aplica a cada uno, de tu frase
"...la palmada en el culo está catalogada igual que crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios..."
-Palmada en el culo: Agresión sexual, en su parte inferior y no concurrir ningun agravante, 1 año de cárcel
-crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios: Agresión sexual grave, aplicada en su parte superior al ser penetrada, 5 años, ahora vamos a ver los agravantes, "violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante", "Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos" (puñetazos al darle de hostias), además concurren 2 de sus agravantes con lo cual aplica de 12 a 15 años (ya que es en parte superior)
Es decir tu cachete en el culo es 1 año y crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios son de 12 a 15 años y que rece para que no le metan 15
De nada ENTERAO
cc #66 #40 me reitero, ni p*ta idea tienes ni tú ni tú ni tu amigo y no hace falta ser un experto basta consultar una simple ley ENTERAOS
#81 no es igual, "está catalogada igual". Es una exageración para recalcar un detalle. Ya se que no sería la misma pena, pero si la misma categoría.
#70 Pero alma de cántaro, ¿cuándo afirma el jurista bombero torero que es la misma pena? Lo que afirma es que es la misma categoría: agresión sexual. Y también afirma que el agravante no es "violencia", es "violencia de extrema gravedad". ¿ Que qué es eso? ya lo decidirá el juez
Este es el último texto que pasó por el senado: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/SEN/BOCG/2022/BOCG_D_14_342_3108.PDF, al menos que yo haya encontrado (Pag 134)
Como veo que de comprensión lectora sigues mal, un esquemita:
- Sin penetración: 1 a 4 años (con agravante 2 a 8 años) (con 2 agravantes 5 a 8 años)
- Con penetración: 4 a 12 años (con agravante 7 a 15 años) (con 2 agravantes 12 a 15 años)
Agravantes posibles:
- Agresión múltiple
- "Violencia extrema"
- Minusválido, menores, enfermos, etc...
- Esposa, novia, o ex (tiene que ser mujer)
- Parentesco
- Armas mortales o que puedan provocar mutilaciones
- Sumisión química
Es decir, en mi ejemplo de reducción al absurdo, un juez podría perfectamente condenar a 4 años la palmada en el culo porque si, y otro juez a 7 años la violación porque "crujir a hostias" para su criterio no es "violencia extrema".
Por ampliar el ejemplo, si 2 amigotes gilipollas de 19 años en el metro le tocan el culo a una chavala del instituto de 17, son 2 agravantes y les pueden caer 8 años. Pero la violación para otro juez eran 7. ¿Ves ahora el problema de proporcionalidad?
Lo dudo, al leer que porque te sale de las narices te inventas cosas como: "Agresión sexual grave, aplicada en su parte superior al ser penetrada, 5 años". ¿Agresión sexual grave? ¿Qué es eso? Es decir, ni puta idea. Y además para ti los puños son armas mortales (INVENT)
Mi deducción: talibán fanático que no atiende a razones
#66 "más épico es el tocho post que te marcas para la gente como yo que le falta comprensión lectora"
😂 😂 Es verdad, pero bueno, este tochopost de ahora al menos tiene un esquemita .
Pero la verdad es que el tío lo dice bastante claro: bulo por un lado, bulo por el otro, y además aumenta el riesgo de que dos casos de gravedad muy distinta sean castigados con penas similares.
#86 Y con abuso a cuanto crees que te podían condenar ENTERAO? Eran de 1 a 3 años, es decir que bajo tú misma premisa al de la palmada podrían condenarlo a 3 años según tu mismo argumento de mierda
Y sí me alegro que a dos energúmenos de 19 años les metan 8 años por agredir sexualmente a una chavala en el metro, porque serían dos pedazo de mierdas que les faltaría nada para violar a nadie
Así que no me cuentes películas ENTERAO
#87 Es decir, te da por culo que el jurista bombero torero tenga o no razón. Tu vienes a vomitar tus mierdas por el buzón, que es lo que te importa.
Lo dicho, talibán fanático que no atiende a razones.
#88 No, NO tiene razón, hace pensar que todos serán condenados con la misma pena, cuando NO es así, la paja mental que os montáis es vuestra, que os la cogéis con papel de fumar con que ahora son distintas cuando es IRRELEVANTE cuando la condena por agresión sexual va de 1 a 15 años y comprende de sobra todas las situaciones y las gravedades y es completamente PROPORCIONAL, otra cosa es que a ese jurista bombero torero ultrafascista no le guste, no sea que un día por ir a follar pagando un día le digan que no, y lo empuren por no saber parar.
Vosotros sí que vomitáis toda la mierda manipulada que los cagan en el cerebro sin procesar
Venga, a pastar con los vuestros que no discuto con quien da argumentos que podría rebatir un cactus
#87 Hay que ser anormal para decir que te alegrarías de privar de libertad 8 años a un chaval de 19 años que le toque el culo a una chica en el metro. Y aún más para decir que le faltaría nada para violar a una mujer. Pero muy tarado…
#90 No, hay que serlo para tolerar que 2 degenerados acosen de esa manera a una chavala
Venga, a pastar con los tuyos que no discuto con quién defiende a determinada calaña, y disfruta del reporte por insultos
#60 “De ahora en adelante todo es agresión sexual, el delito que conlleva un castigo más gordo. Es decir, la palmada en el culo está catalogada igual que crujir a hostias a una tia y luego follártela por todos sus orificios.”
Te has calentado socio. No puede ser igual porque hay acceso carnal en una de las dos situaciones con independencia de que ambas se cataloguen agresión.
#12 Si es que quién se le ocurre leer el artículo de un penalista teniendo aquí en MNM al panel de ejpertos de guardia con el palillo en la boca que nos lo aclaran todo
#40 Falacia de argumento de autoridad.
Hay muchos otros penalistas, incluidos los que han redactado la ley, que difieren de sus parrafadas en Twitter.
#54 puedes enlazar las explicaciones de esos penalistas? alguno explica con casos reales qué casos estaban desprotegidos con la ley anterior exactamente?
#54 ninguno?
#12 el tipo ese que dices es un prestigioso penalista, dudo que sepas más que él, teniendo en cuenta que no te has leído lo que ha escrito entero.
#83 El prestigioso penalista casualmente ha omitido detalles de gran importancia y que echan abajo su argumento de mierda.
Si yo también soy ingeniero y puedo contarte una película de ingeniería completamente manipulada para que te la creas por interés.
De nada
#1 Paradojicamente, cuanto mas lo expliques, mas lo vas a enredar
#1 Y en thereaderapp y no un hilo de twitter con su lentitud, sus enlaces y su bloqueo 😍
#8 de nada, tiene que estar accesible para todos
#8 #11 A mi como si lo queréis poner en Klingon, pero leerlo en Twitter (sin aditivos) le da mil patadas a leerlo en esa mierda de web (sin aditivos).
Twitter: https://ibb.co/3WnmbhR
TheReaderApp: https://ibb.co/CKJhtQL
#50 en tuíter se lee bien si tienes cuenta, si no la tienes está dando por saco para que te registres
#1 buen hilo, y más aún viendo cómo ha escocido a la merma meneante
#15 #35 El hilo es pura basura se dedica a escupir bilis cogiéndose la con papel de fumar con que si ahora van a juzgar a la gente por el mismo delito como si eso significara que es la misma pena cuando no es así, un cachete en el culo sería 1 año al ser lo mínimo y una penetración ya serían 5 y si hay agresion física y otros agravantes dentro del delito llegaría hasta los 15
De nada ENTERAOS
#74 gracias por iluminarnos con tu grandeza. No somos dignos.
#78 No es que no seáis dignos, es que dejáis que os engañen como a chinos porque sustenta vuestras creencias, me recordáis a los pobres creyentes de la edad media quemando brujas porque los sacerdotes las señalaban como tal mientras muchos como vosotros los llamaban expertos o conocedores supremos
#1 pues por los negativos, ha hecho pupita. Eso de que te digan la verdad y desmontar tu moral absoluta, a más de uno le puede
#35 la propaganda de los políticos es algo que me preocupa
Que la oposición mienta para desacreditar una ley es casi esperable (tampoco dan para más ni ellos ni sus votantes), pero que el gobierno mienta para vender su propia reforma me parece de locos. A ver, señora ministra, ¿usted quiere codificar en ley el hermana-yo-sí-te-creo y el sólo-sí-es-sí? Pues hágalo, pero no diga que lo ha hecho y luego leyendo la ley resulte que eso no es verdad
#1 Microblogging. Es chepa de Pablo, no Chema de Pablo.
#1 El hilo que realmente acojona es éste:
La nueva ley del "solo sí es sí" no empeora nada en ese aspecto, pero tampoco lo mejora. Y la situación con respecto a la presunción de inocencia es realmente muy preocupante y triste.
Pues ya se podía esmerar más el penalista con sus ejemplos.
Habla de que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Y el ejemplo que pone es el siguiente
Por ejemplo: ¿qué es más grave y daña más a la víctima, que le quiten al descuido el móvil que se dejó en la mesa de la terraza de un bar, o que le pongan una navaja en la garganta y le den un puñetazo para robárselo?
A nadie lo violan "al descuido" señor penalista. El ejemplo es una mierda.
Lo que habría que ver aquí es la situación, tengo 4 maromos rodeandome para violarme, como no quiero que además de violarme me peguen una paliza y me destrocen medio cuerpo,no me resisto...y como no me resisto resulta que no es violación sino abuso..
No has estado muy fino con el ejemplo del móvil .
#6 No llegaste a leer el punto 19
19/ Así, el ¿gran avance? de esta ley consiste en que desde hoy es el mismo delito -y tiene la misma pena- un tocamiento al descuido en el Metro que encerrar a la víctima en un portal a punta de navaja con el mismo fin.
20/ Es cierto que se introduce una agravante para casos con violencia "de extrema gravedad" (nuevo art. 180.1.2ª) que elevará la pena -menos mal-.
Pero no cualquier violencia: solo la de extrema gravedad. Y tampoco la intimidación (el "a punta de navaja" del tuit anterior).
#6 creo que se refiere que es más grave golpear y violar a alguien que sólo violarla, gradación que se ha perdido
Y los de la manada de sanfermines fueron condenados por violación que yo recuerde
#6 es una mierda si no sabes leer. No habla de violación al descuido, sino de un tocamiento en el metro
#14 tu crees que un tocamiento en el metro se va a condenar de la misma manera que una violación?
Cuando pone ese ejemplo se está refiriendo a que se pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. Es obvio que está hablando de la pena de agresión y la de abuso. En cuanto a la resistencia de la víctima que era lo que antes marcaba la diferencia entre uno y otro delito. Si la víctima no se resistía era abuso y si se resistía era agresión y ahora serán agresión los dos.
Me parece a mí que el que no has leído bien eres tú. A menos que me quieras hacer creer que se va a castigar igual una agresión sexual que un tocamiento en el metro
#16 A menos que me quieras hacer creer que se va a castigar igual una agresión sexual que un tocamiento en el metro
A partir de ahora un tocamiento en el metro es una agresión sexual. No has leído los tweets?
#17 anda y acuéstate un rato.
#17 No creo que se castigue igual, sería una auténtica locura. No te pueden condenar por un tocamiento a una pena de entre 12 y 15 años de cárcel, que son las penas actuales por un delito agresión sexual.
Date cuenta que con el Código Penal actual, las penas por abuso sexual van desde 1 año a 10 años dependiendo la gravedad del delito.
Por ejemplo, un tocamiento (abuso sexual) de hombre a mujer se viene penando con 8 meses de privación de libertad y entre 850€ y 1200€ de multa, mientras que por un abuso sexual con penetración no te van a condenar a menos de 6-8 años.
Ahora bien, habrá que ver como sale y está redactado este cambio en el Código Penal.
#16 Igual te parece una locura, pero resistirse a las agresiones A VECES las detiene.
Tú dices:
"""En cuanto a la resistencia de la víctima que era lo que antes marcaba la diferencia entre uno y otro delito. Si la víctima no se resistía era abuso y si se resistía era agresión"""
Y es mentira. La diferencia estaba en el uso de violencia por el agresor, no en la resistencia de la víctima.
Se está llegando el extremo de presentar como natural que ante un contacto sexual no deseado sin violencia ni amenaza alguna, la persona en cuestión ni siquiera diga no. Y esto no tiene nada que ver con la libertad sexual. Decir "no, no quiero esto" es un derecho, y poder decirlo libremente es la clave para que el "sí" siga teniendo significado.
#31 tu crees que si vienen 3,5 o 7 tipos y se resiste no la van a violar? No ,lo que van a hacer es violarla y como se esta resistiendo además le van a dar de ostias hasta que deje de resistirse.
Antes la diferencia era que si no había resistencia era abuso y si la había era agresión. Ahora la cosa será que sin resistencia será agresión y sinse resiste y le pegan una paliza será agresión con agravantes ,osea agresión sexual más agresión física por pegarle.
#34 Ah, que esto viene por lo de la manada. Y que la pena es la misma si la chica opusiera resistencia que si no opone ninguna resistencia.
Qué da igual la actitud amenazante de los implicados, o que si se la tiran entre risas mientras que a ella parece que la da igual.
Que oye, para algunos esto puede parecer una ley justa en un caso como este pero, el problema viene con esta ley aplicada en otros casos.
Qué si estás en en un coche con una mujer, va a ser importante no follar con mujeres de esas que son poco activas durante las relaciones sexuales, que las hay.
#34 Lo que no sabes es si al resistirse a que la violen hace ruido y alguien más se entera y consigue entre todos que los violadores se vayan y la dejen en paz. Y no, la diferencia antes entre abuso y agresión era la violencia, no la resistencia. Al fin y al cabo a mchos hdp violadores no le simporta soltar un par de ostias aunque la mujer no se resita.
#34 Sigues insistiendo en una falsedad, de acuerdo con el Código Penal antes de la reforma:
"Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años."
En este caso se agrava cuando la agresión consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de miembros corporales y objetos por alguna de las dos primeras vías y cuando concurran las circunstancias del 180.
Respecto al abuso sexual:
"Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses."
Pudiendo concurrir las agravantes previstas en el mismo artículo 181.
Como ves, el CP es cristalino, la diferencia entre abuso y agresión radica en la violencia o intimidación, ni siquiera menciona la resistencia de la víctima. Otra cosa es que para graduar la intensidad de la violencia o intimidación alguna sentencia haya tenido en cuenta la resistencia que pudo oponer o no la víctima, pero eso en si mismo no altera la calificación jurídica del hecho.
#49 pero si es lo mismo que estoy diciendo yo. Pongo lo de la resistencia porque la lógica me dice que cuando cuatro tipos van a violar a una chavala dudo que tengan que usar la violencia si no se resiste
#56 No es lo mismo, has dicho literalmente que la diferencia entre el abuso y la agresión es la resistencia de la víctima. Lo has afirmado claramente en dos ocasiones.
Claro que puede concurrir violencia aunque la víctima no se resista, por ejemplo si coges a la víctima del cuello con ambas manos, la agredes, etc. Y por experiencia te digo que hay violaciones en las que el agresor presenta un nivel de violencia demencial aunque la víctima esté paralizada de puro terror.
En otras ocasiones si, la víctima se resiste y el agresor puede incrementar su nivel de violencia.
Por otro lado, no solo puede concurrir violencia, la intimidación por si sola es suficiente para apreciar la agresión sexual, apuntando con una navaja, objeto contundente, actitudes claramente amenazantes, etc. La casuística es lo más variada y requiere analizarla caso a caso.
#16 No lo que diferenciaba abuso de agresión no era la resistencia de la víctima sino la violencio del agresor.
#16 Bulo, la diferencia entre el abuso y la agresión sexual era la concurrencia de violencia o intimidación, no la resistencia de la víctima. Un poco de seriedad, por favor.
#6 #14 en realidad ambos son agresión sexual ambos pero cuando hay una amenaza previa (caso de los 4 maromos o caso de a punta de navaja) concurre el delito de amenazas y son de 1 a 5 años más si se consuma la finalidad de la amenaza, por tanto NO, un tocamiento de culo en el metro no va a tener la misma pena
Por otro lado el delito de agresión sexual también tienen un rango y aplicaría en el caso del tocamiento, la mímima
De nada
#6 (..)y como no me resisto resulta que no es violación sino abuso..
Creo que confundes términos. Ambos ya eran violaciones, solo que tenías abuso sexual (violación sin violencia o intimidación, que además podía ser agravado si había penetración carnal [anal, vaginal, o bucal]) y agresión sexual (violación con violencia y/o intimidación).
La verdad, no sé de donde salió que el delito de abuso sexual no es violación, pero, jurídicamente, creo que el término "violar" no existe como tal. Ni creo que nadie con dos dedos de frente, ante un abuso sexual (sobre todo agravado), entendiese que la víctima no había sido violada.
#29 jurídicamente, creo que el término "violar" no existe como tal.
Nunca entenderé cómo esto está tan extendido.
El término violar lleva existiendo jurídicamente en el código penal la tira de años, y se refiere a una agresión sexual con penetración:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
art 179 cp
Eso sí, no sé cómo queda con toda la pantomima esta.
#44 Gracias por la aclaración.
#19 Como doce #6, la diferencia entre agresion y abuso era que hubiera o no resistencia de la victima.
Me parece perfecto q no se requiera q la victima se juegue la vida para q sea agresion.
Me parece q #6 la clava en cual es el sentido de esta ley.
#30 No no, estás mintiendo. La diferencia entre agresión y abuso es la existencia o no de violencia.
Lo de "resistirse" es un bulo difundido por las feminista. Te recomiendo que leas el CP, lo encuentras fácil en Google.
Es tan absurdo como condenar a alguien por un robo con violencia cuando no hubo violencia.
O como condenar por asesinato una simple agresión porque claro."si se hubiese resistido lo hubiese matado".
Se juzgan los hechos, no lo que tú crees que hubiese pasado de actuar de una forma u otra. Esto no es "elige tu propia aventura" y no existen los precogs.
#6 sigue leyendo anda
#53 ya lo he hecho ,y? El ejemplo que pone en el punto que yo he señalado es absurdo.y no hay más historia. No estoy posicionandome a favor de la ley ni en contra ,ni a favor del tipo tal Chema de Pablo ni en contra, solo de ese ejemplo qué es una mierda
#6 Qué gilipollez. Osea que según tú, violar a una víctima tiene que tener la misma pena que violar a una víctima después de haberla molido a palos
#63 pero has leído todos mis comentarios? Lo primero sería agresión sexual (antes era abuso) y lo segundo agresión sexual con agravante de agresión física.
#65 Te has quedado obsoleto. Ahora los dos tienen la misma pena, como ha dicho el abogado del envío en el punto 18 y el que tú has criticado sin razón. Pero no porque hayan abaratado el segundo delito, si no por que han encarecido el primero.
Tal vez ahora entiendas el ejemplo.
#6 Si te hubieras tomado la mínima molestia de terminar el hilo, te habrías dado cuenta de la mamarrachada que has escrito. También puede ser que sí hayas leído todo y te dediques a propagar mentiras con tal de defender la labor de tu partido Esa es otra posibilidad.
No es lo mismo tocar el culo a alguien que violarle. Es lógico que esos actos se castiguen con penas diferentes, aunque los dos sean agresiones sexuales. De ahí la queja de Chema de Pablo.
En cualquier caso, tanto si eres alguien que opina sin informarse como es debido como un manipulador a sueldo de un partido, te transmito el mayor de mis desprecios. Gente como tú hace que la vida sea peor.
#68 gracias corazón.
#71 De nada.
#6 Entonces, con la ley actual, ¿Podrían estos dos casos acabar teniendo la misma pena?
Caso 1:
Un tipo está sentado en la calle en un banco. Una muchacha pasa por delante suya y él le coge el culo y se lo manosea. Ella sale corriendo y llama a la policía. La policía llega y lo detiene justo donde estaba sentado.
Caso 2:
Un tipo está sentado en la calle en un banco. Una muchacha pasa por delante suya y él la golpea para tirarla al suelo. Luego la agarra del brazo, se lo retuerce por detrás del cuerpo para inmovilizarla y le tapa la boca para que no pueda gritar. Se la lleva detrás de un arbusto y empieza a cogerle los pechos y el culo. Ella logra morderle la mano y gritar para pedir ayuda, afortunadamente la policía estaba cerca y logra salvarla y detener al agresor.
#6 El penalista está más fino que tú, que no te das cuenta de que 4 maromos es ya intimidación, aunque no haya navaja. Y te ha puesto también el ejemplo del tocamiento de culo en el metro, que ahora se pena igual que si te violan a punta de navaja.
Voy a hacer un pequeño resumen porque algunos se creen que este artículo defiende las tesis progres.
1 - La falta de consentimiento ya estaba penada anteriormente, esta ley no modifica NADA. Por tanto la ministra feminista miente.
2 - esta ley no elimina la presunción de inocencia porque no existe desde hace años.
"De hecho, lo preocupante es cierta deriva de la jurisprudencia, que tiende a condenar solo con la declaración de la denunciante, sin más pruebas que la corroboren ni un análisis riguroso de sus requisitos."
3 - "la ley pone en riesgo la proporcionalidad de las penas, y crea el riesgo de que conductas más leves se castiguen con mayor pena que otras más graves."
Este tío es de un bufete del Opus, y supongo que él mismo lo será. Me he logado solo para votar negativo.
#21 en serio? alguna prueba...
#21 haces bien, siempre es de agradecer conocer la razón de los negativos
#21 Di que sí. Que no se escape ningún ad hominem.
#21 Gracias. Siempre está bien conocer algo más de la merma de Menéame.
A ver que muchos Incel superaron los 30 años , y esta ley les daba algo de pábulo hasta los 70 .
Buen artículo. Gracias por explicarlo, porque yo ya me pierdo con todo lo que se dicen en los medios.
Así, el ¿gran avance? de esta ley consiste en que desde hoy es el mismo delito -y tiene la misma pena- un tocamiento al descuido en el Metro que encerrar a la víctima en un portal a punta de navaja con el mismo fin.
La nueva ley considera que hay consentimiento cuando este se manifiesta mediante actos -los que sean, no necesariamente palabras- que expresen de manera clara la voluntad de la persona.
¿Subjetividad? ¿Dónde?
#0 "Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (al menos, más de lo que estaba) la presunción de inocencia"
Me quedo mucho mas tranquilo
se agradece algo de objetividad profesional
#79 ¿ El preámbulo? Si es que toda la ley, 62 páginas, no es más que rollos divagantes que no concretan nada. Todo son "directrices" que quedan muy bien pero que no se pueden exigir de forma concreta por falta de concreción.
"Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras." Eso y nada es lo mismo.
Y con leyes así escritas pues la justicia es una lotería. Sobra muchísima verborrea y falta mucha concreción y definición.
= = = = =
Artículo 16. Espacios públicos seguros.
1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, apoyarán a las Entidades Locales para que desarrollen políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen que los espacios públicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres, las niñas y los niños.
2. Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
Artículo 17. Partidos políticos y organizaciones sociales.
Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo.
La ley es una mierda
#45 >> La ley es una mierda.
Me la he leído y estoy de acuerdo. Está al mismo nivel de malísima redacción que el resto de las leyes españolas y las sentencias serán una lotería impredecible.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-62-6.PDF
#51 ¿Te has leído las 6 páginas de preámbulo divagando largamente sobre sus rollos ideológicos? Aunque sólo sea por el esfuerzo, mereces un reconocimiento.
#45 Como los artifices de ella.
el cachete el en culo sería un año, una penetración 5 años, y el agravante no solo es el que dice el, son estos y ya los he puesto antes y cumpliendo 1 son de 5 a 10 años y cumpliendo 2 son de 12 a 15 años y bastaría un trato degradante o vejatorio, pero eso LO OMITE porque le interesa contar su verdad A MEDIAS para haceros creer que es igual una cachetada en el culo que empujar a una tía a un arbusto amenazarla y llamarla de todo y violarla cuando no es así y en la pena TAMPOCO
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
Lo de la presunción de inoncencia no es que lo digan los detractores. Es que lo dice Irene Montero.
Está el vídeo por aquí en Menéame. Negativizado, claro.
Pues nada, los hombres tendremos que llevar cámaras y grabar constantemente toda interacción con cualquier mujer, porque si le da la gana de decir que le hemos tocado el culo, nos vamos a chirona. Perfecto.
Brutal la opinión de este señor. Se ha eliminado el “abuso sexual” y se ha considerado todo como “agresión sexual” por simple ideología feminista, dejando de lado que agrupar todos los delitos dentro de las agresiones puede hacer que un delito más grave (antes tipificado como agresión) puede ser castigado con una pena mucho menor. Menudos tiros en los pies nos estamos pegando por pura ideología.
Me pregunto si esos musulmanes que tratan de esa manera a las mujeres son sus perros adiestrados para que las violen y crear leyes como estas para dañar a los hombres que no tragan con religiones que prometen vírgenes a sus acólitos. Religiones interconectadas como lo son el islamismo, el cristianismo y el judaísmo de hoy en día.¿Para que querrán vírgenes si directamente las maltratan y violan en esta existencia? se les promete esas vírgenes después de muertos, hay que recordar, es una parte del cielo que a esos musulmanes se les promete.
ir preparando el ojete, será lo más seguro para tener relaciones en igualdad y sin riesgo.
La gente como tú es tan terca como limitada. Por suerte ocupáis las capas menos relevantes de la sociedad y no suponéis más que una molestia necesaria. Disfruta de tu triste existencia.
Eres tonto o te lo haces. No es que todos vayan a ser condenados con la misma pena, es que PUEDEN condenarse con la misma pena delitos completamente distintos.
Las leyes están para que los jueces no puedan hacer lo que les sale del nabo. Porque son personas y tienen sesgos. Pero están atados a lo que ponga el papel. Ya se lo saltan bastante como para que aún encima les dejes la puerta abierta. Si no comprendes eso, es porque eres tonto, un troll, o un fanático.
Todos tus argumentos son falacias, una detrás de otra, siendo la más obvia el ad-hominem al "jurista bombero torero ultrafascista".
Pero da igual, tienes razón, tu no vienes a discutir. Eso implicaría que estás dispuesto a aprender. Cerrado de mente.