Según recoge la sentencia, a la que ha accedido lavozdelsur.es, el juez, a la hora de fijar la indemnización, entiende que "se debe partir a la hora de indemnizar de la cifra consignada en el informe de valoración de daños presentada por la parte recurrente, según baremo aplicable, para aplicar el porcentaje de superviviencia del 33,3%, que es el considera ajustado dado los síntomas y el estado avanzado del ictus, si no se hubiera producido el retraso en el diagnóstico".
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