Hace 13 años | Por tiako a hoy.es
Publicado hace 13 años por tiako a hoy.es

Hace unos días, un conductor pacense fue sorprendido en Badajoz cuando quintuplicaba la tasa de alcoholemia permitida. Lo detectó la Policía Local en la avenida de Pardaleras y en las horas siguientes

Comentarios

Catacroc

En algun sitio hay que poner el limite y creo que esperar a la 5ª es mucho. Aunque es mejor que vaya a la 5ª que tener que ir al entierro...

Furiano.46

#1 (sigo tu frase)... de alguien que resulte herido por que este sea un irresponsable que coge el coche después de beber.

Los agentes reflejaron en el atestado que estaba somnoliento y agresivo y que tenía dificultades para guardar el equilibrio..

k

#1 En algun sitio hay que poner el limite y creo que esperar a la 5ª es mucho. Aunque es mejor que vaya a la 5ª que tener que ir al entierro... de alguien que se haya llevado por delante

edito: #3, te me has adelantado por nada

Vichejo

hostia pues yo estoy como #4 me parece demasiado esperar a la 5ª. Ya se sabe la 3ª va la vencida

Alice85

¿Y a un centro de desintoxicación nadie se ha planteado que quizá necesite ir? Porque habría que estudiarlo...

sotillo

Si esta enfermo, alcoholismo, y mientras esta en la cárcel o fuera no se le trata, no tiene solución, cuando salga volverá a beber y seguirá poniendo en peligro la vida de sus vecinos

D

Pues si es un alcoholico si le meten en la carcel lo unico que conseguiran es hundirle en la mierda y en la vida podra arreglarse. SI no ha hecho ndaño a ndie lo que tenian que hacer es internarle y arreglarle el problema.

D

El Art.379 del Código Penal establece que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
La entrada en prisión no se haría efectiva por aplicación del Art.80 del Código Penal que permite la suspensión de la ejecución de la pena de privación de libertad no superior a dos años , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo.

Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado (las indemnizaciones), salvo que el Juez o Tribunal después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Es por eso, por lo que al ser uno de los requisitos para pedir la suspensión de la pena el que sólo se haya delinquido una vez, si se vuelve a cometer este delito antes de que los antecedentes se hayan cancelado, la entrada en prisión sí se haría efectiva en caso de que el juez impusiera la pena de prisión.

D

Por conducir borracho + conducir estando privado del permiso (por borrachera anterior) + negarse a realizar la prueba de alcoholemia + agredir al policía causándole lesiones = 2 años y 4 meses de cárcel. Que se reducirán bastante si se porta bien, supongo. Va a ingresar en prisión, pero solo porque es reincidente, que si no, se hubiera ido de rositas.