No sé la escala de faltas graves, pero si suspensión de 10 días de empleo (y supongo que «haberes» será el sueldo) entra entre las graves, no quiero saber cuales son las sanciones por faltas leves.
Entré pensando que si lo habrían echado leyendo la entradilla, suponía que no, aunque se lo mereciera, pero un poco más sanción... No me acuerdo si pone algo de suspender el ascenso o presentarse al ascenso.
#5 vale que no lo echen, pero una buena sanción y quitarlo de cara a la gente, sí podían hacerlo.
Desde luego que ni será mal visto por el resto de la GC.
#3 El código disciplinario de la GC recoge que por faltas leves es pérdida de haberes de uno a cuatro días.
Por falta grave puede ser suspensión de empleo de uno a tres meses, de 5 a 20 días de haberes y/o pérdida de destino.
Por faltas muy graves ya sería separación del servicio (expulsión para los amigos), suspensión de empleo de 3 meses a 6 años y/o pérdida de puestos en el escalafón.
Es la ley 12/2007, está en el BOE.
Entré pensando que si lo habrían echado leyendo la entradilla, suponía que no, aunque se lo mereciera, pero un poco más sanción... No me acuerdo si pone algo de suspender el ascenso o presentarse al ascenso.
Desde luego que ni será mal visto por el resto de la GC.
Por falta grave puede ser suspensión de empleo de uno a tres meses, de 5 a 20 días de haberes y/o pérdida de destino.
Por faltas muy graves ya sería separación del servicio (expulsión para los amigos), suspensión de empleo de 3 meses a 6 años y/o pérdida de puestos en el escalafón.
Es la ley 12/2007, está en el BOE.