Hace 13 años | Por Froku a expansion.com
Publicado hace 13 años por Froku a expansion.com

Los rendimientos obtenidos por un matador de toros, de cara al IRPF, no son actividad económica o empresarial sino rendimientos del trabajo personal en el marco de una relación laboral de carácter especial. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional.

Comentarios

llamamepanete

Lo que tenga que pagar menos lo que consiga escaquear, como el resto.

g

Pues será como el resto de artistas, el torero ofrece un espectaculo (bochornable) pero espectaculo.

Scan

#2 no insultes a los artistas...
Yo les metia en la carcel, por maltrato animal.

Bazofio

Si lo ha establecido la Audiencia Nacional habrá que aceptarlo. Si alguien no está de acuerdo, espero que sea juez o al menos jurista para contrariar la opinión de los magistrados.