Hace 13 años | Por --230090-- a europapress.es
Publicado hace 13 años por --230090-- a europapress.es

En una entrevista a Europa Press, Cava de Llano ha argumentado que esta "inversión" de la carga de prueba no es adecuada, pues "el que acusa debe ser quien demuestre la acusación", puesto que "siempre incumbe a quien culpa".

Comentarios

inconnito

#16 Todo lo que dices es cierto, pero fíjate cómo empiezan tus ejemplos:

"El empresario que despide..."
"Si te causo un daño..."

Es decir, que tú has causado un perjuicio claro y probado a alguien (porque lo has despedido, porque le has roto las piernas, etc).

Lo que no puede ser es que yo llegue caminando por mi pie al juzgado y diga "Ese señor me acaba de romper las piernas" y encima a ti te toque justificar que no ha sido así; cuando ni siquiera hay pruebas de que alguien te haya roto las piernas o, si las hay, no está claro que haya sido yo: las piernas te las puedes haber roto de muchas formas.

Pues esto es lo mismo.

Gaeddal

#29 Y aquí es igual. Basta con acreditar una diferencia de trato.

Y ojo, que no toda desigualdad (diferencia de trato) es discriminación.

D

#19

Es discutir con una pared. Antes hasta ponía enlaces, pero sirve de poco.

A modo de ejemplo tenemos a #16 y su extraño concepto de lo que es un despido. No ha pensado que en el despido (doy por hecho que habla de los objetivos) si se le pide a la empresa que pruebe algo no es el despido, si no que despidió ajustándose a la Ley (cosa muy complicada con esta extraña reforma que nos modifican todos los meses).

Luego en el tercer párrafo se justifica en el daño (a las personas) y la carga de la prueba (ámbito penal) para luego contradecirse en el último párrafo (que dicho sea de paso no hay por donde cogerlo). Impagable eso de demostrar dolo o negligencia pero no estamos en el orden penal. Me gustaría saber qué orden elegiría el ínclito para estos menesteres (yo le advertiría sobre la lentitud del civil si quiere reclamar la reparación del daño. Pero cada uno a lo suyo).

Le recordaría también una Sentencia sobre la inversión de la carga sobre los asuntos médicos que fue toda una revolución. Pero de poco serviría.

En cualquier caso, este finde semana tengo visita familiar para una carrera de karts y la semana que viene estoy un poco liado porque tengo un juicio de esos que no se saben por donde saldrán.

Pero el fin de semana siguiente si estás por Sevilla quedamos por el nótame, si estás libre, y tomamos unas cervezas (sin fumar por imperativo legal).

Gaeddal

#30 No ha pensado que en el despido (doy por hecho que habla de los objetivos) si se le pide a la empresa que pruebe algo no es el despido, si no que despidió ajustándose a la Ley (cosa muy complicada con esta extraña reforma que nos modifican todos los meses).

¿¿?? Digo literalmente que "el empresario debe probar la procedencia del despido", no el despido en sí. Que manía tenéis los abogados de no leer las cosas dos veces antes de dar caña.

Luego en el tercer párrafo se justifica en el daño (a las personas)

Tienes que distinguir entre integridad física e integridad patrimonial. Creo que con el ejemplo que he puesto, había quedado claro que estábamos hablando de responsabilidad patrimonial monda y lironda, en un proceso civil como hay cientos.

y la carga de la prueba (ámbito penal)

¿Y quién te ha dicho que la carga de la prueba sea exclusiva del ámbito penal?

Impagable eso de demostrar dolo o negligencia pero no estamos en el orden penal

Impagable que un (supuesto) abogado no conozca el artículo 1902 del Código Civil. "El que por acción u omisión causare daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Me gustaría saber qué orden elegiría el ínclito para estos menesteres.

Qué vacilón. Pues el ínclito le pasaría el marrón al Abogado del Estado, que es como vosotros, pero más listo.

Por cierto, los hechos suelen ocupar varias páginas, y yo me he inventado un ejemplo de dos líneas. ¿Con eso te atreves a pronunciarte sobre la vía a utilizar? ¿Con eso te atreves a fijar una estrategia jurídica?

Joder, sí que debéis estar pasando hambre.

D

#34

Joder, sí que debéis estar pasando hambre.

Ya te digo. Hoy no porque me pilla mal, pero cuando te apetezca puedes venir a hacerme la cena.

Sin compromiso.

Pero te contaré un secreto. Cuando un Abogado prepara una demanda suelen llevar bastantes páginas (salvo en lo social que hay manga ancha. Bueno quizás también en penal, pero por otras razones).

Un comentario que yo ponga aquí no ocupa ni la mitad del suplico.

Pero la cena sigue en pie.

Gaeddal

#38 Yo no quiero amigos. Quiero contertulios que me rebatan, y a ser posible, con mala leche (digamos que me incentiva).

PD: Por cierto, no es por presumir, pero te sorprenderían mis habilidades culinarias.

D

#41 No es verdad que esta polemica se circunscriba a casos analogos a salirse de la carretera y empotrarse contra la fachada de la casa de un vecino. Hablamos de no contratar a alguien, de no concederle un prestamo a alguien, etc.

Y ahi ni me parece valido ni me parece aceptable pedir al acusado que demuestre su inocencia: que el que acuse aporte una base indiciaria de por que piensa que ha habido discriminacion, y ya podra (o no) el acusado falsar esa base indiciaria.

e.g., que dos compañeros de trabajo con puestos asemejables, salarios asemejables, etc, que quieran comprarse pisos identicos en la misma promocion y pidan financiacion en el mismo banco, le den a uno el prestamo y al otro no, y solo haya como diferencia la sexualidad, la raza, el sexo o el motivo que sea; si el que acusa es capaz de demostrar que ha habido casos teoricamente similares (con el matiz diferencial de raza, sexo, sexualidad, religion, etc) en los que el resultado ha sido diferente, ahi si me parece totalmente logico que sea el acusado quien deba demostrar que no ha habido discriminacion; eso si, sera porque el que acusa ha presentado esos indicios.

Sin embargo, ¿sin indicios? Ni de broma, porque no es un tema de broma. Y tu aqui justificando liberticidios del Gobierno como este ... simplemente, no te entiendo.

P.D.: #7 ¿Se ha aclarado? Querras decir que alguien ha comentado algo que concuerda con tu forma de pensar.

Gaeddal

#48 Mirad, tengo la sincera impresión de que aquí ni Dios se ha leído el anteproyecto de Ley.

Literalmente dices lo siguiente:

Y ahi ni me parece valido ni me parece aceptable pedir al acusado que demuestre su inocencia: que el que acuse aporte una base indiciaria de por que piensa que ha habido discriminacion, y ya podra (o no) el acusado falsar esa base indiciaria.

Eso que pides es lisa y llanamente lo que pide esta Ley.

Artículo 28. Reglas relativas a la carga de la prueba

1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

PD: Y ojo, que yo no digo que la Ley me parezca bien. Pero de ahí, a que vulnere la presunción de inocencia, va un buen trecho. De hecho, la Ley excluye específicamente la inversión de la carga de la prueba en el Derecho sancionatorio. (Art. 28.3)

D

#51 En realidad, he dicho mas que eso que citas: "si el que acusa es capaz de demostrar que ha habido CASOS TEORICAMENTE SIMILARES (con el matiz diferencial de raza, sexo, sexualidad, religion, etc) en los que el resultado ha sido diferente, ahi si me parece totalmente logico que sea el acusado quien deba demostrar que no ha habido discriminacion; eso si, sera porque el que acusa ha presentado esos indicios"

Que no es broma esto, que hablamos de sanciones (para las graves y muy graves) de entre 5 y casi 7 cifras (de 10.000 € a 500.000 €), impuestas por un organo administrativo. Lo que se espera de la base indiciaria deberia estar en mi opinion muchisimo mejor definido, para evitar que ese organo administrativo (la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminacion) se convierta en un Tribunal de Fe; no me parecera aceptable en modo alguno que cualquier cosa se admita como suficiente para invertir la carga de la prueba y que el acusado deba demostrar su inocencia.

Por eso hay que ver de que va el principio de prueba segun lo entiende este anteproyecto ... y lo preocupante es que el articulo que citas, tratando especificamente cuando se puede invertir la carga de la prueba, es bastante vago en esa cuestion. Si principio de prueba, como digo, es que dos casos teoricamente identicos y donde la unica diferencia es la raza, el sexo, la sexualidad, etc, han producido dos resultados distintos, ahi creo que es obvio que hay tomate; si, por el contrario, los casos no son para nada identicos (en el ejemplo del prestamo que ponia, diferentes sueldos, diferentes cargas, diferentes valores de los bienes a hipotecar, etc) y, aun asi, se admiten como principio de prueba, entonces se me hara inadmisible.

Gaeddal

#52 Me estoy perdiendo. ¿Cuál es la redacción alternativa que propones? ¿Criticas la Ley en sí o afirmas su inconstitucionalidad? Porque ya te digo que a mí no me gusta esta Ley, pero tampoco creo que vulnere la presunción de inocencia.

En todo caso, que sepáis que la actual Defensora del Pueblo es del PP. Y como no podía ser de otra forma, se continúa con la tradición de prostituir la institución del Defensor del Pueblo con fines políticos.

Aún estoy esperando un puto Defensor que hable de los numerosos excesos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del turbio acceso a la función pública en la Administración Local, de la locura recaudatoria de la SGAE (respaldada con medios públicos), de las Fundaciones Públicas que se utilizan para evitar el Derecho administrativo, de la extraña levedad con que trata el Código Penal los delitos de tráfico de influencias, malversación, cohecho, prevaricación, y un larguísimo etcétera.

Hasta ese día, el Defensor del Pueblo es un político más, al servicio de los intereses de los partidos de siempre, pero con una etiqueta bonita y reluciente.

Gaeddal

#53 Mierda, justo cuando intentaba modificar el comentario, Menéame ha petado. Para aclarar un poco, quería decir:

Aún estoy esperando un puto Defensor que hable de los numerosos excesos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; del turbio acceso a la función pública en la Administración Local; de la locura recaudatoria de la SGAE (respaldada con medios públicos); de las Fundaciones Públicas que se utilizan para evitar el Derecho administrativo; de la extraña levedad con que trata el Código Penal los delitos de tráfico de influencias, malversación, cohecho, prevaricación; y un larguísimo etcétera.

D

#53 "¿Cuál es la redacción alternativa que propones? ¿Criticas la Ley en sí o afirmas su inconstitucionalidad? Porque ya te digo que a mí no me gusta esta Ley, pero tampoco creo que vulnere la presunción de inocencia"

La ley en si es buenista en su redaccion, lucharemos contra la discriminacion ... y luego, acabaremos con el hambre y las enfermedades en el mundo, blablabla ... (obviamente, no dice eso roll es una forma exagerada de describir el tono de la redaccion de la ley); me meto con el articulo que citaste, con lo vaga que me parece la definicion de principio de prueba; esa vaguedad me preocupa porque no se cuando se considera suficiente la base indiciaria como para forzar al acusado a que demuestre que no ha discriminado.

"En todo caso, que sepáis que la actual Defensora del Pueblo es del PP. Y como no podía ser de otra forma, se continúa con la tradición de prostituir la institución del Defensor del Pueblo con fines políticos"

La actual Defensora del Pueblo (en funciones) es del PP ... ¿y eso hace que el cargo sea politico y no independiente? Lo que lo hace no independiente es que lo elijan las Cortes Generales, como el CGPJ, como el TC, como practicamente todo lo importante en este pais, que depende de la voluntad de las Cortes (con lo que todo esta mediatizado por el Poder Legislativo, en lugar de haber separacion de poderes).

"Aún estoy esperando un puto Defensor que hable de los numerosos excesos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del turbio acceso a la función pública en la Administración Local, de la locura recaudatoria de la SGAE (respaldada con medios públicos), de las Fundaciones Públicas que se utilizan para evitar el Derecho administrativo, de la extraña levedad con que trata el Código Penal los delitos de tráfico de influencias, malversación, cohecho, prevaricación, y un larguísimo etcétera"

Presenté, en nombre del partido en cuya junta estaba, un escrito al Defensor del Pueblo (Mugica, por aquel entonces) contra la LISI (que fue la que abrio la puerta de la censura a la ley Sinde); de los 12 folios de respuesta, 4 negaban algo que no habiamos pedido lo que me hace pensar que ni se habian leido (al menos, no por completo) el escrito.

Lo que diga el Defensor del Pueblo, de cara al pueblo al que supuestamente defiende, es inamovible, no hay a quien protestar; es el Defensor del Pueblo y no el pueblo quien tiene potestad para recurrir leyes ante el TC, con lo que si no le da la gana, no se recurre y punto. Ni siquiera se ha habilitado que se pueda recurrir una ley ante el TC con un minimo de firmas (que se yo, medio millon, un millon) ... hay que pasar por el embudo del Defensor del Pueblo, y si no quiere defenderte, te fastidias.

Asi que si, creo que hace falta hacer reformas en la institucion del Defensor del Pueblo. Aunque (y quiza te haya interpretado mal) no porque la actual Defensora en funciones sea del PP (ni idea), ni porque cuestione esta ley a la que no le ves fallo.

Gaeddal

#55 No, este mamoneo viene tanto del PP como del PSOE. Aunque no creo que el problema venga por el método de elección. En otros países, el Defensor del Pueblo se elige igual, y sin embargo funciona.

Aquí, por desgracia, nos falta madurez política.

facso
D

#21 En ese juicio hay un resultado objetivo: un mal que se produce a consecuencia de una intervención médica ideada para producir un bien. Y esa anomalía debe justificarse. Pero aquí estamos hablando de una simple elección entre personas en la que, sin que haya nada sospechoso prima facie, se obliga a argumentar exhaustivamente su motivación.

UlisesRey

#2 La constitución me la trae floja.
Atenta directamente contra los derechos humanos.

mundofelizz

#2 si,pero ocurre constantemente,no nos engañemos...

D

#3 y fueron a buscarlas...

W

#8 Aún andan buscándolas

S

#1 ¿Te has leído la noticia? Por la forma de redacción parece que se refiere a esos casos, principalmente.

D

#1 En esa no está estipulado. En la ley de igualdad sí, (Art. 13) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a13

kekobola

#9 Anda, explícales que ese texto es una aberración jurídica que de aprobarse en esos términos sería absolutamente contrario al artículo 24.2 de la Constitución, que de inmediato sería tumbado por el TC al primer recurso o cuestión de inconstitucionalidad.

Ya puestos, explícale en concreto a #6 que la figura del Defensor del Pueblo no es una invención de Pajín ni de ZP, sino que desde 1978 es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Qué demonios, explícales que aunque sólo se trate de un anteproyecto de ley no se entiende cómo nuestro propio Gobierno ha podido formularlo con un literal tan ignorante en leyes o, peor, malvado.

Explícalo, que a mí me da pereza...

l

Vamos camino de la gran dictadura de lo políticamente correcto. ¡Además pobre de tí que oses criticarles!

Son unos fascistas, en este y en múltiples temas como por ejemplo el canon digital, presuponen que tu vas a cometer un delito.

D
D

O yo he retrocedido en el tiempo o no me lo explico. Ya a dia de hoy, sucede eso.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-2007.t1.html#a13

" Artículo 13. Prueba.

1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. "

Ya nos han colado legislaciones asi de inconstitucionales y la defensora sale ahora. ¡Hace años que tenia que haber salido para defender el estado de derecho!

Asi que ya sabeis, esto es un teatro, lo van a aprobar y encima muchos, aplaudiran.

D

Esto en otros hilos se ha aclarado, pero parece que ni los anteriores comentaristas ni la defensora del pueblo leen mucho los comentarios de Menéame.

D

#7

Debieras aclararlo a los que somos profanos en el derecho.

D

Canon digital, ley de igualdad, leyes de control de armas... el Estado asume que el ciudadano es culpable sin juicio ni pruebas, y restringe sus libertades por delitos que jamás ha cometido.

Se están pasando nuestros derechos civiles por el forro y nadie dice nada. Demencial.

J

Bueno... tampoco viene tan mal... basta denunciar al Estado (y pedir una indemnización generosa) por haber elaborado una Ley que discrimina por razones de sexo, véase la Ley de Violencia de Género Luego alguna otra Ley que haya por ahí, que nos interese cambiar porque se haya hecho para beneficiar algún lobby, y en pocos días ésta Ley quedará derogada
Hay que ver lo positivo de las cagadas del que quiere ser tan progresista que se pasa...

neike

Pues yo veo preocupante que la "Defensora del Pueblo" parezca más la "Defensora del PP"

D

- ¿Golpeó el acusado a la víctima?
- No señoría, se golpeó contra una puerta

Inocencia demostrada

D

Aclarenme una cosa: Acuso que Zapatero es un cabrón, ¿quien tiene que demostrar su inocencia? Zapatero o Sonsoles. Pensarlo
A ver quien da la respuesta correcta.

N

He votado como anónima pese a que quería votar público. No es preocupante, joder, es aterrador. No se puede saltar la presunción de inocencia, bajo ningún concepto, nunca, jamás, jamais never.

Esto me da mucho miedo. Es hacer que una ideología reviente el estado de derecho. Es temible. Y soy una mujer, que conste. Pero me uno a las miles que estan en contra de esto.

RespuestasVeganas.Org

En este caso se afirma que un objeto A, en este caso una persona, posee la característica C, en este caso culpabilidad, sin demostrarlo. En otros casos se afirma que un objeto A existe sin demostarlo.

En el siguiente link estoy tratando la cuestión: http://xurl.es/14em9

D

Los políticos y políticas españoles/as serán considerados unos/as ineptos/as hasta que demuestren su competencia (cosa que sólo un par de ellos han hecho hasta el momento)

Coronavirus

Tenemos un Ministro de Interior que pasa abierta y olímpicamente de sentencias del Tribunal Supremo, así que no sé qué leyes esperáis que hagan.

PussyLover

Lo que es patético es que en un estado donde la presunción de inocencia es lo 1º... te acusen y luego tengas que demostrar lo contrario. Entonces para mí todos los políticos son unos LADRONES... ohh wait!! Si lo són.

Barrenos

Vuelve Torquemada con la inquisición

D

Preocupante no, inconstitucional si.

fpalekos

El mundo vuelve a lo que siempre ha sido, gracias socialismo, como te echamos de menos.

b

Y no somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario? digo, pregunto, hay cosas que no se entienden en un estado de derecho y que encima no pongan un recurso de inconstitucionalidad o algo asi.

D

La democracia es la reina de la corrupción. http://url.ie/8q6o

a

Lo que ocurre es que la igualdad no existe ni existirá jamás, es como una falsa "igualdad" forzada en que todos actuamos pero sabemos que no es real. (es offtopic pero me recuerda a la democracia)

D

Nada, si es así, irá directamente al Tribunal Constitucional, donde lo declararán inconstitucional sí o sí, y listo!

F

#12 En 8 años de nada, y según como estén alineados los planetas.

j

#12 como pasó con la Ley de Violencia de Género. Ah, no: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Constitucional/avala/ley/integral/violencia/genero/elpepusoc/20080514elpepusoc_6/Tes

Si me lo permites, aconsejaría que pusieras tu fe en otro sitio, que lo que es en el sistema...

(#15 Bueno, realmente no tardaron tanto, al menos lol)

nanocity

Yo no soy abogado ni sé de derecho pero según esto: "cuando el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad".

Me imagino que lo único que habrá que aclarar será lo de "principio de prueba", que no se si es un término jurídico o qué. Pero por lo demás me parece como cualquier otro juicio ¿no?.

l

#10 Poniendote un ejemplo exagerado, si te acusan de asesinato un principio de prueba es que haya un cadaver. Ahora demuestra que tu no lo has visto en tu vida.

D

Demostrar la inocencia tiene sentido en el caso de que es el denunciado quien tiene todas las pruebas. Ahora mismo eso solo se me ocurre que es aplicable a empresas. El problema es que seguro que de esto se abusara, es interesante como las leyes terminan deformando la conducta de la sociedad porque siempre se presta para abusos.

bosomu

Es preocupante para todo el mundo menos para la inútil que impulsa la ley. Y además es inconstitucional, pero bueno eso a este gobierno se la ha traído floja desde el principio.

#36 En un proceso penal, el acusado también puede tener las pruebas y no por eso se invierte la carga de la prueba. Yo no le veo sentido que el acusado tenga que probar ser inocente, ni siquiera en el caso de las empresas. Además, por qué cojones se tiene que meter el gobierno en si se selecciona a una persona o a otra en una empresa? Primero que se miren a quienes han seleccionado ellos para los cargos que ocupan habiendo personas más cualificadas y luego que miren en los demás sitios.