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Por la dimisión del presidente del TC

En el precepto 395 LOPJ, se destaca “no podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos”. Por ende, los magistrados del TC también quedarían supeditados al artículo 395 LOPJ que prohíbe expresamente pertenecer a partidos o sindicatos. "La afiliación de Pérez de los Cobos entra en contradicción con el más elemental principio de imparcialidad".

| etiquetas: pp , tc , constitucional , derecho , pérezdeloscobos
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