Hace 12 años | Por IgnatiusJReilly a ccaa.elpais.com
Publicado hace 12 años por IgnatiusJReilly a ccaa.elpais.com

El presidente de la Xunta admite que la subida del IVA puede perjudicar las exportaciones españolas.

Comentarios

IgnatiusJReilly

Si:

- Feijoo dice que la culpa es de Zapatero, y

- Zapatero dijo que la culpa era de Aznar, entonces

Feijoo dice que la culpa era de Aznar. Me da a mi que a este lo echan del partido...

mr_b

¡Hostias!, ¿han vuelto a elegir a Zapatero como presidente?

D

Con dos cojones!

ewok

Ay.

* Feijoo acusaba al bipartito en la Xunta del paro en Galicia cuando era el 9%. En tres años desde que llegó el paro en Galicia subió al 19%.

* Feijoo dijo en 2009 que acabaría con la crisis en 45 días. En 2010 que la culpa era de ZP. En 2011 que no echaría la culpa a ZP y se le dio por echar la culpa de lo mal que iba Galicia a los socialistas de Portugal. En 2012 la culpa de los males de Galicia-España-Europa vuelve a ser ZP.

* Feijoo dijo que el Gobierno central "no cuente con el PP para vender o malvender los intereses de las cajas a los grandes bancos".

* «¡Viva el vino!»... no, eso no lo dijo Feijoo.

d

No es posible, tiene que haber alguna errata. No se puede ser tan mediocre...

blanjayo

Quien coño eligió a semejante gilipollas?

D

#3 Entre unos y otros (PPSOE) La friolera de 18 millones de los antiguos españoles (más o menos)

c

Por supuesto. Y sobre todo la decisión de inyectar 24000 millones (que no tenemos) en Bankia y la promesa de inyectar otros tantos en otros bancos..... decisión que está llevando a cabo Zapatero con la colaboración de las hordas comunistas que van a llevar este país a la ruina, a pesar de que el PP intenta salvar al país y se opone con todas sus fuerzas.
Y el que no esté de acuerdo es un terrorista.

yosiville

Tengo una mejor ya puestos a decir sandeces...Váyase señor González, váyase!!

seby

Y desde cuando el IVA se aplica a las exportaciones? Puede ser que en Galicia si lo hagan gracias al imbecil este.

ewok

#9 Están exentas de IVA las siguientes operaciones:
a) Exportaciones intracomunitarias: para que una operación iniciada en un país miembro de la Comunidad y finalizada en otro país también miembro de la Comunidad no tribute dos veces, las entregas intracomunitarias están exentas.
· Las entregas de bienes transportados, por el vendedor, por el comprador o por un tercero en nombre de cualquiera de los anteriores a otro estado miembro, siempre que el comprador sea:
- Un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en otro estado miembro diferente a España.
- Una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, pero que está identificada a efectos del IVA en otro estado miembro.
· Las entregas de medios de transporte nuevos realizados en las mismas condiciones que en el caso anterior, pero cuando el comprador sea una persona que tenga sus adquisiciones no sujetas al impuesto o tengan la condición de empresario o profesional.
· Las operaciones asimiladas a las entregas de bienes (como son las entregas realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas, o dirigidas a organismos internacionales…).

b) Exportaciones al resto del mundo:
· Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el exportador o por un tercero en nombre y por cuenta del exportador.
· Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el comprador por un tercero en nombre y por cuenta del comprador.
· Las compras de los viajeros siempre que no sean una expedición comercial, que sean entregas documentadas con una factura con un importe superior a 90,15 €.
· Las compras efectuadas a tiendas libres de impuestos.
· Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte, cuando estén directamente relacionadas con la exportación de bienes fuera del territorio de la Unión Europea. No están incluidas como prestaciones de servicios y, por lo tanto, tienen que pagar IVA:
- El transporte desde el lugar de la producción hasta el lugar donde será envasado.
- El servicio prestado por abogados de asesoramiento.
- La entrega de Embalajes.
· Las operaciones en zonas exentas depósitos francos y aduaneros.
Deducciones del IVA
Ya que las operaciones de exportación y las entregas intracomunitarias están exentas del pago del IVA, los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas del IVA repercutidas aquellas soportadas en les fases anteriores de producción y comercialización de los bienes objeto de estas operaciones.
Se tienen que cumplir un conjunto de requisitos, como que:
· El sujeto pasivo tiene que haber presentado la declaración censal.
· Tiene que poseer un documento que justifique el derecho de deducción, como podría ser la factura original.

http://www.comercioexterior.ub.edu/fpais/catalunya/ope.htm