Cualquier aportación realizada por el cuenta partícipe, tendrá la misma consideración fiscal como si se realizara a una sociedad. Fiscalmente si se realiza con posibilidad de retirada de fondos: Fiscalmente tiene la consideración de reducción de capital, por lo que esta operación está sujeta y no exenta, tributando en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [-7%]. Cancelación o resolución del contrato: fiscalmente tiene la consideración de la disolución de la sociedad, tributando igualmente al 1%.
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